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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Gobernabilidad

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Sin Vigencia

(SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO LLEVADOS A CABO POR EL EX-MINISTRO DE HIGIENE Y BENEFICENCIA PÚBLICA DR. EMIGDIO LOLA)

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 22 de enero de 1937

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 10 de febrero de 1937

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Unico:- Aprobar los actos del Ejecutivo llevados a cabo en el ramo de Higiene y Beneficencia Pública, en el período comprendido entre el 1° de Octubre de 1934 y el último de Septiembre de 1935, a que se refiere la Memoria respectiva, presentada al conocimiento de las Cámaras Legislativas por el señor Ministro del ramo Dr. Emigdio Lola.
Cónsul. Urcuyo, D.P. Edmundo López, D. S. Leopoldo Argüello Gil, D.S.

(Sello de la Cámara de Diputados).

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, 22 de Enero de 1937.
José D. Estrada, S. P. Franco. Juárez R., S. S. Frutos Paniagua, S. S.

(Sellos de la Cámara del Senado).

Por Tanto:- Publíquese- Managua, D. N., Casa Presidencial 27 de Enero de 1937.
A. SOMOZA,

(Gran Sello Nacional, República de Nicaragua, C. A.).

R. GONZALEZ, Ministro de Higiene
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