LEY DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Aprobada el 30 de abril de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 06 de mayo de 2025
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que los recursos naturales son Patrimonio de la Nación y objetivos de la Seguridad Soberana y corresponde, por tanto, al Estado la preservación del ambiente, promover el desarrollo económico y social por medio de la conservación, desarrollo y uso sostenible de los mismos. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la Madre Tierra; esta debe ser amada, cuidada y regenerada.
II
Que el ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base sostenible para el desarrollo del país; es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles; asimismo es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la conservación y aprovechamiento de la diversidad biológica y del patrimonio genético nacional, de acuerdo a los principios y normas consignados en la legislación nacional, en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua. En el caso de los pueblos indígenas y comunidades étnicas que aportan recursos genéticos, el Estado garantizará que dicho uso se concederá conforme a condiciones determinadas en consulta con los mismos.
III
Que es derecho de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes de la Costa Caribe el gozar, usar y disfrutar de los recursos naturales que se encuentren dentro de sus tierras comunales, bajo los preceptos establecidos en las leyes correspondientes.
IV
Que se hace necesario establecer un régimen legal para el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y Biodiversidad, siendo el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el ente rector, normativo, directivo y administrador de las áreas naturales y de conservación; para el uso, aprovechamiento de recursos naturales y generación de bienes y servicios; así como, las relaciones de las instituciones con los particulares involucrados, la organización y participación de las familias en la gestión ambiental.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY Nº. 1248
LEY DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley, tiene por objeto establecer las normas, disposiciones y procedimientos que regulan el manejo de las Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible de Nicaragua, para un aprovechamiento racional, armonizando los criterios de planificación, categorías, transformando la ruta de crecimiento económico, la defensa y restitución de los derechos de las familias nicaragüenses articulando la gestión ambiental con la generación de empleo, ingresos económicos y mejoramiento de medios de vida.
Artículo 2 Definiciones
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
1. Actividades de Manejo: Son aquellas actividades que realizan personas naturales y/o jurídicas en un área de conservación y desarrollo sostenible o parte de ella, que se encuentran autorizados por el MARENA para la realización de actividades de manejo forestal, fauna silvestre y conservación.
2. Administración de Áreas de Conservación Ambiental: Comprende la ejecución de acciones de planificación, organización, dirección, monitoreo y control de las actividades que se realizan dentro del área de conservación, incluyendo el aprovechamiento racional de los recursos naturales. La administración de las áreas de conservación ambiental le corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
3. Administración de Áreas de Desarrollo: Comprende la ejecución de acciones de planificación, organización, monitoreo y control de las actividades que se realizan fuera del área de conservación que apoyan los objetivos de conservación y reducen los impactos al área de conservación. La administración de las áreas de desarrollo sostenible, le corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
4. Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible: Las que tienen por objeto la conservación, el manejo y aprovechamiento racional de sus recursos naturales, la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera, estas áreas están integradas por Zona de Conservación, la cual está rodeada por una Zona de Desarrollo, que no es parte de la zona de conservación ambiental, igualmente se incluirá en esta categoría, aquellos espacios del territorio nacional que, al conservarlos, se pretenden restaurar áreas de alto valor biológico, sitios de importancia histórica, arqueológica, cultural, ambiental, escénicos o recreativos.
5. Capacidad de Carga: Límites que los ecosistemas o partes de estos pueden soportar sin sufrir deterioro.
6. Categoría de Manejo de las Áreas de Conservación Ambiental: Esta será en función de sus características biofísicas y socioeconómicas específicas. Cada categoría de manejo representa diversos grados de intervención humana y tienen sus propios objetivos de manejo y criterios para su designación.
7. Conservación: Aplicación de las medidas necesarias para el cuido y mantenimiento de un recurso natural, tales como: suelo, agua, aire, plantas, animales, energía, para restaurar las poblaciones de fauna, flora silvestre y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento sostenible.
8. Corredor Biológico: Espacio geográfico que proporciona conectividad entre paisajes, ecosistemas, hábitats y las áreas naturales de conservación, que tiene por objetivo la protección de la biodiversidad, el desarrollo local sostenible y la viabilidad ecológica del sistema.
9. Delegaciones Departamentales y Regionales: Unidades técnicas, operativas y administrativas desconcentradas a nivel nacional, encargadas de representar al MARENA en la gestión institucional de los recursos naturales y del ambiente, en los distintos departamentos del país.
10. Desarrollo Sostenible: Es el equilibrio entre la preservación del medio ambiente, el bienestar social y el desarrollo económico, para mejorar la calidad de la vida humana sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que la sustentan.
11. Diversidad Biológica: Se entiende por diversidad biológica, la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas.
12. Ecosistemas: Se refiere a los seres vivos y a los elementos no vivos que habitan una zona determinada y a las interacciones biológicas, químicas y físicas que se producen entre ellos.
13. Especies endémicas: Son especies nativas que tienen una distribución restringida a una determinada región, donde están perfectamente integradas al ecosistema.
14. Especies Exóticas: Son especies y subespecies que sobreviven o se reproducen fuera de su área de distribución natural y de su área potencial de dispersión por la introducción directa o indirecta, o el cuidado de los seres humanos.
15. Especies Nativas: Especies vegetales o de fauna que son propias de una zona o región, cuya capacidad de reproducción y sobrevivencia depende de las condiciones ambientales de su entorno natural.
