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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Transporte

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Sin Vigencia

CANCÉLASE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL FERROCARRIL Y VAPORES NACIONALES, CELEBRADO, EL 26 DE NOVIEMBRE DE 1904

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 07 de abril de 1911

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 239 del 11 de mayo de 1911

El Presidente de la República,

Acuerda:

Que es ilegal é inconveniente para los intereses fiscales que la administración del Ferrocarril y Vapores Nacionales, esté en manos de la Compañía arrendataria; y que todo lo concerniente al arrendamiento de aquellas importantes vías de comunicación debe ser sometido al conocimiento de la Comisión Mixta, creada por decreto de 29 de marzo último, por tanto, y de conformidad con los artículos VI y VII de la citada ley.

Decreta:

Art. 1°.- Cancélase el contrato de arrendamiento del Ferrocarril y Vapores Nacionales, celebrado por el Ministro de Fomento con los señores Julio Wiest, Angel Caligaris y Manuel Vaughan, el 26 de noviembre de 1904,

Art. 2°.- El Gobierno, por medio del Ministerio de Fomento, asume desde hoy la Administración de dichas Empresas Nacionales y designará el personal de empleados de la misma.

Art. 3°.- El Fiscal General de Hacienda desistirá de las acciones que hubiese intentado ante los Tribunales de Justicia para la cancelación ó anulación del contrato de arrendamiento antes mencionado.

Art. 4°.- El Depositario del Ferrocarril Nacional hará formal entrega de la Empresa al Superintendente que se nombre.

Dado en Managua, á los siete días del mes de abril de mil novecientos once— Juan J. Estrada— El Ministro de Fomento por le ley— Urtecho
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