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Sin Vigencia
SE CREA UN DESTINO
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 03 de enero de 1898
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 452 del 06 de febrero de 1898
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Art. 1°. – Créase en esta ciudad un Juez 2°. de Agricultura con las facultades y atribuciones que establece la ley de trabajadores emitida el 11 de Agosto de 1894.
Art. 2°. – El Juez 2°. de Agricultura se ocupará exclusivamente en los juicios, matrículas y demás diligencias que se ofrezcan á los industriales y artesanos, á cuyo efecto el actual Juez del ramo le pasará todos los expedientes relativos á ellos.
Art. 3°. – El domingo más inmediato á la promulgación de este decreto, se procederá en la forma establecida á elegir un Juez 2°. De Agricultura y su respectivo suplente, y que en lo sucesivo se elegirán en el tiempo designado por la ley.
Art. 4°. – El Municipio de esta ciudad hará los gastos de instalación, dependiente y oficina del nuevo empleo.
Art. 5°. – Por la matrícula de cada empresa, el Juez 2°. de Agricultura devengará honorarios conforme á la tarifa establecida.
Art. 6°. – El señor Ministro del ramo, queda encargado del cumplimiento de este decreto.
Asamblea Nacional Legislativa – Managua, 3 de Enero de 1898 – José D. Gámez, D. P. – Gabriel Rivas, D. S. – C. Castellón, D. S.
Ejecútese – Managua, 18 de Enero de 1898 – J. S. Zelaya – El Ministro de Fomento, por la ley – José C. Muñoz.