16. Fauna Silvestre: Especies animales que subsisten sujetos a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones se desarrollan en la naturaleza.
17. Flora Silvestre: Especies vegetales que subsisten sujetos a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en la naturaleza.
18. Guarda de Áreas de Conservación Ambiental: Persona acreditada por la autoridad competente para realizar actividades de vigilancia, promoción, sensibilización, educación, interpretación, monitoreo, mantenimiento y control en las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible, conforme lo establecido en las resoluciones que se dicten.
19. Monumento Histórico: Territorio que contiene uno o varios rasgos culturales, históricos o arqueológicos de importancia nacional o internacional asociadas a áreas naturales.
20. Monumento Nacional: Superficie que contiene rasgos naturales e históricos culturales de valor destacado o excepcional por sus calidades representativas o estéticas.
21. Paisaje Terrestre y/o Marino Protegido: Superficie de tierra, costas y/o mares, según el caso, en la cual las interacciones del ser humano y la naturaleza a lo largo de los años ha producido una zona de carácter definido por las prácticas culturales, con importantes valores estéticos, ecológicos y/o culturales y que a menudo alberga una rica diversidad biológica y cuya protección, mantenimiento y evolución requiere de salvaguardar la integridad de esta interacción tradicional.
22. Parque Nacional: Superficie terrestre y/o acuática, poco intervenida e idónea para proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas y hábitat singulares y representativos, sitios y rasgos de interés histórico cultural.
23. Permiso Ambiental: Documento otorgado por la autoridad competente a solicitud del proponente de un proyecto, el que certifica desde el punto de vista de protección ambiental, que la actividad se puede ejecutar bajo el condicionamiento de cumplir las medidas establecidas en el respectivo permiso.
24. Pesca Deportiva: La que se realiza con fines de recreación, turismo, esparcimiento o competencia deportiva.
25. Plantaciones Forestales: Bosque proveniente del cultivo de árboles con fines comerciales o de conservación. Está integrado por especies nativas, introducidas o especies no nativas.
26. Preservación: Mantener la condición original de un área natural, reduciendo la intervención del hombre mismo.
27. Prestación de Servicios: Aquellas actividades desarrolladas por personas naturales o jurídicas dentro del área natural, autorizadas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, dirigidas a brindar un servicio compatible con la categoría de manejo y/o el plan de manejo del área natural.
28. Refugio de Vida Silvestre: Superficie terrestre y/o acuática sujeta a intervención activa para garantizar el mantenimiento del hábitat y/o para satisfacer las necesidades de determinadas especies o comunidades animales residentes o migratorias de importancia nacional o internacional, únicas, amenazadas y/o en peligro de extinción.
29. Reserva Biológica: Superficies que poseen eco-regiones y ecosistemas representativos inalterados, valores étnicos y especies de importancia, destinadas principalmente a actividades de investigación científica y/o monitoreo ecológico.
30. Reservas de Biosfera: Las Reservas de Biosfera son territorios terrestres y/o acuáticos o una combinación de estos, con altos y diversos valores de biodiversidad natural y cultural de importancia nacional e internacional, que contiene una o más áreas de conservación ambiental, las que administradas integralmente logran un desarrollo sostenible. Se encuentra conformada por una o varias zonas de conservación, zona de desarrollo, zona de transición y; creadas para promover y demostrar una relación equilibrada entre los seres humanos y la biosfera.
31. Reserva de Recursos Genéticos: Superficie terrestre y/o acuática que protege algunas especies de la vida silvestre por la calidad de sus recursos genéticos, los que son de interés nacional y que pueden ser utilizados para los programas de mejoramiento genético de especies de flora o fauna de interés económico o alimenticio.
32. Reserva Natural: Superficie de tierra y/o superficies costeras marinas o lacustre conservadas o intervenida que contengan especies de interés de fauna y/o flora que generen beneficios ambientales de interés nacional y/o regional. Las denominadas Reservas Forestales, se entenderán como Reservas Naturales.
33. Reservas Silvestres Privadas: Áreas privadas destinadas para la conservación de la biodiversidad y ecosistemas representativos, reconocidas por el MARENA.
34. Servicios Ambientales: Son beneficios que brindan los ecosistemas a la sociedad y que inciden directa o indirectamente en la protección y mejoramiento del ambiente y en la calidad de vida de las personas.
35. Sistema Nacional de Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible (SINACADS): Conjunto de Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible, conformadas por zona de conservación y zona de desarrollo, declaradas conforme a la legislación ambiental y las que se declaren en el futuro, cuya relevancia ambiental, social y cultural en el ámbito local, nacional e internacional, se reconocen en las categorías de manejo establecidas por la presente Ley. A este sistema se integra con sus regulaciones particulares las Reservas Silvestres Privadas, así como los instrumentos legales de gestión ambiental y administrativos requeridos para su desarrollo.
36. Vida Silvestre: Especies de flora y fauna no domesticadas que se desarrollan libremente en la naturaleza sin la intervención del hombre.
37. Zona de Conservación Ambiental: Espacio natural o cultural que se resguarda para mantener su equilibrio y preservar su biodiversidad, en el cual se concentra la mayor cantidad de sus valores naturales destacables, mediante normas de conservación y gestión para salvaguardar y conservar con especial preocupación la diversidad biológica.
