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Sin Vigencia
DECRETO EJECUTIVO DE 11 DE SETIEMBRE DE 1860, ESTABLECIENDO LA MANERA DE SER POSESIÓN DE MINAS DENUNCIADAS
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 11 de septiembre de 1860
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua el 01 de enero de 1864
El Senador Presidente de la República, a sus habitantes.
En atencion a que ni por las leyes patrias sobre adquisicion de minas, ni por la ordenanza del ramo adoptada en el pais se encuentra en el pais se encuentra una disposicion aplicable respecto a peritos facultativos de minas para la medida i señalamiento de sus terminos, ni arancel que señale los derechos que los peritos deben llevar en estos casos i otros semejantes; mientras por la Lejislatura se emite una lei análoga a nuestras peculiaridades,
DECRETA:
Art. 1° Los Prefectos de los respectivos departamentos, en los casos que en el territorio de su comprension se hicieren denuncias de minas i hubiere que practicar medidas u otras operaciones, que tengan los conocimientos necesarios en la ciencia o arte que corresponda.
Art. 2° Los derechos que deben págarse a estos peritos, serán la mitad de los que señala el decreto de 19 de enero de 1805, que se publicará junto con el presente.
Art. 3° Los Subdelegados no llevarán derechos por los que actuaren en las denuncias de minas, conforme al decreto de 19 de marzo 1833.
Art. 4° A los que adquieran minas por denuncia, les servirá de título de propiedad el testimonio de todo lo actuado, i pagarán por lo escrito a razon de cuarenta centavos por pliego i ocho pesos de derechos; cuyos títulos harán fe ante cualquier autoridad, en juicio o fuera de él.
Comuníquese. -Dado en Managua,a 11 de setiembre de 1860.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado