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Sin Vigencia
DECRETO DE 5 DE JULIO DE 1832, DEROGANDO EL DECRETO DE 6 DE ENERO DEL PROPIO AÑO, MANDANDO QUE AL SIGUIENTE DÍA DE PUBLICADA ESTA DISPOSICIÓN SE PRESENTEN TODOS LOS MILITARES A SUS RESPECTIVOS COMANDANTES, BAJO LA PENA DE SER TRATADOS COMO DESERTORES, SI NO LO VERIFICAN
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 05 de julio de 1832
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, el 30 de abril de 1861
Decreto de 5 de julio de 1832, derogando el decreto de 6 de enero del propio año
El Jefe de Estado de Nicaragua
Por cuanto la Asamblea ha decretado i el Consejo representativo sanciona lo siguiente
La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua; deseando que los habitantes del Estado que han emigrado a otros por haber faltado al cumplimiento del decreto de 6 de enero del corriente año, vuelvan a sus hogares que no es doble a un Gobierno libre obrar con demasiado rigor, cuando ya cesaron los peligros a que la maldad le había acercado,
Decreta:
1°. Queda derogado el decreto de 6 de enero dado el corriente año por la Asamblea estraordinaria.
2°. Los que sean delincuentes por haber faltado a dicho decreto, quedan libres la pena que merecian, por no haber cumplido, con lo que en él se previno.
Al Consejo representativo para su sancion. - Dado en León, a 5 de julio de 1832.- Tomas Balladares, D. P. - José Robleto, D. S. - José del Montenegro, D. S.
Sala del Consejo representativo. - Leon, julio 7 de 1832. - Al Jefe de Estado. - Gregorio Dávila, V. P. - Sabino Escobar, Srio.
Por tanto: ejecútese. - Leon, julio 11 de 1832. - Dionisio de Herrera. -Al ciudadano José Marín Estrada.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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Observación: El Título de esta norma es conforme la publicación de la Ley N°. 1159 Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero del 2024.