"NORMATIVA DE CÁNONES Y TARIFAS POR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y REGULATORIOS DE TELECOMUNICACIONES"
ACUERDO ADMINISTRATIVO N. 006-2025, aprobado el 07 de noviembre de 2025
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 215 del 18 de noviembre de 2025
ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 006-2025
"NORMATIVA DE CÁNONES Y TARIFAS POR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y REGULATORIOS DE TELECOMUNICACIONES"
La suscrita Directora General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de sus atribuciones y facultades que le confieren los artículos 3 inciso b) y artículo 7 inciso h) del Decreto-Ley Número 1053 "LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)" publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 137 del doce de junio del año mil novecientos ochenta y dos, y su Reforma contenida en la Ley Número 1156 "LEY DE REFORMA AL DECRETO-LEY NUMERO 1053, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 117 del treinta de junio del año dos mil veintitrés; artículo 12, numeral 3.1, artículo 13, numeral 9 del Decreto Ejecutivo Número 128-2004 "REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TELCOR", publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 238 del siete de diciembre del año dos mil cuatro; artículo 1, 2 y 154 de la Ley Número 1223 "LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES CONVERGENTES", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 204 del seis de noviembre del año dos mil veinticuatro; y el Acuerdo Presidencial Número 53-2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 101 del cuatro de junio del año dos mil veinte.
CONSIDERANDO:
I
Que el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, establece como un derecho inalienable del pueblo, el acceso a los servicios básicos, entre estos los servicios de comunicación, siendo obligación del Estado promover, administrar en lo que corresponda y regular la prestación de tales servicios a la población. Asimismo, establece de manera particular que, el acceso al servicio de Internet es un derecho para todo lo nicaragüense, y por tanto el Estado promoverá el acceso a este servicio.
II
Que el artículo 3 inciso b) del Decreto-Ley Número 1053 "LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR), reformado por la Ley Número 1156 "LEY DE REFORMA AL DECRETO-LEY NÚMERO 1053, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)", establece que es atribución de TELCOR emitir, modernizar, reformar y derogar las Normativas específicas necesarias, para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, tomando en cuenta las mejores prácticas y tendencias internacionales, las recomendaciones de organismos especializados en la materia, los nuevos modelos de negocios y las nuevas formas de prestación de Servicios de Telecomunicaciones, Servicios de Comunicaciones Audiovisuales y Servicios Postales. Asimismo, el artículo 7 inciso h), de la misma Ley, establece que es atribución de la Directora General, en el ejercicio de su cargo emitir, modernizar, reformar y derogar las Normativas específicas necesarias que expida en el ejercicio de sus funciones.
III
Que de conformidad al artículo 2 de la Ley Número 1223 "LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES CONVERGENTES", su aplicación le corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en su calidad de Autoridad Reguladora.
IV
Que de conformidad al artículo 3 de la Ley Número 1223, "LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES CONVERGENTES" establece que la misma es aplicable a las personas naturales o jurídicas que internan equipos de telecomunicaciones.
V
Que de conformidad con el artículo 5 numeral 9) de la Ley Número 1223, "LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES CONVERGENTES", establece que el Canon es la contraprestación económica, renta o cantidad enterada a favor de TELCOR por la asignación, uso y aprovechamiento de los recursos públicos por aterrizaje de señales satelitales, cables submarinos y para sufragar los costos y gastos incurridos para el efectivo ejercicio de su función reguladora y desarrollo de las telecomunicaciones.
VI
Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley Número 1223, "LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES CONVERGENTES" establece que por la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y/o Servicios de Comunicaciones Audiovisuales por suscripción o paga, el titular respectivo deberá pagar a favor de TELCOR un canon por regulación recurrente mensual, cuya metodología de cálculo y el porcentaje base serán definidos por TELCOR, mediante Normativa. Asimismo el artículo 34 de la misma Ley establece que TELCOR mediante Normativa fijará con base en costos las tarifas para los distintos trámites regulatorios y administrativos misceláneos que le fueren solicitados incluyendo la emisión, renovación, modificación, reposición, y traspaso de Títulos Habilitantes de los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Proveedores de Servicios de Comunicaciones Audiovisuales, así como de personas naturales o jurídicas que hacen uso del Espectro Radioeléctrico, entre otros trámites administrativos y regulatorios.
VII
Que el artículo 154 de la Ley Número 1223 "LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES CONVERGENTES", otorga a TELCOR, en su calidad de Autoridad Reguladora, la facultad para emitir todas las normativas que sean necesarias, con el objetivo de garantizar la aplicación de las disposiciones de dicha Ley, conforme el desarrollo del mercado, los nuevos modelos de negocios, la evolución y convergencia tecnológica y de mercado, las mejores prácticas internacionales y recomendaciones de Organismos Internacionales relacionados con las telecomunicaciones de los cuales Nicaragua sea Estado Parte.
VIII
Que en un contexto de convergencia de servicios, de constante evolución y como parte de la actualización del marco regulatorio, como compromiso del Gobierno de Unidad y Reconciliación de Nicaragua, de promover un sector de telecomunicaciones y comunicaciones audiovisuales moderno, competitivo y orientado al desarrollo sostenible, resulta imperativo contar con una normativa específica que defina con claridad los conceptos sujetos a cobro, los métodos de cálculo, las periodicidades, las obligaciones de los Operadores y/o Proveedores, los procedimientos, plazos de pago y las consecuencias jurídicas ante el incumplimiento.
POR TANTO:
Esta Autoridad Reguladora,
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar y emitir la "NORMATIVA DE CÁNONES Y TARIFAS POR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y REGULATORIOS DE TELECOMUNICACIONES", la cual se inserta a continuación y pasa a formar parte integrante del presente Acuerdo Administrativo:
"NORMATIVA DE CÁNONES Y TARIFAS POR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y REGULATORIOS DE TELECOMUNICACIONES"
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto.
La presente normativa tiene por objeto establecer de forma transparente, eficiente, competitiva, no discriminatoria, y conforme a las normas y métodos empleados en la experiencia y práctica internacional:
a) La metodología para el cálculo de los cánones por regulación de los Servicios de Telecomunicaciones, así como los cánones de asignación y arriendo por uso de recursos públicos administrados por TELCOR.
b) Los factores, porcentajes y valores de los cánones aplicables.
c) Las tarifas por los trámites administrativos y regulatorios que realice TELCOR a solicitud de parte.
d) El procedimiento para el cobro y liquidación efectiva de los cánones que recauda TELCOR.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente normativa tiene aplicación en todo el territorio nacional y son sujetos de la misma todos los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Proveedores de Servicios de Comunicaciones Audiovisuales, propietarios de flotas satelitales, de redes de cable submarino, de Redes Privadas y cualquier interesado en obtener un título habilitante, conforme las definiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones Convergentes; quienes se encuentran en la obligación de pagar a TELCOR los cánones correspondientes, así como las tarifas por los trámites administrativos y regulatorios que realicen ante TELCOR.
Artículo 3. Entidades exentas de la obligación de pago de cánones.
No son parte del ámbito de aplicación de la presente normativa, y estarán exentas de la obligación de pago de cánones por recursos públicos las siguientes entidades:
a) Las organizaciones listadas en el Artículo 37 de la Ley General de Telecomunicaciones Convergentes.
b) Los usuarios de segmentos de frecuencia usados para radioafición, aplicaciones ICM, comunicaciones en banda ciudadana, comunicaciones marítimas y en aplicaciones o servicios con dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance (DRCA).
c) Los medios de comunicación social oficiales del Estado.
d) Las estaciones terrenas de baja potencia con características técnicas similares para comunicaciones de usuarios.
e) Otras que hagan uso de bandas de frecuencias no licenciadas de acuerdo a la Normativa para la Administración Eficiente del Espectro Radioeléctrico.
Artículo 4. Definiciones.
En adición a las definiciones establecidas en la Ley Número 1223, Ley General de Telecomunicaciones Convergentes, las siguientes son aplicables a la presente Normativa:
1) Ancho de Banda Asignado: Es la porción delimitada de frecuencias del Espectro Radioeléctrico que se ha concedido derecho de uso a un interesado mediante la Licencia o Autorización respectiva, para la transmisión y recepción de señales de radio.
2) Declaración Notarial: Es el documento público mediante el cual el Operador y/o Proveedor, su apoderado o representante legal, en el caso de personas jurídicas, declara ante Notario Público autorizado, la total veracidad y precisión de toda la información que se provee a TELCOR para la determinación del recaudo a pagar por concepto del canon por regulación.
3) Enlace Punto a Punto (P2P): Es una conexión de radio directa y exclusiva entre dos dispositivos o nodos inalámbricos de una red, utilizando antenas que envían o reciben ondas de radio, permitiendo la comunicación y/o transmisión de datos entre los mismos sin intermediarios. Suelen utilizarse en las redes de acceso, dorsales o de retorno de las redes públicas, en conexiones de redes privadas dedicadas para empresas u organizaciones, redes privadas virtuales (VPN). Incluyen los enlaces de microondas en trasmisores y repetidores de radio, enlaces de transmisor de estudio (STL), entre otras aplicaciones.
4) Estaciones terrenas para comunicaciones y usos específicos con características particulares: Son instalaciones sobre la superficie de la Tierra que permiten la comunicación satelital mediante una antena de Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (PIRE) mayor a 60 dBW o un arreglo estructurado de antenas que se conectan a uno o varios satélites en una sola banda de frecuencia. Forman parte de esta categoría las estaciones fijas permanentes para comunicación y/o de telemetría, seguimiento y comando (TT&C), estaciones tipo Hub (concentradores), telepuertos (Gateways) y estaciones transportables para comunicación.
5) Estaciones terrenas de baja potencia con características técnicas similares para comunicaciones de usuarios: Son instalaciones terrenas portátiles, con antenas de Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (PIRE) menor o igual a 60 dBW, usadas para la conexión de equipos terminales de usuarios con un solo satélite o constelación de satélites en una única banda de frecuencia. Se entienden dentro de esta categoría las VSAT (Very Small Aperture Terminal), terminales de usuario de Internet satelital, estaciones portátiles, ligeras y fáciles de montar (flyaway), estaciones terrenas en movimiento (ESIM), terminales de usuario de satélite de órbita baja (LEO) y terminales del servicio móvil satelital. También se incluyen las estaciones fijas solo para recepción.
6) Factor de atribución: Es un parámetro proxy que pondera el tipo de atribución de la banda de frecuencia la que puede ser para uso exclusivo o compartido.
7) Factor de banda: Es un parámetro proxy mediante el cual se reconoce que en la medida en que se incrementa la frecuencia de operación en un sistema de radio, la capacidad de propagación (alcance de la banda) disminuye y su utilidad varía.
8) Factor de capacidad iluminada: Es un parámetro proxy que pondera la capacidad iluminada de una instalación de cable óptico submarino internacional con relación a la capacidad instalada.
9) Factor de grado de congestión y suficiencia: Es un parámetro proxy que representa el nivel de congestión de una banda de frecuencia en una región geográfica como su disponibilidad para satisfacer la demanda por dicho recurso.
10) Factor de uso: Es un parámetro proxy que reconoce la relevancia, beneficio e impacto social o comercial en cada uno de los distintos tipos de usos del Espectro de frecuencias asignado.
11) Factor de potencia: Es un parámetro proxy que depende de la PIRE máximo de la estación terrena autorizada o del factor equivalente para el caso de arreglo de antenas autorizado. En el caso de una estación terrena de sólo recepción corresponde al mínimo de los factores de potencia definidos.
12) Factor poblacional: Es un parámetro proxy que permite ponderar la población del departamento o región del país en donde se hace uso del recurso del Espectro Radioeléctrico. Este factor se expresa como el porcentaje de la población de dichos departamentos o regiones con relación a la población nacional total.
13) ICM: Son las siglas de Industrial, Científica y Médica. Corresponden a bandas de radiofrecuencias reservadas internacionalmente por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para uso no comercial en aplicaciones y sistemas inalámbrico en el campo industrial, científico y médico.
14) IMT (International Mobile Telecommunications): Es un término genérico utilizado en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y las comunidades de normalización y radiocomunicaciones para designar a los sistemas móviles de banda ancha y a las porciones de Espectro Radioeléctrico apropiadas para tales servicios.
15) IPC (Índice de Precios al Consumidor): Es un indicador económico que mide la evolución de los precios de los bienes y servicios del mercado y la tasa de inflación. Este indicador permite ajustar los principales precios, incluyendo los salarios.
16) Ley: Se refiere a la Ley Número 1223, Ley General de Telecomunicaciones Convergentes, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 204 del 06 de noviembre del 2025.
17) Operador: Se refiere al Operador de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
18) Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (PIRE): Es la cantidad de potencia que emitirá una antena isotrópica para producir la densidad de potencia observada en la dirección de máxima ganancia de una antena, expresada en Watts o decibelios (dB), considerando la ganancia de la antena.
19) Proveedor: Se refiere al Proveedor de Servicios de Comunicaciones Audiovisuales.
20) Sistemas de radiodifusión: Son sistemas de telecomunicaciones utilizados para la transmisión vía radio de información de video y/o audio al público en general. Se suele denominar radiodifusión sonora y radiodifusión televisiva.
21) Sistema multipunto a multipunto (MP2MP): Es un tipo de arquitectura de red donde múltiples dispositivos pueden comunicarse a través de ondas de radio, directamente entre sí o utilizando un tercero como repetidor, sin necesidad de concentrador o servidor central creando una malla de comunicación descentralizada, formando una red interconectada. Las redes en malla son un tipo particular de estas redes.
Incluye servicios y aplicaciones en sistemas de alerta de emergencias, sistemas de datos y video para vigilancia, acceso inalámbrico de área amplia, monitoreo industrial, monitoreo remoto, gestión y localización de flotas, redes de sensores inalámbricos entre otros.
22) Sistemas punto a multipunto (P2MP): También conocido como sistemas punto a área. Es la conexión por ondas de radio entre un dispositivo o nodo central y varios dispositivos o nodos distantes fijos, móviles, portátiles y de baja movilidad, dentro del radio de cobertura del radioenlace, ofreciendo varias rutas de comunicaciones inalámbricas. Esta configuración se utiliza comúnmente para la distribución eficiente de datos en servicios de Internet inalámbricos, multidifusión, sistemas de videovigilancia y automatización industrial. Incluye los sistemas de Radiocomunicación Móvil Terrestre Convencional, conexiones FWA y BWA entre otros. No incluye las conexiones móviles IMT.
23) Valor de Referencia del Espectro (Vr): Es el factor de monetización de referencia para determinar, en forma objetiva y no discriminatoria, el canon por asignación y/o arriendo del Espectro Radioeléctrico para cada banda de interés. En la presente normativa, este factor está normalizado con relación a 1MHz.
TÍTULO II
APLICACIÓN DE LOS CÁNONES Y TARIFAS
CAPÍTULO ÚNICO
ASPECTOS GENERALES EN LA APLICACIÓN DE LOS CÁNONES Y TARIFAS
Artículo 5. Tipos de cánones a pagar.
De conformidad con lo establecido en la Ley, los cánones a pagar por las personas naturales o jurídicas sujetos de la presente normativa, son los siguientes:
a) Canon por asignación de frecuencias del Espectro Radioeléctrico.
b) Canon de arriendo por uso del recurso público del Espectro Radioeléctrico.
c) Canon por asignación de recursos públicos de Numeración.
d) Canon de arriendo por uso de recursos públicos de Numeración.
e) Canon por uso de estaciones terrenas con características técnicas particulares.
f) Canon por aterrizaje de señal satelital.
g) Canon por aterrizaje e instalación de cables submarinos.
h) Canon por uso de recurso órbita-Espectro.
i) Canon por regulación por la prestación de Servicios de Telecomunicaciones.
Los cánones establecidos en esta normativa no son reembolsables.
Artículo 6. Obligación de pago, periodicidad y plazo correspondiente.
Todas las obligaciones de pago ante TELCOR por los diferentes cánones y tarifas por trámites administrativos y regulatorios, deberán realizarse en los plazos y periodicidad que se establece a continuación:
a) El canon por asignación del recurso público de Espectro Radioeléctrico es de naturaleza no recurrente y se paga una sola vez al momento de la asignación. En todos los casos, dicho pago deberá efectuarse en el plazo establecido en la Normativa de Títulos Habilitantes.
b) El canon por asignación directa de recursos públicos de numeración, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la Resolución Administrativa respectiva.
c) El canon de arriendo por aprovechamiento del recurso público del Espectro Radioeléctrico, el canon de arriendo por uso de recursos públicos de Numeración, el canon por uso de estaciones terrenas, los cánones por la Autorización de Aterrizaje de Señal Satelital, por Aterrizaje de Cable
Submarino, así como por el uso del recurso órbita-Espectro en nuestro país son de carácter recurrente anual y deberán pagarse por anticipado dentro de los primeros dos meses de cada año.
d) Cuando se trate del pago del primer canon de arriendo por aprovechamiento de recursos públicos, éste deberá ser efectuado a más tardar dentro de los primeros dos meses contados a partir de la fecha de asignación del recurso.
e) En el caso del pago del primer canon por derecho de aterrizaje de señales satelitales, por aterrizaje de cable submarino y por uso del recurso órbita-Espectro, éste deberá realizarse previamente como requisito para la emisión de la Autorización.
f) El canon por regulación por la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones es de carácter recurrente mensual y deberá pagarse a más tardar dentro de los siguientes diez (10) días calendario posteriores al cierre del mes al cuál corresponda el pago.
g) En el caso de las tarifas por trámites administrativos y regulatorios, el pago por el estudio de solicitud de cualquier trámite es un requisito previo e indispensable para la atención del mismo, por lo tanto, el interesado deberá realizar dicho pago al momento de presentar la solicitud correspondiente. Al finalizar el proceso de tramitación el interesado deberá pagar la tarifa del trámite que corresponda.
El pago de cánones por la asignación y uso de los recursos públicos del Espectro Radioeléctrico y de Numeración no concede ningún derecho de propiedad adquirido, siendo el Estado en todo momento quien ejerce soberanía sobre estos recursos, como un bien del dominio público administrados por TELCOR.
Artículo 7. Prestación de servicios y uso de recursos públicos sin autorización.
Toda persona natural o jurídica que sin contar con el título habilitante correspondiente sea encontrada prestando Servicios de Telecomunicaciones y/o haciendo uso de recursos públicos administrados por TELCOR, está obligada al pago de los cánones correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. El pago de los cánones no implica ninguna dispensa ni legalización de su operación comercial ni del uso no autorizado de los recursos públicos.
Artículo 8. Cánones para Autorizaciones Temporales.
Cuando se trate de cánones derivados de autorizaciones temporales, los montos a pagar según el tipo, serán calculados en proporción con el tiempo de vigencia de la Autorización temporal otorgada según la fórmula establecida en el Artículo 32. Pago proporcional por el Canon recurrente.
Artículo 9. Actualización de los Cánones y Tarifas por trámites.
