SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS TRANSFERENCIAS DE FONDOS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 323, aprobado el 29 de mayo de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 131 del 13 de junio de 1958
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 323
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1o. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de partida de la Dirección General de Ingresos:
Arto. 2o. La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., mayo 22 de 1958.— (f) A. Montenegro, D.P.— (f) Salvador Castillo, DS.— (f) Jesús Castillo A., DS.
Al Poder Ejecutivo.— Cámara del Senado, Managua, D.N., 29 de Mayo de 1958.— (f) José María Zelaya C., S.P.— (f) Francisco Machado S., S. S.— (f) Carlos Rivers Delgadillo, SS.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D.N., 2 de Junio de 1958. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) J.J. Lugo Marenco, Ministro de Hacienda y C. P. por la Ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 323, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos unas Transferencias de Fondos, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.