AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE UNA TRANSFERENCIA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 321, aprobado el 29 de mayo de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 131 del 13 de junio de 1958
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 321
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partida del Ministerio de Fomento:
Arto. 2o - La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta; Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 22 de mayo de 1958.- (f) A, Montenegro, DP.- (f) Salvador Castillo, DS- (f) Jesús Castillo A., DS.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua D. N. 29 de mayo de 1958.- (f) José María Zelaya C., S. P.- (f) Francisco Machado Sacasa, SS.- (f) Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese - Casa Presidencial, Managua, D.N., 2 de Junio de 1958- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República- (f) J. J. Lugo Marenco, Ministro de Hacienda y CP, por la Ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 321, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente una Transferencia, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.