TELCOR revisará anualmente el canon por asignación y arriendo de recursos públicos de telecomunicaciones, por aterrizaje de señal satelital, por aterrizaje e instalación de cables submarinos, por uso del recurso órbita-Espectro, operación de estaciones terrenas y las Tarifas por trámites administrativos y regulatorios, pudiendo ajustarlos para mantenerlos actualizados a su valor corriente. En el caso del recurso del Espectro Radioeléctrico y estaciones terrenas, el ajuste que corresponda se realizará sobre el Valor de Referencia del Espectro (Vr)
En todos los casos anteriores, TELCOR actualizará los cánones y tarifas con base en la indexación respecto a una moneda extranjera de solidez reconocida o bien, de forma alternativa se basará en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). TELCOR fijará los cánones y tarifas respectivamente, con base en los valores que resultaren ser el mayor entre las dos alternativas de ajuste.
Artículo 10. Comité de Cánones y Tarifas.
La definición, revisión, ajuste o modificaciones que resulten necesarios en los valores, parámetros, factores y demás variables correspondientes a los distintos cánones, así como las Tarifas por Trámites Administrativos y Regulatorios será responsabilidad del Comité de Cánones y Tarifas que para tal fin delegue la Máxima Autoridad de TELCOR.
Artículo 11. Destino de los cobros aplicados por TELCOR.
Todos los recursos provenientes del cobro de los distintos cánones y tarifas por trámites administrativos y regula torios ingresarán al patrimonio de TELCOR, con el objetivo de garantizar su operación y funcionamiento efectivo y eficiente, así como para contribuir con los objetivos de conectividad, cobertura de servicio, inclusión digital, desarrollo de las redes de telecomunicaciones y protección de los usuarios en el país.
Artículo 12. Publicación de cánones y tarifas y sus modificaciones.
TELCOR mantendrá disponible en su sitio Web el Anexo de la Normativa de Cánones y Tarifas por Trámites Administrativos y Regulatorios vigente, aplicables al año corriente.
En caso de actualización o modificaciones en sus valores, TELCOR emitirá con al menos tres (3) meses de anticipación a la aplicación de los mismos, el correspondiente Acuerdo Administrativo y además, en el mismo plazo publicará un aviso en su sitio Web a todos los interesados, en el cual brindará el detalle de los cambios que correspondan, a efecto que los sujetos de la presente normativa tomen las providencias necesarias para su cumplimiento.
TÍTULO III
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS CÁNONES POR RECURSOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
CANON POR ASIGNACIÓN Y ARRIENDO POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Artículo 13. Política regulatoria de los cánones por asignación y arriendo de Espectro Radioeléctrico.
En la fijación de los cánones para la asignación y arriendo por uso del recurso público del Espectro Radioeléctrico se persiguen los siguientes objetivos:
a) Maximizar el valor socioeconómico del Espectro Radioeléctrico para generar los mayores beneficios para la sociedad y la economía.
b) Contribuir al acceso abierto al Espectro Radioeléctrico a todos los interesados.
c) Asegurar que los precios del recurso reflejen su valor de mercado y que sean directamente proporcionales al tamaño de la porción del Espectro de interés.
d) Estimular el crecimiento del mercado y la competencia efectiva.
e) Garantizar que los precios del recurso del Espectro sean suficientes y adecuados para incentivar el uso óptimo del mismo.
f) Cubrir los costos administrativos de la gestión de este recurso limitado.
g) Incentivar el valor de uso de los servicios prestados a través del Espectro asignado.
Artículo 14. Canon por asignación del Espectro Radioeléctrico.
En el caso que la asignación de frecuencias del Espectro Radioeléctrico se realice mediante concurso público, TELCOR establecerá el precio base en el pliego de bases y condiciones del proceso competitivo y el valor del canon por asignación será igual al precio de mercado que resulte de dicho proceso.
Cuando la asignación de las bandas de frecuencias IMT para servicios móviles se realice de forma directa, el canon de asignación será igual al precio base que se fijaría si se realizase un proceso competitivo.
En los demás casos, el monto del canon por asignación directa a pagar, será igual al monto del canon de arriendo por uso del recurso del Espectro Radioeléctrico, de acuerdo con la metodología de cálculo establecida en la presente normativa.
Artículo 15. Recursos públicos del Espectro Radioeléctrico sujetos al pago de canon.
Serán sujeto de pago de canon por asignación y por arriendo para su aprovechamiento, los siguientes recursos públicos:
a) Espectro de las bandas IMT utilizados para la prestación de servicios móviles.
b) Espectros en las bandas para radioenlaces fijos punto a punto (P2P).
c) Espectros en las bandas para para radioenlaces fijos punto a multipunto (P2MP) y multipunto a multipunto (MP2MP).
d) Espectro en bandas satelitales.
e) Espectro en las bandas atribución en modo compartido.
f) Espectro de bandas para radiodifusión sonora y televisiva.
Artículo 16. Parámetros para el cálculo de los cánones de arriendo por uso del Espectro Radioeléctrico.
Para la determinación de cada canon de arriendo por uso en las diferentes bandas de frecuencias, según verse la atribución del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) vigente, la metodología de cálculo se basará en los siguientes parámetros, según el caso:
a) Valor de Referencia del Espectro Radioeléctrico (Vr)
b) Ancho de banda asignado (AB).
c) Factor de banda (Fb).
d) Factor de capacidad iluminada (Fcap).
e) Factor de uso (Fu).
f) Factor poblacional (Fpob).
g) Factor de potencia (Fpx).
h) Factor de grado de congestión y suficiencia (Fes).
TELCOR podrá optimizar los modelos proxy de cálculo incorporando nuevos parámetros o descontinuando el uso de algunos de los establecidos en el presente artículo. Los valores correspondientes a todos los parámetros indicados en este artículo, según la banda de frecuencias que se trate, se establecen en el Anexo de la presente normativa.
Artículo 17. Canon de arriendo anual por uso de frecuencias en bandas IMT.
El canon anual a pagar por el aprovechamiento de recursos públicos de Espectro Radioeléctrico atribuido a los servicios móviles IMT de acuerdo al CNAF vigente, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Artículo 18. Canon de arriendo anual por uso de frecuencias para radioenlaces fijos punto a punto (P2P).
Los asignatarios del recurso público de Espectro Radioeléctrico que hagan uso de frecuencias para el despliegue de radioenlaces punto a punto (P2P), en las bandas de frecuencias definidas en el CNAF vigente, pagarán un canon anual por aprovechamiento del recurso el cual se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Artículo 19. Canon de arriendo anual por uso de frecuencias Sistemas Punto a Multipunto (P2MP), y Multipunto a Multipunto (MP2MP).
En los casos de aprovechamiento del recurso público de Espectro Radioeléctrico en sistemas punto a multipunto (P2MP) y multipunto a multipunto (MP2MP), en las bandas de frecuencias definidas en el CNAF vigente, los asignatarios pagarán un canon anual de acuerdo a la siguiente fórmula:
"Máx" indica el valor máximo entre ambas opciones.
a: Monto fijo establecido para cubrir costos de administración del recurso.
Artículo 20. Canon de arriendo anual por uso de las bandas Satelitales.
En el caso de enlaces satelitales, el canon por uso de las frecuencias en las bandas satelitales autorizadas, corresponderá a un monto fijo anual según lo que se establece en el Anexo de la presente Normativa.
Artículo 21. Canon de arriendo anual por uso de las bandas compartidas.
El canon por uso de segmentos en bandas para uso compartido deberá pagar un canon anual por sub banda asignada según la siguiente fórmula:
No se requiere el pago de cánones individuales adicionales por el despliegue de radio trayectos ni por el uso de radiocanales.
Artículo 22. Canon de arriendo anual por uso de frecuencias en sistemas de radiodifusión sonora y televisiva.
El canon anual a pagar por parte de asignatarios de recursos públicos de Espectro Radioeléctrico para uso en sistemas de radiodifusión sonora y televisiva se calcula según la siguiente fórmula:
CAPÍTULO II
CANON POR USO DE ESTACIONES TERRENAS
Artículo 23. Canon anual por uso de estaciones terrenas para comunicaciones y usos específicos con características particulares.
El uso de estaciones terrenas con características técnicas particulares para usos específicos, formada por una antena, está sujeto al pago de un canon anual por cada estación terrena según la siguiente fórmula:
En el caso de una estación terrena compuesta por un arreglo estructurado de antenas, el canon a pagar se calculará atendiendo a cada una de las antenas y sus características técnicas correspondientes, con base en la siguiente fórmula:
Donde:
Fbj es el factor de banda de la antena j-ésima de arreglo en una misma estación terrena.
Fpxj es el factor de potencia de la antena j-ésima del arreglo una misma estación terrena.
El canon aplica individualmente por cada estación terrena que se encuentre en uso, conforme a sus especificaciones técnicas.
CAPÍTULO III
CANON POR ASIGNACIÓN Y ARRIENDO POR USO DE RECURSOS PÚBLICOS DE NUMERACIÓN
Artículo 24. Política regulatoria de los cánones por asignación y arriendo de recursos públicos de Numeración.
En la fijación de los cánones para la asignación y arriendo de recursos de Numeración se persiguen los siguientes objetivos:
a) Procurar que los precios del recurso reflejen su valor de mercado.
b) Incentivar el uso eficiente de estos recursos para evitar el agotamiento artificial prematuro de los mismos.
c) Garantizar el acceso equitativo a estos recursos por parte de todos los interesados.
d) Incentivar el crecimiento del mercado y la competencia efectiva.
e) Cubrir los costos administrativos de la gestión de este recurso limitado.
Artículo 25. Recursos públicos de Numeración sujetos al pago de canon.
Serán sujeto de pago de canon por asignación y por arriendo para su aprovechamiento, los siguientes recursos:
a) Números fijos estándares de ocho (8) dígitos.
b) Números móviles estándares persona a persona (P2P) de ocho (8) dígitos.
c) Número móviles estándares máquina a máquina (M2M)
e Internet de las Cosas (IoT) de ocho (8) dígitos.
d) Números especiales (para llamadas gratis o servicio premium).
e) Números cortos (tres o cuatro dígitos).
f) Códigos de punto de señalización nacional de redes fijas y móviles.
g) Códigos de punto de señalización internacional de redes fijas y móviles.
h) Códigos de identificación de red móvil (MNC).
i) Otros que surgen del desarrollo tecnológico.
Están exentos de pago de los cánones por asignación y arriendo de números cortos las instituciones públicas relacionadas a los servicios públicos de emergencia nacional.
Artículo 26. Canon por asignación de recursos públicos de Numeración.
En los casos de números especiales y cortos, TELCOR podrá asignarlos de forma directa si la demanda no supera la oferta, de lo contrario la asignación se realizará por medio de un mecanismo competitivo. Cuando la asignación sea directa, TELCOR podrá utilizar una metodología de costos administrativos o alternativamente usar referencias internacionales para la determinación de los cánones.
En el Anexo de la presente normativa se establece los valores de los cánones por asignación para los distintos tipos de recursos públicos de Numeración.
Artículo 27. Canon de arriendo de recursos públicos de Numeración.
El uso de los recursos públicos de Numeración conlleva la obligación del pago del canon correspondiente el cual se establece mediante una metodología basada en referencias internacionales. En el Anexo de la presente normativa se establecen los valores correspondientes a los cánones por arriendo por uso para los distintos tipos de recursos públicos de Numeración.
Artículo 28. Modificación de los cánones por recursos públicos de Numeración.
TELCOR podrá modificar cuando resulte pertinente con la evolución del mercado y los cambios tecnológicos el canon de asignación y de arriendo por uso de los recursos públicos de Numeración para lo cual se basará en las referencias de las mejores prácticas internacionales.
CAPÍTULO IV
CÁNONES PARA SATELITES Y CABLES SUBMARINOS
Artículo 29. Contraprestación por uso de recurso órbita-Espectro.
De conformidad con el artículo 52 de la Ley, la Autorización del uso del recurso órbita-Espectro dentro del territorio nacional conlleva al pago de un canon recurrente anual el cual será negociado entre TELCOR y la parte interesada para determinar la contraprestación económica que corresponda.
Artículo 30. Aterrizaje de Señal Satelital o de Cables submarinos.
Las entidades extranjeras propietarias de sistemas o flotas satelitales o de cables submarinos autorizadas para aterrizar sus señales satelitales o para aterrizar, instalar y operar cables submarinos en el territorio nacional, están obligadas al pago del canon anual correspondiente según lo que se establece en el Anexo de la presente Normativa.
Artículo 31. Modificación de los cánones por aterrizaje.
Cuando resulte pertinente, TELCOR podrá modificar los valores del canon para el aterrizaje de señal satelital y cables submarino con base en las mejores prácticas y referencias internacionales.
CAPÍTULO V
PROPORCIONALIDAD Y MODIFICACIÓN DE CÁNONES
Artículo 32. Pago proporcional por el Canon recurrente.
Todos los cánones recurrentes deberán pagarse anualmente. En la eventualidad que el aprovechamiento del derecho de uso sea por un periodo o plazo inferior a un año derivado del momento de asignación del recurso público, la liquidación que corresponde será determinada por el valor a prorrata de los días efectivos de uso de dicho recurso, como se muestra en la siguiente fórmula:
VCP: Valor del canon a prorrata.
d: Número total de días de uso del recurso.
