Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA “FINCA CASA BLANCA”, UBICADA EN LA COMUNIDAD RIO CHIQUITO, MUNICIPIO DE NANDAIME, DEPARTAMENTO DE GRANADA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 97-2020, aprobada el 22 de septiembre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 97-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural "Finca Casa Blanca" como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Finca Casa Blanca'', cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Finca Casa Blanca" la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

VI

Que la propiedad denominada "Finca Casa Blanca", tiene potencial para turismo de naturaleza, avistamiento de aves(residentes), y mamíferos, promoción de actividades con el agroturismo, conservación de bosque, elementos suficientes para ser declarada como Reserva Silvestre Privada.

VII

Que la propiedad denominada "Finca Casa Blanca'', tiene potencial para turismo de naturaleza, avistamiento de aves (residentes), y conservación de bosque, elementos suficientes para ser declarada como reserva Silvestre Privada.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con reformas incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca Casa Blanca"; en la cual se reconocerá un área de diez punto cincuenta y seis ( 10.56 ha) hectáreas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente al señor Guillermo José Obando Rivas; identificado con cédula de identidad nicaragüense número: 202-261046-0004P, demuestra su dominio conforme Testimonio de Escritura Pública número treinta y dos, Compraventa, autorizada en la ciudad de Granada a las doce y cinco minutos de la tarde del día tres de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro, ante los oficios del notario Tito Abea Méndez, debidamente inscrita bajo el número 29,946, Folio: 86/87; Tomo: 313, Libro de propiedades, Asiento número 2°, sección de Derechos Reales del registro Público del Departamento de Granada.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Finca Casa Blanca", se encuentra ubicada en la comunidad Rio Chiquito; municipio de Nandaime, departamento de Granada, en las siguientes coordenadas:


TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Finca Casa Blanca'', estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "Finca Casa Blanca'', la que será administrada por el señor Guillermo José Obando Rivas, en calidad de propietario.

QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito o de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
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