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Sin Vigencia
FACULTADES DE LOS GEFES POLÍTICOS RELATIVAS A LA DECENCIA, LIMPIEZA Y ORNATO
ACUERDO LEGISLATIVO, aprobado el 21 de abril de 1836
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 28 de julio de 1860
La Asamblea Legislativa del Estado de Nicaragua,
CONSIDERANDO:
Que la decencia, limpieza y ornato de los pueblos del Estado es uno de los medios á propósito para conducirlos á su engrandecimiento: que aquellos solo pueden conseguirse arreglando el bueno gobierno y policía de cada uno de ellos: que las leyes y disposiciones antiguas acerca de esto no pueden hacerse ejecutar, por más útiles y favorables que parezcan, á causa del olvido en que han estado; que ellas mismas como conformes á nuestras instituciones y á la ilustración del siglo, deben regir en todos y cada uno de los pueblos del Estado; han venido en
ACORDAR:
1° Las facultades que estaban consignadas á los intendentes en los artículos 68 y 69 de la ordenanza de 1786, corresponden á los Gefes Políticos.
2° Los poseedores d solares inhabilitados, ó que contengan casas pajizas en lo principal de las Ciudades y Villas, podrán ser obligadas á edificar ó vender, del mismo modo que se previne en los artículos citados para los casos que en ellos se espresan.
Pase al Consejo para su sanción.
Dado en León, a 14 de abril de 1836. – Nazario Escoto, Diputado Secretario. – Miguel Irigaray, D. V. Secretario.
Sala del Consejo Representativo. León, abril 20 de 1836. Al Gefe del Estado – Francisco Jiménez Rubio, P. – Francisco Castellón, Secretario.
León, abril 26 de 1836 – Cúmplase y circulese. – J. Zepeda.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.