Artículo 33. Modificación del Valor de Referencia.
TELCOR podrá modificar el Valor de Referencia del Espectro Radioeléctrico (Vr) por cada banda del Espectro Radioeléctrico o por el uso de estaciones terrenas, cuando medie una nueva atribución en el CNAF o cambie el valor de mercado del recurso, para lo cual podrá tomar como criterio de valorización la disponibilidad, esencialidad del Espectro, las características económicas del mercado destino, la estructura de mercado y referencias internacionales, entre otros.
TÍTULO IV
METODOLOGÍADECÁLCULODELCANONPOR REGULACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
CÁLCULO DEL CANON POR REGULACIÓN
Artículo 34. Parámetros para el cálculo del canon mensual por regulación.
Para la determinación del porcentaje correspondiente al canon regulatorio mensual se considerará como parámetros, los ingresos brutos totales generados por el sector de las telecomunicaciones, los ingresos brutos propios de cada Operador y/o Proveedor, los recursos necesarios para la función reguladora de TELCOR y las inversiones propias para el cierre de la brecha digital.
Artículo 35. Ingresos brutos conjuntos.
Cuando un mismo titular posea Licencia de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Licencia de Servicios de Comunicaciones Audiovisuales por suscripción o paga, los ingresos brutos corresponderán a la suma de los ingresos brutos de ambas clasificaciones de servicios.
Artículo 36. Canon por regulación diferenciado.
TELCOR aplicará un canon diferenciado a cada uno de los Operadores y/o Proveedores a partir del porcentaje base de referencia que se determine para la fijación del canon por regulación. A estos efectos, se utilizará como criterio de diferenciación el nivel de participación en el mercado de cada Operador y/o Proveedor medido en términos del total de sus ingresos brutos de los últimos doce (12) meses.
Artículo 37. Porcentaje base del canon por regulación.
Para la determinación del porcentaje base de referencia del canon por regulación se aplicará la siguiente fórmula: Donde:
Artículo 38. Cálculo del canon diferenciado por regulación.
TELCOR determinará el canon diferenciado para cada Operador y/o Proveedor ponderando el porcentaje base calculado para el canon por regulación en proporción a un escalafón que refleje el grado de participación de mercado de cada uno de los Operadores y Proveedores utilizando como criterio el nivel de sus ingresos brutos respectivos. De conformidad con el artículo 32 de la Ley, se aplicará la formula siguiente:
Artículo 39. Recaudo del canon por regulación.
El monto que pagará mensualmente cada Operador y/o Proveedor en concepto de canon por regulación se calculará utilizando la siguiente fórmula:
Artículo 40. Revisión y ajuste de los cánones por regulación.
TELCOR revisará anualmente los porcentajes de los cánones por regulación a efecto de garantizar que los recaudos permitan el pleno ejercicio de las funciones y atribuciones regulatorias de TELCOR, así como las iniciativas necesarias para el cierre de la brecha digital. A tal efecto, TELCOR realizará las proyecciones tomando en cuenta la estadística de ingresos brutos reportada por los Operadores y/o Proveedores en los últimos doce (12) meses anteriores.
TELCOR revisará los cánones y de ser necesario los ajustará en el antepenúltimo mes de cada año, los que serán aplicados en el año inmediato siguiente. TELCOR dará aviso a través de su sitio Web sobre la actualización y publicará los valores porcentuales a ser aplicados para los cánones de regulación de acuerdo al escalafón establecido.
TÍTULO V
TARIFAS POR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y REGULATORIOS DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
TARIFAS POR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y REGULATORIOS
Artículo 41. Tipos de trámites administrativos y regulatorios.
Por la atención de los diversos trámites administrativos y regulatorios solicitados a TELCOR, los interesados deberán pagar la tarifa que corresponde de acuerdo al tipo de trámite resuelto, y según las tarifas establecidas en el Anexo de la presente normativa.
Artículo 42. Tarifas por trámites administrativos y regulatorios.
Las tarifas por trámites administrativos y regulatorios se determinan con base en los costos generados por su atención y se actualizarán mediante el índice de precios del consumidor (IPC) o el mecanismo de ajuste que determine la normativa financiera nacional. Los valores correspondientes a las tarifas aplicables a cada tipo de trámite se establecen el Anexo de la presente Normativa.
TELCOR podrá modificar eventualmente estas tarifas si determina que es necesario para cubrir los costos reales generados es su prestación, para lo cual realizará el análisis de los costos causalmente inducidos por el uso de su personal, equipamiento y demás recursos utilizados que hayan sido necesarios para la atención del trámite solicitado.
CAPÍTULO II
TARIFAS POR TRÁMITES REGULATORIOS POR CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
Artículo 43. Tarifas por Autorización de concentraciones económicas.
Son sujetos pasivos de la tarifa por trámite regulatorio los agentes económicos a quienes se les autorice una concentración económica, que comprenda actos de fusión, adquisición, integración, cesión o transferencia de control directo o indirecto de Licencias y/o Autorizaciones, o participaciones societarias en empresas del sector telecomunicaciones nacionales o extranjeras, dentro o fuera del país.
Artículo 44. Base de cálculo.
La base de cálculo de la tarifa por trámite regulatorio será el valor de la transacción de la concentración económica, entendido como el precio total pactado por la adquisición, fusión o integración, incluyendo pagos contingentes en efectivo, en especie, asunción de pasivos, otros componentes económicos directamente vinculados o cualquier otra forma de contraprestación directa o indirecta, neto de impuestos indirectos.
Artículo 45. Determinación de la tarifa.
La tarifa aplicable se determinará conforme a la siguiente fórmula:
Artículo 46. Actualización de la tarifa.
Los parámetros monetarios y porcentuales establecidos en el artículo anterior, podrán ser actualizados anualmente por TELCOR en los términos establecidos en el Artículo 42. Tarifas por trámites administrativos y regulatorios. En ningún caso esta actualización podrá implicar una tarifa superior al tres por ciento (3%) del valor de la transacción.
TÍTULO VI
INCENTIVOS PARA LA PROMOCIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
INCENTIVO PARA MICROTELCOS Y ENTRANTES
Artículo 47. Promoción de las Telecomunicaciones.
De conformidad con el artículo 119 de la Ley, TELCOR podrá otorgar incentivos según se trate de Operadores y Proveedores Entrantes y Microtelcos o MIPYMES de telecomunicaciones, con el fin de promover la masificación de las telecomunicaciones, incentivar la inversión en áreas no atendidas, promover la competencia, aumentar la cobertura de servicios, fomentar la inclusión digital y contribuir con el cierre de la brecha social.
