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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
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Sin Vigencia

SE MANDA ESTABLECER EN LA CAPITAL UN BATALLÓN DE LAS TRES ARMAS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 02 de junio de 1898

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 527 del 07 de junio de 1898

Deseoso el Gobierno de reducir las guarniciones departamentales que no reciben la instrucción y disciplina necesarias y de hacerlas economías compatibles con el mejor servicio, ha dispuesto reemplazarlas con un Batallón permanente, compuesto de las tres armas y atendido por Jefes y Profesores competentes, que le den instrucción teórica, principalmente práctica para que sirva en cualquier momento de eficaz apoyo del orden y de la Autoridad constituida y evite gastos excesivos á la Nación y pérdida de tiempo á los brazos que se distraen á la agricultura,

El Presidente del Estado

Decreta:

Art 1°. - Establécese en esta capital un Batallón de las tres armas, con el nombre de Cazadores de la Guardia, bajo la dependencia inmediata de la Comandancia General y del Ministerio de la Guerra.

Art. 2°. - La organización de este cuerpo será la siguiente:

PLANA MAYOR

Un primer Jefe, en la clase de General.
Un segundo Jefe, en la clase de Coronel, Teniente Coronel ó Sargento Mayor.
Un Capitán, ayudante mayor del cuerpo.
Un Teniente, segundo ayudante.
Un Subteniente, abanderado.
Un Sargento 1°., primer Jefe de la banda de guerra.
Un Sargento 1°., segundo Jefe de la banda de guerra.
Un Cabo 1°, escribiente de la Mayoría del cuerpo.

ARTILLERÍA

Una Batería

Un Capitán
Dos Tenientes.
Dos Subtenientes.
Un Sargento 1
Cuatro Sargentos 2
os
Cuatro Cabos 1
os
Cuatro Cabos 2
os; y
Treinta y un soldados.

INFANTERÍA

1
a Compañía

Un Capitán.
Dos Tenientes.
Dos Subtenientes.
Un Sargento 1
os
Cuatro Sargentos 2
os
Cuatro Cabos 1
os
Cuatro Cabos 2
os
Un Cabo 1° corneta.
Un Cabo 2° tambor; y
Setenta y nueve soldados.

2 a Compañía

Un Capitán.
Dos Tenientes.
Dos Subtenientes.
Un Sargento 1
os
Cuatro Sargentos 2
os
Cuatro Cabos 1
os
Cuatro Cabos 2
os
Un Cabo 1°, corneta
Un Cabo 2°, tambor; y
Setenta y nueve soldados.

3 a Compañía

Un Capitán.
Dos Tenientes.
Dos Subtenientes.
Un Sargento 1°
Cuatro Sargentos 2
os
Cuatro Cabos 1
os
Cuatro Cabos 2
os
Un Cabo 1°, corneta.
Un Cabo 2°, tambor; y
Setenta y nueve soldados.

4 a Compañía

Un Capitán.
Dos Tenientes.
Dos Subtenientes.
Un Sargento 1°
Cuatro Sargentos 2
os
Cuatro Cabos 1
os
Cuatro Cabos 2
os
Un Cabo 1° corneta.
Un Cabo 2° tambor; y
Setenta y nueve soldados

ESCUADRÓN DE CABALLERÍA

Un Capitán, Comandante del cuerpo.
Dos Tenientes.
Dos Subtenientes.
Un Sargento 1°
Cuatro Sargentos 2
os
Cuatro Cabos 1
os
Cuatro Cabos 2
os
Dos Cabos 1
os cornetas; y
Veinticuatro soldados.


Art. 3°. - Los miembros de Batallón de Cazadores de la Guardia, quedan sujetos á la Ordenanza y Código Militar y demás leyes.

Dado en el Palacio Nacional, Managua a los dos días del mes de junio de mil ochocientos noventa y ocho, J. S. Z. - El Ministro de la Guerra.- Erasmo Calderón.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

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