Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA OBRAS NECESARIAS PARA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LAS SEGOVIAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 2-D, aprobado el 21 de agosto de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 29 de agosto de 1972

N° 2 - D

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

Considerando:

Arto. 1. Que la ejecución de las obras para Electrificación de la Cooperativa de Electrificación Rural Las Segovias, en las zonas de Nueva Segovia, Madriz y Estelí es de fundamental importancia para el desarrollo de la República y que tiene por objeto suministrar la energía eléctrica a poblaciones del área Norte incluidas en el Programa Nacional de Electrificación Rural.


Arto. 2. Que para la ejecución de las obras comprendidas en la ampliación del Sistema Interconectado Nacional es indispensable la adquisición de algunas propiedades particulares, así como la necesidad de adquirir otras para la construcción de las obras.

Por Tanto:


En uso de sus facultades y de conformidad con los Artos. 63 y 68 de la Constitución Política en vigencia y de los Artos. 5 y 7 de la Ley de Expropiación,


Decreta:


Arto. 1. Declárase de utilidad pública para la República la construcción de todas las Obras necesarias para la ejecución del Proyecto de Electrificación Rural de Las Segovias que es parte del Proyecto de Electrificación Rural de la Nación, y a su vez parte del Sistema Interconectado Nacional de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza.

Arto. 2. Designase a la EMPRESA NACIONAL DE LUZ Y FUERZA, Ente Autónomo del Estado para la construcción de las Obras correspondientes del Proyecto a que se refiere el Arto. 1° de este Decreto. La EMPRESA NACIONAL DE LUZ Y FUERZA tendrá facultades para solicitar y gestionar las expropiaciones para adquirir los inmuebles y derechos sobre inmuebles necesarios para la ejecución del Proyecto durante el curso de dichas construcciones, así como también para designar las fincas afectas a la utilidad pública de las obras por construirse.

Arto. 3. Las obras a construirse y que constituyen parte del Sistema Interconectado Nacional y parte del Proyecto de Electrificación Rural, con las siguientes:

a) Líneas de Transmisión y Subestaciones de 138 KV Sébaco-Yalagüina;


b) Líneas de Transmisión y Subestaciones de 69 KV Yalagüina-Santa Clara;


c) Líneas de Distribución de 24.9 KV en las áreas urbanas y rurales de los Departamentos de Nueva Segovia, Madriz y Estelí.


Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigor desde la misma fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese y Publíquese. — Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, 21 de Agosto de 1972. — JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. — (f) R. MARTINEZ L. — (f) F. AGÜERO R. — (f) A. LOVO CORDERO. — Doy fe: (f) C. H. Hüeck, Secretario. — (f) Cristóbal Rugama Núñez, Ministro de Obras Públicas.
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