38. Zona de Desarrollo Sostenible: Es el área circundante a la zona de conservación, donde se implementan modelos productivos sostenibles que disminuyen la vulnerabilidad e impactos en la zona de conservación. Estará determinada en base en sus características ambientales y sociales.
39. Zonificación: Concepto utilizado en la planificación de áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible, que nos permite ordenar el territorio de acuerdo a sus potencialidades, para facilitar su manejo y gestión.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS
Artículo 3 Autoridad y Ámbito de Aplicación
La Autoridad de aplicación de la presente Ley, es el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, que en lo sucesivo se denominará MARENA, de conformidad con la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y es aplicable en todo el territorio nacional.
Artículo 4 Coordinación Interinstitucional para la Gestión de Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible
El MARENA podrá acordar con los Gobiernos Regionales y Municipales, la realización de acciones conjuntas para la gestión de las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible en el marco de sus competencias.
Artículo 5 Atribuciones del MARENA
El MARENA como ente rector, normativo, directivo y administrador de las áreas de conservación y de desarrollo sostenible tendrá las siguientes competencias:
1. Promover y facilitar procesos para la conservación y desarrollo sostenible de los recursos naturales, culturales y biodiversidad, existentes en el SINACADS, mediante la formulación y ejecución de planes y programas para la conservación de la biodiversidad y la aplicación del marco jurídico y normativo existente.
2. Promover actividades de manejo, investigación científica, educación ambiental y desarrollo sostenible en las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible del
SINACADS.
3. Administrar los recursos que se asignen del Presupuesto General de la República y otras formas de ingresos financieros, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
Artículo 6 Atribuciones de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad
Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad:
1. Administrar el Sistema Nacional de Áreas de Conservación Ambiental y de Desarrollo Sostenible (SINACADS).
2. Certificar las Reservas Silvestres Privadas y los Parques Naturales como parte del SINACADS.
3. Elaborar, ejecutar y velar por el cumplimiento de las políticas y estrategias nacionales, regionales e internacionales para el desarrollo del SINACADS.
4. Proponer ante las instancias correspondientes, la creación de nuevas áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible y/o la ampliación o disminución de las existentes con base en los estudios técnicos pertinentes.
5. Definir y establecer los límites de las áreas de conservación ambiental y de desarrollo sostenible del SINACADS en coordinación para su oficialización por parte del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).
6. Elaborar normas, leyes, reglamentos y procedimientos para facilitar el manejo y uso sostenible de las Áreas Naturales y desarrollo sostenible y Reservas Silvestres Privadas.
7. Asistir técnicamente a las Delegaciones Departamentales y Regionales del MARENA en los procesos de formulación y seguimiento a planes operativos anuales de las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible del SINACADS.
8. Elaborar los criterios, reqms1tos y procedimientos administrativos para la realización de actividades de uso, aprovechamiento de recursos naturales y generación de bienes y servicios en las Áreas de Conservación Ambiental y de Desarrollo Sostenible del SINACADS.
9. Promover y coordinar la formulación e implementación, de forma consensuada de los mecanismos de manejo y criterios de sostenibilidad en zonas de desarrollo de las Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible del SINACADS, involucrando a comunidades, gobiernos municipales, instituciones de Gobierno, sectores productivos y regiones autónomas.
10. Autorizar las actividades de estudios e investigación científica en las áreas de conservación y de desarrollo sostenible del SINACADS.
11. Elaborar el programa y plan de capacitación del SINACADS y coordinar su implementación con los actores involucrados.
12. Revisar y emitir criterios técnicos a las Delegaciones Departamentales y Regionales en los procesos de emisión de autorizaciones de actividades de uso, aprovechamiento de recursos naturales y generación de bienes y servicios en áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible.
13. Capacitar al cuerpo de Guardas de Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible que velarán por la conservación de los recursos naturales y biodiversidad dentro del SINACADS.
14. Promover y apoyar programas y proyectos sectoriales integrales de desarrollo y aprovechamiento sostenible de las áreas de conservación ambiental y sus recursos para el beneficio económico nacional y en función de la auto sostenibilidad de las áreas de conservación ambiental y de desarrollo sostenible.
15. Velar por el cumplimiento de los convenios internacionales en materia de área de conservación y desarrollo sostenible.
16. Implementar lineamientos técnicos y prácticas operativas en áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible para el manejo de ecosistemas compartidos binacionalmente.
17. Facilitar el apoyo interinstitucional de las actividades para la consolidación de corredores biológicos locales de desarrollo sostenible que aseguren la conectividad del SINACADS.
18. Establecer y manejar un banco de datos permanente de la información actual existente o que se pueda generar en el futuro en las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible del SINACADS, que deberá enmarcarse dentro de los lineamientos del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). El banco de datos incluirá información al menos sobre los siguientes temas:
a. Base legal de las áreas que conforman el SINACADS, así como de las Reservas Silvestres Privadas.
b. Registros estadísticos de visitas.
c. Resumen anual de los aspectos más importantes sucedidos en las áreas naturales y de desarrollo ambiental del SINACADS.
d. Disposiciones legales y administrativas pertinentes al manejo de las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible.
e. Estudios o investigaciones de la biodiversidad realizados en las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible.
f. Registro de permisología emitidas anualmente en las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible.
g. Registro del personal actual que labora en las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible.
h. Datos estadísticos de las actividades implementadas en las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible.
i. Base de datos cartográfica de las áreas que conforman el SINACADS.
