Normas Jurídicas de Nicaragua
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Categoría normativa: Resoluciones
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CANCELACIONES DE REGISTROS DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, aprobada el 15 de marzo de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 17 de marzo de 2022

Cancelaciones de Registros de Organismos sin Fines de Lucro

Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación. Managua 15 de Marzo del año dos mil Veintidós. Las cuatro y diez minutos de la tarde.

VISTOS RESULTA

I

Que los siguientes organismos, originarios del exterior, fueron inscritos en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del MIGOB, de conformidad al artículo 19 de la Ley 147 "Ley General de Organismos sin Fines de Lucro":

1. Clínica Verde, originaria de Estados Unidos, inscrito desde el 15/05/2008, bajo el Número Perpetuo 4117.

2. Fondo de Cooperación al Desarrollo (Fonds Voor Ontwikkelingssamenwerking-Socialistische Solidariteit) (F.O.S), ongmaria de Bélgica, inscrito desde el 08/11/1999, bajo el Número Perpetuo 1473.

3. Catholic Agency for Overseas Development (Agencia Católica para el Desarrollo Internacional) (CAFOD), originaria de Reino Unido, inscrito desde el 02/10/2006, bajo el Número Perpetuo 3481.

4. Servicio Cristiano Internacional por la Paz (EIRENE), originaria de Alemania, inscrito desde el 21/11/2002, bajo el Número Perpetuo 2382.

II

Las 04 ONG´s, antes mencionadas incumplieron sus obligaciones conforme las Leyes de la materia que regulan a los Organismos sin Fines de Lucro, en territorio nicaragüense, al no registrarse como Agentes Extranjeros. siendo Sujetos Obligados de la Ley 1040 "Ley de Regulación de Agentes Extranjeros" y no reportar a MIGOB:

1. Estados Financieros con desgloses detallados (Ingresos, Egresos, Balanza de Comprobación, Detalle de Donaciones con origen, proveniencia y beneficiario final). Arto. 14 inciso b) del Reglamento de la Ley 977.

2. Juntas Directivas del país de origen, por más de 04 años. (artículo 21 Ley 147).

3. Identidad de sus proveedores de fondos.

4. Donaciones previas, provenientes del exterior.

CONSIDERANDO

I

Que es facultad del Departamento de Registro y Control de Asociaciones, la Regulación, Control, Seguimiento y Sanción de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a los artículos 1, 14, 19 y 24 inciso e) de la Ley 147 "Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro"; artículo 37 de la Ley 977 "Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva" y artículo 13 del Decreto No. 15-2018 "Reglamento de la Ley 977".

II

Que el actuar de las 04 ONG ·s, obstaculizó el control y vigilancia del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del MIGOB, al no poder identificar el ente regulador a los Representantes Legales, Directivos, Domicilio y Administración de Fondos del organismo, desconociéndose la ejecución de los mismos y si son acorde a sus objetivos y fines por los cuales se les autorizó el registro en Nicaragua.

III

Que el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de conformidad al artículo 37 numerales 1. 3 y 4 de la Ley 977, esta debe velar por:

1. Establecer medidas que promuevan la transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo de los organismos sin fines de lucro.

3. Identificar acciones efectivas para mitigar los riesgos de LA/FT/FP de las OSFL, en conjunto con los sectores correspondientes.

4. Supervisar el cumplimiento de las normativas administrativas que se aprueben en relación con la prevención de los riesgos de LA/FT/FP y sancionar su inobservancia.

POR TANTO:

De conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, "Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro", en los artículos 1,13 inc. e, fy g, 14, 19 y 24 inc. e) de la Ley 147; y arto. 18 inc g) de la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo" y de conformidad con los considerandos expuestos, la suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones:

RESUELVE:

Primero: Cancelar el registro y número perpetuo, por el incumplimiento a las leyes de la materia en Nicaragua a las siguientes ONG 's:

1. Clínica Verde, originaria de Estados Unidos.

2. Fondo de Cooperación al Desarrollo (Fonds Voor Ontwikkelingssamenwerking-Socialistische Solidariteit) (F.O.S), originaria de Bélgica.

3. Catholic Agency for Overseas Development (Agencia Católica para el Desarrollo Internacional) (CAFOD), originaria de Reino Unido.

4. Servicio Cristiano Internacional por la Paz (E IRENE), originaria de Alemania.

Segundo: Lo referido a la liquidación de los bienes y activos de las ONG's, en Nicaragua, tendrá previa liquidación, conforme el destino previsto en el Acto Constitutivo o en el Estatuto de cada organismo. Si nada se hubiere dispuesto sobre ello, se aplicará lo establecido en el artículo 25 de la Ley 147.

Tercero: Los organismos antes referidos, en el término de 72 horas deberán entregar a este Departamento de Registro y Control de Asociaciones del MIGOB, liquidación de bienes y activos, libros contables (Diario y Mayor), libros de actas y libro de registro de miembros, que fueron autorizados por esta autoridad, para su resguardo. Archívense las presentes diligencias. -Publíquese-

(F) Franya Ya-Rue Urey Blandón, Directora Dpto. Registro y Control Asociaciones.

Observación: En la publicación de La Gaceta Diario Oficial esta norma en su texto normativo en su considerando III, después del numeral 1, omite el numeral 2, pasando así al numeral 3.
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