Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA (ICO) Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 3290, aprobado el 12 de junio de 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 28 de junio de 2002

DECRETO A.N. No. 3290

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO

Que en el mes de Enero de 2002, fue suscrito en Managua, Nicaragua con fecha 7, y en Madrid, España con fecha 15, el Convenio de Crédito entre el Señor Esteban Duque Estrada, Ex Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua y el Señor Federico Ferrer Delso, en representación del Instituto de Crédito Oficial del Reino de España, para financiar los proyectos de “Suministro, construcción, montaje y puesta en servicio de la Subestación Planta Nicaragua, Subestación Móvil de 25 MVA y ampliación Subestación de Tipitapa”.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA (ICO) Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Arto. 1. Apruébase el Convenio de Convenio de Crédito, suscrito el 7 de Enero de 2002 en Managua, Nicaragua, y con fecha 15 de Enero en Madrid, España, entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua, por un monto de US$7,242,379.00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), para financiar los proyectos de “Suministro, construcción, montaje y puesta en servicio de la Subestación Planta de Nicaragua, Subestación móvil de 25 MVA y ampliación Subestación de Tipitapa”, formando parte de este Convenio los Anexos del mismo.

Arto. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Junio de dos mil dos. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Presidente por la Ley de la Asamblea Nacional. RENE HERRERA ZUNIGA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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