Artículo 7 Atribuciones de las Delegaciones Departamentales y Regionales del MARENA
Corresponde a las Delegaciones Departamentales y Regionales del MARENA:
1. Ejecutar y velar por el cumplimiento de la legislación ambiental.
2. Proponer y participar en la elaboración de políticas, normas y regulaciones a aplicarse en las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible del SINACADS.
3. Autorizar y dar seguimiento a las actividades de transporte e instalación de infraestructura para el almacenamiento de hidrocarburos orientados al consumo y producción local en las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible del SINACADS, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad y Dirección General de Calidad Ambiental.
4. Dar seguimiento a las actividades de producción y desarrollo sostenible en las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible del SINACADS, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
5. Dar seguimiento a las actividades de investigación científica de recursos naturales y biodiversidad en las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible del SINACADS, debidamente autorizadas por la autoridad competente.
6. Autorizar las actividades de Aprovechamiento Domiciliar Forestal (ADF) en las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible del SINACADS. La cantidad de árboles a autorizar no podrá exceder de diez (10) metros cúbicos; para la emisión de la misma se tomará en cuenta la necesidad del aprovechamiento del recurso forestal expuesto por el solicitante en cuanto a la especie a aprovechar, lo verificado mediante Inspección Ambiental que debe de constar en el acta de inspección e informe técnico.
7. Sistematizar la información generada en las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible del SINACADS, en su circunscripción territorial para alimentar el banco de datos del SINACADS y del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
8. Promover la implementación de los mecanismos de manejo y criterios de sostenibilidad en las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible del SINACADS.
9. De acuerdo a lo establecido en la normativa establecida para tal efecto, emitir constancia de ubicación a favor de los propietarios de bienes inmuebles, que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
a. Propiedades en las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible del SINACADS; dedicadas a actividades de investigación, protección, fomento y conservación del ambiente y los recursos naturales.
b. Propiedades destinadas en su totalidad o una parte de ellas a Reservas Silvestres Privadas, siempre y cuando estén realizando proyectos de inversión como reforestación, conservación de suelos, conservación de especies silvestres, vigilancia y control, entre otros.
c. Propiedades en áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible del SINACADS, en las cuales se invierte en proyectos de conservación, debidamente avalados por la División de Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
CAPÍTULO III
ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN LAS REGIONES AUTÓNOMAS DE LA COSTA CARIBE
Artículo 8 Coordinación del MARENA con Autoridades Regionales para la Gestión de Áreas de Conservación Ambiental en la Costa Caribe
El MARENA deberá coordinarse con las autoridades de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur, para las actividades de declaración y administración de las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible, de conformidad a lo establecido en los Artículos 26, 27 y 28 de la Ley Nº. 445, Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz; así como del Reglamento a la Ley Nº. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua y otras regulaciones aplicables a la materia.
CAPÍTULO IV
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECCIÓN I
DECLARACIÓN DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 9 Requisitos para la Declaración de Nuevas Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible
Para la declaración de nuevas áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible, deberá cumplirse de previo con lo siguiente:
1. Identificación y delimitación del área propuesta y su zona de desarrollo:
1.1 Definición de los objetivos de su creación.
1.2 Ubicación y delimitación del área y su zona de desarrollo en coordinación con INETER con sus límites expresados en coordenadas geográficas WGS84.
1.3 Especificación de los criterios utilizados para la definición de los límites del área propuesta.
1.4 Estudio preliminar de la tenencia de la tierra con indicación de los siguientes componentes:
1.4.1 Estudio catastral de las propiedades ubicadas en el área que se pretende proteger, donde lo hubiere.
1.4.2 Certificaciones del Registro Público de la Propiedad, de los inmuebles inscritos ubicados dentro del área, para efectos de considerar las potenciales propiedades a ser declaradas de utilidad pública.
1.4.3 Identificación de propiedades sujetas a ser declaradas de utilidad pública de conformidad a lo establecido en las leyes que regulan la materia, dada la importancia y significado de los recursos que alberguen, lo cual limitará en un alto porcentaje las posibilidades de otro uso que no sea la preservación de los recursos.
1.4.4 Estudio y Análisis de la tenencia de la tierra en el área de interés, que incluya entre otros las servidumbres existentes, historia de la tenencia de la tierra y propiedades en conflictos de tenencia de la tierra.
2. Estudios técnicos del área propuesta que contengan las siguientes características y condiciones ambientales, socioeconómicas y culturales:
2.1 Representatividad y viabilidad ecológica.
2.2 Identificación de los bienes y servicios ambientales.
2.3 Identificación de la importancia genética, endemismo, especies, amenazadas y en peligro de extinción; ecosistemas relevantes para la conservación.
2.4 Identificación de los principales impactos ambientales que afectan el área.
2.5 Identificación de las principales actividades socioeconómicas, culturales e históricas en el área propuesta.
2.6 Identificación de Pueblos Originarios y Afrodescendientes y áreas que cubren dichos pueblos.
2.7 Tradiciones culturales en el uso de los recursos naturales y biodiversidad.
Artículo 10 Coordinación técnica con MARENA
Previo a la formulación de una iniciativa de ley para declarar una nueva área de conservación ambiental y de desarrollo sostenible, las entidades interesadas deberán establecer las respectivas coordinaciones técnicas con el MARENA, a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
SECCIÓN II
CATEGORÍAS DE MANEJO DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 11 Designación de Categorías de Manejo de Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible
La designación de la categoría de cada Área de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible, deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en la presente sección.
