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Sin Vigencia
[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION ESPERANZA DEL FUTURO (AEF)]
DECRETO A. N. N°. 2258, aprobado el 30 de junio de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 13 de agosto de 1999
DECRETO A.N. No. 2258
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO
Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION ESPERANZA DEL FUTURO (AEF), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Tola, Departamento de Rivas.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.
Arto. 3 La Asociación Esperanza del Futuro (AEF), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de Agosto de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO Presidente de la República de Nicaragua.