DECRETO LEGISLATIVO AUTORIZANDO TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN EL RAMO DE RECAUDACIÓN GENERAL DE ADUANAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 666, aprobado el 03 de abril de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 25 de abril de 1962
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenada lo siguiente:
DECRETO No. 666
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas de la Recaudación General de Aduanas:
Arto. 2°.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N. 13 de Marzo de 1962. — (f) J. J. Morales Marenco, DP. (f) Manuel F. Zurita, DS. — (f) José Zepeda Alaniz, DS.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, D.N., 3 de Abril de 1962.— (f) Lorenzo Guerrero, SP.— (f) Pablo Rener, SS.— (f)Humberto Bolados O., SS.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D.N. 6 de Abril de 1962. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 666, Decreto Legislativo Autorizando Transferencia de Partida en el Ramo de Recaudación General de Aduanas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.