Artículo 12 Designación de Reserva Biológica
Objetivos de Manejo:
1. Preservar los ecosistemas, hábitat, especies y procesos ecológicos esenciales en el estado más natural posible.
2. Mantener los recursos y procesos genéticos e hidrológicos en un estado dinámico y evolutivo.
3. Salvaguardar las características estructurales del paisaje.
Criterios para la Designación de la Categoría:
1. Contar con un área extensa, de alta diversidad y riqueza biológica, bien conservada como para garantizar la integridad de la eco-región y permitir el logro de los objetivos de manejo.
2. Ser una muestra representativa de eco-región o formaciones vegetales como unidades ecológicas y estar exenta de intervención humana directa para permanecer en esas condiciones.
Artículo 13 Designación de Parque Nacional
Objetivos de Manejo:
1. Conservar áreas naturales y escénicas de importancia nacional o internacional con fines científicos, educativos, recreativos y turísticos.
2. Promover el manejo sostenible de las áreas representativas de las regiones fisiográficas, comunidades bióticas, recursos genéticos y especies del país, para conservar la estabilidad y la diversidad ecológica nacional.
3. Promover la investigación, la educación, la interpretación y la apreciación del público, en un grado compatible con el objetivo principal, que permita mantener el área en su estado natural o casi natural.
4. Promover el respeto por los atributos ecológicos, geomorfológicos o estéticos que han justificado la designación.
Criterios para la Designación de la Categoría:
1. Contener ecosistemas representativos de importantes regiones, características o escenarios naturales o culturales asociados, en los cuales las especies de animales y plantas, el hábitat y los sitios geomorfológicos revisten especial importancia de carácter científico, educativo, recreativo y turístico.
2. Ser un área extensa que contenga uno o más ecosistemas que no hayan sido alterados por la intervención del ser humano.
Artículo 14 Designación de Monumento Nacional
Objetivos de Manejo:
1. Conservar, a perpetuidad los rasgos naturales y culturales destacados del área, a causa de su importancia natural, su calidad excepcional o representativa y/o connotaciones espirituales.
2. Ofrecer oportunidades para la investigación, la educación, el turismo, la recreación, la interpretación y la apreciación del público, de acuerdo a sus objetivos de manejo.
Criterios para la Designación de la Categoría:
1. Ser un área que contenga uno o más rasgos de importancia notables como cataratas espectaculares, cavernas, cráteres volcánicos, fósiles, formaciones marinas y geomorfológicas, especímenes únicos o representativos de fauna y flora. Las características culturales asociadas pueden incluir habitáculos al interior de cavernas, fortalezas coloniales, sitios arqueológicos o naturales que posean importancia patrimonial para las poblaciones locales y puede incorporar sitios degradados para su recuperación.
Artículo 15 Designación de Monumento Histórico
Objetivos de Manejo:
1. Conservar, restaurar y preservar a perpetuidad la infraestructura y sitios destacados que son específicos del área, a causa de su importancia histórica cultural, nacional o internacional.
2. Brindar oportunidades para la educación, la investigación y la interpretación compatible con el objetivo principal.
Criterios para la Designación de la Categoría:
1. Ser un área que contenga sitios precolombinos, fortalezas coloniales, campos de batalla y cualquier tipo de ruinas e infraestructuras que tienen valor histórico.
Artículo 16 Designación de Refugio de Vida Silvestre
Objetivos de Manejo:
1. Conservar el hábitat y especies de flora y fauna de interés nacional y/o internacional.
2. Mejorar el conocimiento a través de la investigación científica y el monitoreo de las especies biológicas en el área como principales actividades asociadas al uso sostenible de los recursos.
3. Establecer áreas limitadas con fines educativos y para que el público aprecie las características del hábitat que se protege y de las actividades de manejo de la vida silvestre.
4. Manejar el hábitat para la protección de una o más especies residentes o migratorias de interés nacional, regional o mundial.
Criterios para la Designación de la Categoría:
1. Son áreas que pueden desempeñar una función importante en la protección de la naturaleza y la supervivencia de especies de fauna acuáticas o terrestres, únicas, amenazadas o en peligro de extinción a través de la protección de sus poblaciones reproductivas, áreas de alimentación o reproducción y hábitat críticos.
2. El tamaño del área dependerá de las necesidades del hábitat de las especies que se han de proteger y pueden variar relativamente desde áreas muy pequeñas hasta áreas muy extensas.
Artículo 17 Designación de Reserva de Recursos Genéticos
Objetivos de manejo:
1. Conservar los recursos genéticos silvestres con el fin de obtener germoplasma seleccionado.
2. Mantener el hábitat en las condiciones necesarias para proteger y restaurar especies en particular, grupos de especies y comunidades bióticas con recursos genéticos de importancia comercial o científica.
3. Facilitar la investigación científica y el monitoreo biológico de especies seleccionadas, como principales actividades asociadas al uso sostenible de los recursos genéticos.
