AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESO Y EGRESOS VIGENTE LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 363, aprobado el 23 de octubre de 1958
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 256 del 07 de noviembre de 1958
Transferencia de Partida en Agricultura y Ganadería
El Presidente de la República
a sus habitantes.
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 363
La Cámara de Diputados y la Cámara de Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1°. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingreso y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Agricultura y Ganadería:
Arto. 2°. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 16 de Octubre de 1958.— (f) J. J. Morales Marenco— DP— (f) Salvador Castillo, D S— (f) J. Castillo A., DS.
Al Poder Ejecutivo.— Cámara del Senado, Managua, D. N., 23 de Octubre de 1958.— (f) Lorenzo Guerrero, SP— (f) Camilo López Irías, SS.— (f) Enrique Belli Ch. SS.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D. N., 24 de Octubre de 1958. — (f) LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
Decreto Legislativo Nº. 363, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.