Artículo 48. Incentivos a Operadores y Proveedores Entrantes.
Con base en las disposiciones establecidas en la Ley, TELCOR podrá otorgar por un plazo determinado los siguientes incentivos en el caso de nuevos Operadores y Proveedores que inicien la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en el país:
a) Dispensar el pago de los cánones.
b) Reducir el valor del canon de arriendo por el uso del Espectro Radioeléctrico y recursos de Numeración según corresponda.
c) Diferir el pago de los cánones.
Artículo 49. Incentivos a Microtelcos o MIPYMEs de Telecomunicaciones.
En el caso de Microtelcos o PYMEs de Telecomunicaciones que dentro de su área de cobertura de sus servicios incluya alguna área no atendida, área rural o áreas con desventaja económica, TELCOR podrá eximir por un plazo determinado el pago de los cánones por regulación y por recursos públicos de Espectro Radioeléctrico y Numeración.
TÍTULO VII
ASPECTOS RELACIONADOS CON LA RECAUDACIÓN DE LOS CÁNONES
CAPÍTULO ÚNICO
ASPECTOS PROCEDIMENTALES GENERALES
Artículo 50. Aviso de cobro automático.
TELCOR enviará un aviso de cobro automático por medio electrónico, a cada Operador y Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, y titulares de Autorizaciones de acuerdo a los siguientes plazos:
a) Dos (2) días hábiles después del cierre del mes a pagar en el caso del canon por regulación.
b) Veinte días (20) días hábiles antes del vencimiento de la obligación de pago del canon por parte de todos los asignatarios de recursos públicos y titulares de Autorizaciones.
El no envío del aviso en ninguna manera exime al Operador, Proveedor o titulares de Autorizaciones de su obligación de pago de los cánones correspondientes en el plazo establecido en la presente normativa.
Artículo 51. Declaración de ingresos brutos para canon por regulación.
Para la declaración de los ingresos brutos mensuales necesarios para el cálculo del canon por regulación se procederá de la siguiente manera:
a) Los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Proveedores de Servicios de Comunicaciones Audiovisuales por suscripción o paga, cuya participación de mercado calculada con base en sus Ingresos Brutos anuales, sea igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) de los Ingresos Brutos totales de todo el mercado, están obligados a entregar a TELCOR una Declaración Notarial sobre el total de sus ingresos brutos devengados durante el mes. Esta Declaración Notarial debe ser acompañada con el "Formulario de Declaración de Ingresos Brutos para la Determinación y Pago del Canon Mensual por Regulación", que para tal efecto emita TELCOR y que estará disponible en su sitio Web, el cual deberá estar debidamente firmado y sellado por el Operador o Proveedor, o su apoderado o representante legal, en el caso de persona jurídica. La información incluida en dicho formulario deberá ser congruente con lo expresado en la Declaración Notarial. Ambos documentos, deberán ser entregados a TELCOR a más tardar dos (2) días calendario previo al vencimiento del plazo establecido para el pago del mes correspondiente.
b) Los demás Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Proveedores de Servicios de Comunicaciones Audiovisuales por suscripción o paga, están obligados a presentar su declaración de ingresos brutos mensuales utilizando únicamente el "Formulario de Declaración de Ingresos Brutos para la Determinación y Pago del Canon Mensual por Regulación", en los plazos y términos señalados en el literal anterior. Asimismo, deben presentar ante TELCOR al cierre de cada año fiscal una Declaración Notarial sobre el total de sus ingresos brutos devengados durante el año, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero del año siguiente.
Los ingresos brutos a declarar por concepto del canon por regulación deberán estar expresados en córdobas sin centavos, redondeando las cifras con base en el primer decimal entero inmediato superior si dicho decimal fuera cinco (5) o mayor, o redondeando al entero inmediato inferior en caso contrario.
Mediante la declaración de los ingresos brutos, todos los Operadores y Proveedores deberán garantizar la consistencia, veracidad y realidad de la información presentada ante TELCOR, así como asumir la responsabilidad por toda la información suministrada a esta Autoridad Reguladora, sin perjuicio de la verificación a posteriori que podrá realizar TELCOR conforme al Artículo 57. Conciliación y reliquidaciones del recaudo por canon por regulación, de la presente Normativa.
Artículo 52. Facturación.
Cuando se trate de un Operador y/o Proveedor, TELCOR preparará y elaborará la factura respectiva por concepto de canon por regulación que resulte aplicable con base en la información contenida en el Formulario de Declaración de Ingresos Brutos para la Determinación y Pago del Canon Mensual por Regulación y en la Declaración Notarial que haya sido presentada a TELCOR, en los casos que corresponda.
En todo caso, la factura que resulte de la aplicación de los cánones por regulación, por uso de recursos públicos, por estaciones terrenas, por aterrizaje de señales satelitales y cable submarino, ésta le será entregada por TELCOR en físico al Operador, Proveedor o titular de Autorizaciones respectivamente, en el momento que realice el debido pago. TELCOR, a solicitud de parte, podrá enviar una versión digitalizada de la factura original a efecto de facilitar y agilizar el pago.
Los Operadores, Proveedores y titulares de Autorizaciones deben pagar los adeudos por cánones en los plazos establecidos en el Artículo 6. Obligación de pago, periodicidad y plazo correspondiente, de la presente normativa y evitar incurrir en retrasos o moras y en consecuencia de la aplicación de intereses o recargos.
Artículo 53. Mora en el pago y recuperación del recaudo.
Cuando los Operadores, Proveedores o titulares de Autorizaciones incurran en tardanza en el pago de sus obligaciones, efectuando el mismo posterior al plazo establecido, se genera la obligación adicional de pago por concepto de mora. El recargo moratorio a pagar se calculará aplicando un tres por ciento (3%) mensual al monto adeudado no pagado. Este recargo será acumulativo por cada mes o fracción que transcurra entre la fecha con obligación de pago y el momento del pago efectivo.
Artículo 54. Revocación de Título Habilitante por falta de pago.
La falta de pago arbitrario de tres (3) cánones por regulación de forma continua o la falta de pago del canon por arriendo para uso de recursos públicos en un plazo de tres (3) meses vencidos el plazo para su pago, genera una causal de revocación del o los títulos habilitantes relacionados con el canon respectivo. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones que apliquen. La revocación de determinado título habilitante no exime la obligación de honrar la deuda ante TELCOR quien seguirá los procedimientos de cobros administrativos y judiciales que correspondan para la recuperación del recaudo pendiente. El procedimiento de revocación del título habilitante que corresponda, se realizará según lo establecido en la Ley y en la Normativa de Títulos Habilitantes.