Criterios para la Designación de la Categoría:
1. El área debe desempeñar una función importante en la protección de especies acuáticas o terrestres de la vida silvestre, que tengan importancia comercial o científica debido a su calidad genética.
2. El tamaño del área dependerá de las necesidades del hábitat de las especies que se han de proteger.
Artículo 18 Designación de Reserva Natural
Objetivos de Manejo:
1. Conservar y restaurar los ecosistemas naturales y hábitat de la vida silvestre que se encuentran en proceso de reducción y degradación por la intervención natural y antrópica de sus ambientes ecológicos.
2. Producir bienes y servicios en forma sostenible pudiendo ser estos: agua, energía, madera, vida silvestre, incluyendo peces u otros productos marinos y recreación al aire libre.
Criterios para la Designación de la Categoría:
1. Ser superficies que permitan la producción de bienes y servicios y que posean rasgos naturales o escénicos de significado nacional únicos o excepcionales, tales como: volcanes, lagunas cratéricas con sus laderas y otras formaciones geológicas.
2. Contener rasgos ecológicos de interés para la conservación de la flora y fauna silvestre de importancia para la economía regional y/o subsistencia local.
3. Ser superficies que estén protegiendo ecosistemas de interés y que estén funcionando como corredores biológicos, que sean zonas productoras de agua o superficies que protegen las partes altas de las cuencas para evitar la erosión.
Artículo 19 Designación de Paisaje Terrestre y/o Marino Protegido
Objetivos de Manejo:
1. Mejorar y proteger la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura, a través de la protección de paisajes terrestres y/o marinos y el mantenimiento de las prácticas tradicionales de utilización de la tierra, los métodos de construcción y las manifestaciones sociales y culturales.
2. Conservar la diversidad del paisaje, hábitat, especies y ecosistemas asociados y promover la recreación y turismo.
3. Mantener la calidad ambiental del paisaje.
Criterios para la Designación de la Categoría:
1. El área debe poseer un paisaje terrestre y/o marino con costas e islas, según el caso de gran calidad escénica, con diversos hábitat y especies de flora y fauna asociados, así como manifestaciones de prácticas de utilización de tierra y organizaciones sociales únicas o tradicionales, de los que deben dar testimonio los asentamientos humanos y las costumbres, los medios de subsistencia y las creencias locales.
Artículo 20 Designación de Reservas de Biosfera
Las áreas propuestas como Reserva de Biosfera podrán incorporar además de territorios declarados legalmente como áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible en cualquiera de las categorías, otros territorios no protegidos por ley. El manejo de las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible del SINACADS que integran la Reserva de Biosfera será de acuerdo a lo establecido en la categoría de manejo, los objetivos de conservación y las directrices de administración de la categoría respectiva del área natural y de desarrollo ambiental de acuerdo a lo establecido en la Ley.
Objetivos de Manejo:
1. Conservar unidades y/o muestras representativas de eco-regiones y/o ecosistemas naturales y valores culturales a través de una o más áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible y sus interconexiones que contribuyen a la viabilidad y sostenibilidad económica, social, ecológica y cultural de la región.
2. Promover el desarrollo regional basado en la producción y uso sostenible de los recursos naturales, diversificación y aplicación de tecnologías de bajo impacto ambiental, manteniendo ambientes naturales con altos valores de servicios ambientales y procesos ecológicos esenciales para la sostenibilidad, respetando el manejo de cada área natural y de desarrollo ambiental que la integra.
Criterios para la Designación de una Reserva de Biosfera:
1. Contener un mosaico de sistemas ecológicos representativos de regiones biogeográficas importantes, que comprenda una serie progresiva de formas de intervención humana.
2. Tener importancia para la conservación de la diversidad biológica.
3. Ofrecer posibilidades de ensayar y demostrar métodos de desarrollo sostenible a escala regional.
4. Aplicar disposiciones organizativas que faciliten la integración y participación adecuada y efectiva de sectores sociales claves como instituciones públicas, comunidades locales, Pueblos Originarios y Afrodescendientes, productores privados, universidades, entre otros, en la operativización del concepto y de las funciones de las Reservas de Biosfera.
Funciones de las Reservas de Biosfera:
1. Función de Conservación: Contribuyendo a la conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la variación genética.
2. Función de Desarrollo: Fomentando un desarrollo económico y humano sostenible, desde el punto de vista socio cultural y ecológico.
3. Función de Apoyo: Prestando apoyo a proyectos de demostración, de educación, capacitación sobre el medio ambiente, de investigación y observación permanente con relación a cuestiones locales, regionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible.
SECCIÓN III
DIRECTRICES COMUNES DE ADMINISTRACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE MANEJO (SINACADS)
Artículo 21 Directrices Comunes de Administración de las Categorías de Manejo
Serán directrices de administración comunes para todas las categorías de las áreas naturales y de desarrollo, las siguientes:
1. Se permiten actividades económicas que aseguren la gestión ambiental, el desarrollo social y económico del país y de las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible. Para tal efecto la solicitud de autorización debe de incluir una propuesta de gestión ambiental en los casos que existan planes de restauración, reforestación y conservación en las áreas de intervención.
2. Permitir el aprovechamiento racional de los recursos geotérmicos, geológicos, minerales, hidrocarburos, entre otros que podrán ser aprovechados de manera sostenible mediante la aplicación de tecnologías limpias, buenas prácticas ambientales, que aseguren la mitigación de posibles impactos ambientales, la restauración y conservación de áreas naturales en los sitios de intervención.
