Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN RED DE MUJERES DE CONDEGA PARA LA FORMACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL, “RED DE MUJERES DE CONDEGA”)
DECRETO A.N. N°. 4073, aprobado el 21 de octubre de 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 12 de enero de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN RED DE MUJERES DE CONDEGA PARA LA FORMACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL, “RED DE MUJERES DE CONDEGA”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Condega, Departamento de Estelí.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La ASOCIACIÓN RED DE MUJERES DE CONDEGA PARA LA FORMACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL, “RED DE MUJERES DE CONDEGA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL. - MIGUEL LÓPEZ BALDIZON, SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de diciembre del año dos mil cuatro. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.