Artículo 55. Obligación de pago.
Los Operadores, Proveedores y Titulares de Autorizaciones están obligados a pagar íntegramente los montos que correspondan por la aplicación de los cánones en los plazos establecidos. Excepcionalmente, cuando existan situaciones debidamente fundamentadas y comprobables, los Operadores, Proveedores y Titulares de Autorizaciones podrán dirigir un escrito a la Máxima Autoridad de TELCOR solicitando la posibilidad de un arreglo de pago por adeudos pendientes.
TELCOR valorará los argumentos y fundamentos de la solicitud de arreglo de pago, así como la recurrencia en la misma, pudiendo conceder o denegar el arreglo solicitado. En el caso que TELCOR conceda un arreglo de pago, se generará al solicitante las obligaciones de pago de intereses conforme la tasa de interés activa promedio ponderada de corto plazo del mercado bancario definida por el Banco Central de Nicaragua para transacciones en córdobas, los que serán incluidos en el esquema de pago que establezca TELCOR. Los arreglos de pago no conducen a la condonación del pago de multas, recargos moratorios o demás adeudos que se generen por la falta de pago. Asimismo, en el esquema de pagos del arreglo que se autorice, el Operador, Proveedor o Titulares de Autorizaciones deberá realizar el pago de la primera cuota al momento de la formalización del arreglo antes referido y cancelar la totalidad de la deuda en un plazo no mayor de seis (6) meses.
Artículo 56. Incumplimiento.
TELCOR podrá dar por terminado cualquier arreglo de pago que se hubiere concedido en el caso de incumplimiento por parte del Operador o Proveedor. Se tendrá por incumplimiento la falta de pago o el pago tardío de la cuota correspondiente de acuerdo al calendario de pago establecido en el arreglo de pago, sin perjuicio de los recargos moratorios que se generen a favor de TELCOR. Bajo ninguna circunstancia se concederá un nuevo arreglo de pago que sustituya el arreglo de pago incumplido.
TELCOR podrá seguir con los procedimientos de cobro administrativo y judicial que sean pertinentes para la recuperación del recaudo pendiente, y de ser necesario podrá valorar la revocación del título habilitante según lo establecido en la normativa de Títulos Habilitantes
Artículo 57. Conciliación y reliquidaciones del recaudo por canon por regulación.
TELCOR podrá realizar las conciliaciones y reliquidaciones que resulten aplicables con relación a los ingresos brutos totales declarados mensualmente por los Operadores y Proveedores durante el periodo máximo correspondiente a los últimos cinco (5) años. Los Operadores y Proveedores están obligados a entregar información y documentación que hayan suministrado a otras instituciones públicas para efecto de liquidación de todas sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información adicional que especifique TELCOR.
La información a entregar por parte de los Operadores y Proveedores a TELCOR incluye al menos lo siguiente:
a) Detalle de los ingresos brutos desagregado por cada tipo de servicio durante todo el periodo sujeto a conciliación.
b) Estados financieros mostrando el mismo detalle según el literal anterior.
c) Formulario de declaración para el pago del impuesto sobre la renta presentado ante la Dirección General de Ingresos para los años del periodo sujeto a conciliación, en original y copia.
d) Formulario de declaración para el pago de impuesto del valor agregado, presentado a la Dirección General de Ingresos, en original y copia para los años del periodo sujeto a conciliación.
TELCOR podrá requerir el apersonamiento de los Operadores y Proveedores a efectos aclaratorios para completar su análisis.
Artículo 58. Reparos por reliquidación.
Una vez finalizado el proceso de conciliación y reliquidación, TELCOR notificará a los Operadores y Proveedores de los resultados encontrados. Cuando se determine que existe inconsistencias o incumplimiento en las obligaciones de pago, TELCOR ordenará el reparo pecuniario de la misma, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.
TÍTULO VIII
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 59. Infracciones.
Son infracciones muy graves las siguientes:
a. Negarse a realizar el pago del reparo pecuniario que corresponda, como resultado de diferencias por imprecisiones o incumplimiento de acuerdo a las reliquidaciones efectuadas, en perjuicio de TELCOR.
b. Negarse a entregar su Declaración Notarial del total de todos sus ingresos brutos de acuerdo a lo indicado en esta normativa.
c. Las infracciones muy graves que se establezcan en otras normativas relacionadas a la obligación del pago de cánones.
d. La acumulación de dos infracciones graves.
Son infracciones graves las siguientes:
a. Las infracciones graves que se establezcan en otras normativas relacionadas a la obligación del pago de cánones.
b. La acumulación de dos infracciones leves.
Son infracciones leves las siguientes:
a. Negarse a pagar los recargos moratorias de acuerdo a lo establecido en la presente normativa.
b. Negarse a pagar los intereses cuando se medien arreglos de pago de acuerdo a lo establecido en la presente normativa y en el respectivo arreglo de pago.
c. Pagar los diferentes cánones después del plazo o fuera de la periodicidad establecidos por TELCOR de conformidad con la presente normativa.
d. Las infracciones leves que se establezcan en otras normativas relacionadas a la obligación del pago de cánones.
e. Presentar su Declaración Notarial del total de sus ingresos brutos mensuales fuera de plazo, en tres (3) ocasiones dentro de un plazo de doce (12) meses.
f. Presentar su Declaración Notarial con imprecisiones, inconsistencias o en forma incompleta.
Artículo 60. Sanciones.
Las sanciones que resulten aplicables por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en presente normativa son las establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones Convergentes, según el grado de gravedad.
TÍTULO IX
DEROGACIONES Y VIGENCIA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 61. Derogaciones
Deróguense el Acuerdo Administrativo Número 03-98, emitido el dieciocho de febrero de 1998 y sus reformas, el Acuerdo Administrativo Número 010-2012, aprobado el 19 de diciembre del 2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 67 del 16 de abril del 2013; el Acuerdo Administrativo Número 011-2012, aprobado el 21 de diciembre del 2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 26 del 11 de febrero del 2013 y cualquier otra disposición de carácter general o particular, que se le oponga, contradiga o sea incompatible con las disposiciones contenidas en la presente Normativa.
Artículo 62. Vigencia
La presente Normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
SEGUNDO: Publíquese el presente Acuerdo Administrativo en La Gaceta, Diario Oficial, para los fines de Ley.
Dado en la Ciudad de Managua, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. (f) Nahima Janett Díaz Flores, Directora General Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos TELCOR – Autoridad Reguladora.