3. Permitir la realización de actividades de cacería de fauna silvestre y la pesca con fines de subsistencia.
4. Permitir la instalación de infraestructura para el almacenamiento de hidrocarburos, previa presentación del permiso ambiental emitido por la autoridad competente.
5. En casos de emergencias ambientales y/o desastres en áreas naturales deberá procederse de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº. 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y su Reglamento.
6. En el manejo de las áreas naturales y desarrollo sostenible del SINACADS se tomará en cuenta lo dispuesto en la legislación vigente para el respeto de los derechos de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes.
7. Permitir la Renovación de Concesiones de Acuicultura otorgadas en áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley de la materia, dichas concesiones serán administradas de manera sostenible de conformidad con el Código de Conducta Técnica, Social y Ambiental Responsable para la Camaronicultura de Nicaragua, asegurando los mínimos impactos negativos al ambiente en general, de conformidad a lo establecido en la legislación nacional.
8. Permitir la construcción de obras de infraestructura hidráulica destinada para Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que serán aprovechados de manera sostenible mediante la aplicación de tecnologías y diseños limpios, que aseguren los mínimos impactos negativos al ambiente en general, de conformidad a lo establecido en la legislación nacional. Los diseños de dichas obras de infraestructura hidráulicas, deberán de tener un componente de obras de mitigación ambiental que aseguren que los impactos negativos se reduzcan a la mínima expresión posible.
Artículo 22 Términos y Condiciones para Permisos en Áreas de Conservación Ambiental y desarrollo sostenible
El MARENA establecerá en cada autorización, permiso, aval, licencia, constancia, no objeción y documentos similares, los términos, y condicionantes técnicas para el aprovechamiento sostenible de recursos naturales en áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible, de conformidad con el actual crecimiento económico y social del país.
SECCIÓN IV
PARQUES NATURALES
Artículo 23 Parques Naturales
Los Parques Naturales, son áreas establecidas legalmente por la municipalidad, conforme a las disposiciones técnicas del MARENA, para la protección, conservación, uso y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, generando bienes y servicios socioambientales.
El MARENA será la Autoridad encargada para el Reconocimiento de la Declaratoria realizada por las Autoridades Municipales; quienes a través de las Delegaciones Departamentales y Regionales del MARENA, podrán solicitar el apoyo técnico, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los Parques Naturales.
Para ese efecto, el MARENA promoverá con los Gobiernos Municipales la formulación y adopción de criterios técnicos para la declaración y protección de los parques naturales.
Las Alcaldías serán las autoridades competentes para la regulación de actividades, programas y proyectos durante su fase de preinversión, ejecución, ampliación, rehabilitación o reconvención en el área declarada como Parque Natural, de encontrarse el Parque, dentro de un área de conservación ambiental y desarrollo sostenible, le corresponderá a las Delegaciones Departamentales y Regionales del MARENA, en coordinación con las Alcaldías Municipales, la regulación de conformidad a lo establecido en la Ley Nº. 21 7, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y la presente Ley.
Artículo 24 Criterios Técnicos para Declarar un Parque Natural
Para reconocer la declaratoria de un área como Parque Natural deben de cumplir con al menos los siguientes criterios técnicos:
1. Que el área proporcione servicios ambientales a la comunidad relacionados con los beneficios que brindan los ecosistemas, tales como; retención de sedimentos y control de erosión; refugio de especies de fauna y flora silvestre; recursos genéticos; recreación y cultura; belleza escénica; investigación, entre otros.
2. Estar ubicado en la zona de desarrollo de un área declarada legalmente como área natural de conectividad o corredor biológico, zona de hábitat o anidación de especies o corredores turísticos.
3. Que los bienes ambientales del área sean o puedan ser utilizados por la población como insumos en la producción o consumo final; entre estos: plantas medicinales, madera y productos no maderables, manglares, semillas forestales, plantas y frutas comestibles, artesanía, agua como insumo a la producción, productos pesqueros, entre otros.
4. Que el área posea recursos que deban ser protegidos por su importancia cultural e histórica.
5. Que el área presente condiciones de riesgo y/o características ambientalmente vulnerables y que tal situación requiera de un manejo especial.
6. Que el área proporcione las condiciones propicias para el establecimiento de corredores biológicos, que permitan la dispersión de plantas y la migración de animales.
7. Contar con ecosistemas representativos y prioritarios para la conservación; especies de flora y fauna silvestre endémicas, en peligro de extinción o amenazadas, de acuerdo a disposiciones nacionales o al listado de CITES.
8. Ofrecer potencialidades ambientales para proteger y restaurar las cuencas hidrográficas.
9. Contener rasgos geomorfológicos, escénicos y paisajísticos relevantes.
10. Contener recursos geológicos, arqueológicos, culturales e históricos de relevancia a nivel local, nacional y regional.
11. Ofrecer potencialidades para el desarrollo de actividades ecoturísticas sostenibles.
12. Realizar acciones de conservación, restauración y reproducción de especies de la flora y fauna silvestre, a través de la implementación de sistemas productivos amigables con el ambiente, incluyendo la producción orgánica y práctica de conservación de suelo y agua.
