IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE PONE A PARTIR DEL 20 DE MAYO EN CURSO LEGAL, LA CIRCULACIÓN DE SETENTA Y OCHO MIL BILLETES COLOR AZUL NEGRO DE A 0.50 C/U. SERIE 1938, NOS. 000001/078000

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 19 de mayo de 1938

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 106 del 21 de mayo de 1938

No. 72

El Presidente de la República,
Con el fin de reponer billetes de a C$ 0.10, C$ 0.25. C$ 1,00 y de otras denominaciones que han quedado fuera de circulación, debido al mal estado de aquellos,

Decretan:

Art. 1o—A partir del 20 de los corrientes, se considerará de curso legal en la República, la circulación de setenta y ocho mil billetes color azul negro de a C$ 0.50 c/u.. Serie 1938, Nos. 000001/078000.

Arto. 2o—Dichos billetes llevarán las firmas del Sr. Presidente de la República. Gral, A. Somoza, la del anterior Ministro de Hacienda don José Benito Ramírez y la del Sr. J. H. Edwards Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, Inc.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los diez y nueve días del mes de Mayo de mil novecientos treinta y ocho A. SOMOZA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- J.J. Sánchez R.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa