DECRETO SOBRE CARRETERAS NACIONALES.
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 30 de enero de 1896
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 378 del 12 de febrero de 1896
Decreto sobre carreteras nacionales
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua
decreta:
Art. 1°.— El Poder Ejecutivo invertirá en la reparación y mejoramiento de la carretera nacional de Jinotega á Sebaco, la cantidad de diez mil pesos que entregará á medida que se vaya necesitando.
Art. 2°.— También invertirá cinco mil pesos en la reparación de la carretera dé Sébaco á León y mil en la construcción de una carretera de San Rafael del Norte á Jinotega.
Art. 3°.— La primera entrega, que no bajará de dos mil pesos, se hará dentro de tres meses contados de esa fecha.
Art. 4°. — Para llevar a debido efecto la composición de las carreteras dé que habla el art. primero, se nombrará por el Supremo Poder Ejecutivo, una Junta denominada Junta de Caminos, compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, dos Vocales, un Secretario y un Tesorero.
Art. 5°— Esta Junta dictará todas las medidas que crea convenientes para la pronta realización de las obras.
Art. 6°.— El Tesorero al tomar posesión de su cargo rendirá fianza ó hipoteca para garantizar su buena administración, por la suma de dos mil pesos.
Art. 7°— Llevará dicho Tesorero un libro de Cargo y Data rubricado por el Presidente donde asentará las partidas que reciba y que invierta en el trabajo de las carreteras, cubriendo las planillas ó recibos que se le presenten con el Dése del Presidente y Visto Bueno del Secretario, siendo responsable de cualquier pago que haga sin esta formalidad.
Art. 8°— El Tesorero será remunerado con el tres por ciento de las cantidades que reciba: rendirá su cuenta ante la Contaduría Mayor de la República, concluido que sea el trabajo ó antes sí cesara en sus funciones.
Dado en el Salón de Sesiones— Managua, 30 de Enero de 1896— José Madriz, Presidente.— A. Falla, Secretario— R, N Zapata, Secretario.
Por tanto--Ejecútese—Palacio Nacional — Managua, 7 de Febrero de 1896— J. S Zelaya— El Ministro de Fomento— L. Ramírez M.