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Sin Vigencia
DECRETO LEJISLATIVO DE 4 DE MAYO DE 1836, DEROGANDO LA LEI DE 18 DE MAYO DE 1835, QUE PROHIBIA DEMANDAR POR DEUDAS CIVILES AL JEFE DE ESTADO, CONSEJERO I MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 04 de mayo de 1836
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Decreto lejislativo de 4 de mayo de 1836, derogando la lei de 18 de mayo de 1835, que prohibia demandar por deudas civiles al jefe del Estado, consejero i ministros de la corte suprema de justicia.
La Asamblea Ordinaria del Estado de Nicaragua considerando que la lei de 18 de mayo del año próximo anterior deprime manifiestamente los derechos de los nicaragüenses, i que es contraria al artículo 74 de la Carta del Estado, ha venido a decretar i
DECRETA:
Art. 1.° Por la presente queda derogada la lei de 18 de mayo de 1835.
Art. 2.° Cuando el primero o segundo jefe, consejeros o majistrados de la corte suprema de justicia sean demandados civilmente, comparecerán por sí ante el juez de su respectivo fuero, i si no quisieren verificarlo por las ocupaciones de su encargo o por el decoro con que merecen ser tratados tan altos funcionarios, deberán hacerlo por medio de apoderado autorizado al efecto legalmente.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.