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ACLARANDO CON FÉ DE ERRATA, LEY DEL BANCO CENTRAL
FE DE ERRATA
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 285 del 13 de diciembre de 1960
Señor Director de «La Gaceta », Diario Oficial, Presente.
Señor Director:
En la trascripción del Decreto Legislativo No. 525 que contienen la Ley Orgánica del Banco Central que fué publicado en «La Gaceta», Diario Oficial No. 211 correspondiente al 16 de Septiembre del año corriente, se deslizó un error consistente en que se omitió en el numeral 3) del Arto. 16 de dicha Ley la cita del inciso e) del Arto. 11 de la misma Ley, en consecuencia, ruego a Usted atentamente publicar como Fé de Errata de la referida publicación de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, que el Arto. 16 numeral 3) de esta Ley debe leerse así:
Arto. 16.- No podrán ser miembros del Consejo Directivo del Banco:
3) Los Directores, Gerentes, funcionarios, empleados o dueños de acciones de otras instituciones bancarias, salvo cuando se trate de los representantes titulares y suplentes a que se refieren los incisos d) y e) del Arto. 11 de esta Ley.
De Usted atentamente,
J.J Lugo Marenco
Ministro de Economía
Observación: Ver la Vigencia del Decreto Legislativo N°. 525, Ley Orgánica del Banco Central.