Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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ENMIENDAS AL CONVENIO STCW 78/95

RESOLUCION DGTA N°. 013-2022, aprobada el 14 de julio de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 22 de julio de 2022

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO AUTORIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA NACIONAL

RESOLUCION DGTA Nº 013 - 2022

Enmiendas al Convenio STCW 78/95

El suscrito Director General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, "Autoridad Marítima y Portuaria Nacional" en uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 399, "Ley de Transporte Acuático" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A. N. Nº 4877 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 245, del 19 de diciembre de 2006, la Ley Nº 838, "Ley General de Puertos de Nicaragua" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 92 del 21 de mayo de 2013 y su Reglamento, Decreto Nº 32·2013 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 200 del 22 de octubre de 2013.

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley 399, Ley de Transporte Acuático, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático: numerales; 1) "Normar, regular y controlar el transporte acuático, en lo que a la seguridad de la navegación y la protección contra la contaminación se refiere", 6. Promover la ratificación de los convenios internacionales en materia marítima, velando por su cumplimiento.

II

Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (SCTW 78) fue aprobado por la OMI en 1978 y entró en vigor en 1984 y nuestro país Nicaragua se adhirió al Convenio Internacional Sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 (STCW 78/95) de la organización marítima internacional (OMI), y sus enmiendas. Según DECRETO Nº. 24-A-2008, aprobado el 27 de mayo de 2008, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 173 del 08 de septiembre de 2008.

III

Que el convenio STCW 78/95 Enmendado preceptúa en el Artículo Artículo XII los procedimientos para realizar enmiendas y confiere al órgano pertinente de la OMI que es el Comité de Seguridad, la función de analizar y adoptar enmiendas al mismo, una vez las enmiendas han sido adoptadas y cumplido el plazo y las condiciones estipuladas en la misma, se consideran aceptadas de manera tácita y deben ser de obligatorio cumplimiento por los Estados Miembros y en este sentido el Convenio STCW 78/95 Enmendado desde el año 2010, se ha venido enmendando en ocho ocasiones desde el año 2010, siendo las enmiendas, las descritas a continuación:

1. Resolución MSC.3 73(93) (adoptada el 22 de mayo de 2014) enmiendas al convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (convenio de formación), 1978.

2. Resolución MSC.374 (93) (adoptada el 22 de mayo de 2014) enmiendas al código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (código de formación).

3. Resolución MSC.396 (95) (adoptada el 11 de junio de 2015) enmiendas al convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (convenio de formación), 1978, en su forma enmendada.

4. Resolución MSC.397 (95) (adoptada el 11 de junio de 2015) enmiendas a la parte a del código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (código de formación).

5. Resolución MSC.416 (97) (adoptada el 25 de noviembre de 2016) enmiendas al convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (convenio de formación), 1978, en su forma enmendada.

6. Resolución MSC.417 (97) (adoptada el 25 de noviembre de 2016) enmiendas a la parte a del código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (código de formación).

7. Resolución MSC.486 (103) (adoptada el 13 de mayo de 2021) enmiendas al convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (convenio de formación de 1978)

8. Resolución MSC.487 (103) (adoptada el 13 de mayo de 2021) enmiendas a la parte a del código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (código de formación)

IV

Que el CÓDIGO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI (CÓDIGO III) adoptado mediante Resolución A. 1070(28) del 4 de diciembre de 2013, estipula que los Estados tienen la responsabilidad de implantar y hacer cumplir las disposiciones de los Convenios Internacionales de los que son Estado Parte. Por lo que es necesario que la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, como órgano responsable de la regulación del transporte marítimo, sus actividades conexas y de velar por el cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia marítima, mantenga actualizado y promulgue de la debida forma, las enmiendas a los Convenios Internacionales y sus Anexos según sea el caso.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren el Artículo 130 de la Ley 399 que faculta al Ministerio de Transporte e Infraestructura a emitir Resoluciones o Acuerdos Ministeriales complementarios a la Ley y su Reglamento, y demás normas relacionadas en la presente Resolución, esta Autoridad;

RESUELVE

PRIMERO: Adoptar las Enmiendas contenidas en resoluciones, MSC.373 (93), MSC.374 (93), MSC.396 (95), MSC.397 (95), MSC.416 (97) MSC.417 (97), MSC.486 (103) y la resolución MSC.487 (103).

SEGUNDO: Las enmiendas, son aplicables a la Gente de Mar de todos los rangos que realice servicio a bordo de buques mercantes de navegación marítima registrados bajo el pabellón de un país que sea parte del Convenio STCW 78/95.

TERCERO: Esta Autoridad podrá emitir resoluciones administrativas, reglamentaciones o circulares de carácter técnico para la implementación de las enmiendas relacionada en el considerando tercero de la presente resolución.

Dado en la ciudad de Managua, Capital de la Republica de Nicaragua, a los 14 días del mes de julio del año dos mil veintidós.

PUBLIQUESE, CUMPLASE. – (F) LIC. MANUEL SALVADOR MORA ORTIZ, Director General de Transporte Acuático.
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