13. Dictamen Técnico: Luego de realizada la valoración técnica correspondiente, la Comisión Técnica de Valoración dictaminará los resultados de la valoración, misma que consignará en el acta correspondiente en dos originales, la cual deberá ser firmada por sus miembros y remitida en un plazo de cinco (5) días hábiles a la Alcaldía(s) Municipal(es) correspondiente(s) y a MARENA.
Artículo 25 Requisitos legales para la declaración de Parque Natural
Los requisitos legales para la declaración de Parque Natural, son los siguientes:
1. El interesado debe presentar carta y formulario de solicitud para la certificación de Parque Natural.
2. Datos Generales del área a certificar como Parque Natural.
3. Ordenanza municipal en la que se establece que el área es propiedad municipal y que la alcaldía la está destinando para la protección y conservación de la biodiversidad y recursos naturales entre otros.
4. Presentación de la ubicación geográfica del área, en sistema de coordenadas geodésicas WGS84.
5. Estudio Ecológico Rápido del área propuesta a certificarse como Parque Natural.
6. Los documentos legales tales como ordenanzas, escrituras, certificación de la municipalidad, deben presentarse en copias debidamente razonadas por notario.
7. La Delegación Departamental del MARENA, realizará inspección técnica, levantando el Acta de Inspección correspondiente, debiendo de elaborar, dictamen técnico, mapas de ubicación del Parque Natural.
Artículo 26 Reconocimiento y Trámite de Declaratoria de Parque Natural
Una vez cumplido los criterios y requisitos, el MARENA emitirá mediante Resolución, el reconocimiento del Parque Natural, la cual deberá ser notificada a la Alcaldía correspondiente, para que, a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad sea publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
En aquellos casos, que el interesado presente datos incompletos o se constate la falta de presentación de la totalidad de los requisitos, la Delegación Departamental correspondiente requerirá por escrito al solicitante el completamiento de la información faltante y/o la corrección de la información, la cual deberá ser presentada en un período de no mayor de treinta (30) días a partir de la notificación del requerimiento de no hacerlo se archivaran las diligencias del trámite.
SECCIÓN V
RESERVAS SILVESTRES PRIVADAS
Artículo 27 Reservas Silvestres Privadas
Las Reservas Silvestres Privadas serán declaradas, aprobadas y/o autorizadas por el MARENA a través de Resolución Administrativa, a solicitud de los propietarios de forma personal o por medio de apoderado legal, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales. La gestión y administración le corresponde exclusivamente al propietario de la Reserva. A la solicitud de declaratoria deberá incorporar un Plan Especial, para su aprobación.
No son susceptibles de ser declaradas, aprobadas y/o autorizadas como Reservas Silvestres Privadas, aquellas áreas declaradas como áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible por Ley, Humedales reconocidos como sitios RAMSAR y los Parques Naturales. En caso de estar ubicada el área propuesta como Reserva Silvestre Privada en Pueblos Originarios y Afrodescendientes el solicitante deberá presentar Aval del Consejo Regional.
Artículo 28 Plan Especial para Reservas Silvestres Privadas
Cada Reserva Silvestre Privada, deberá contar con un Plan Especial elaborado por el propietario y aprobado por MARENA, en el que se definirán las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma. El propietario privado es la entidad responsable por la ejecución del Plan Especial. Siendo los objetivos de la Reserva algunos de los siguientes:
1. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos para la conservación de la diversidad biológica, que contribuyen a la conectividad ecosistémica local y con las áreas Naturales.
2. Realizar acciones de conservación, restauración y reproducción de especies de la flora y fauna silvestre, especialmente aquellas amenazadas o en peligro de extinción, y de los recursos culturales, arqueológicos e históricos existentes dentro de la Reservas Silvestres Privadas.
3. Implementar sistemas productivos sostenibles, incluyendo la producción orgánica y prácticas de conservación de suelo y agua.
4. Impulsar el desarrollo de actividades de recreación, esparcimiento y ecoturismo sostenible, basado en las características naturales y culturales propias del territorio.
5. Impulsar la educación ambiental, investigación científica y el monitoreo de la diversidad biológica.
6. Asegurar la conservación del bosque, para contribuir a la captura y secuestro de carbono e infiltración de agua, y contribuir sobre el impacto del cambio climático.
El Plan Especial estará vigente por un período de doce (12) meses contados a partir de la emisión de la Resolución Administrativa, en la que se reconoce y aprueba la Reserva Silvestre Privada; posteriormente el Propietario deberá presentar el correspondiente Plan anualmente, un mes antes del vencimiento del anterior, con un Informe en el que se detalle el cumplimiento de actividades.
Artículo 29 Control y Monitoreo de Reservas Privadas por el MARENA
Las Delegaciones Departamentales y Regionales del MARENA serán las entidades competentes para el control, monitoreo y cumplimiento del Plan Especial de la Reserva Silvestre Privada aprobado por MARENA.
Artículo 30 Reconocimiento y Trámite de Declaratoria de Reserva Privada
Una vez cumplidos los criterios y requisitos El MARENA emitirá Resolución Administrativa, procediéndose a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
En aquellos casos, que el interesado presente datos incompletos o se constate la falta de presentación de la totalidad de los requisitos, la Delegación Departamental correspondiente requerirá por escrito al solicitante el completamiento de la información faltante y/o la corrección de la información, la cual deberá ser presentada en un período de no mayor de treinta (30) días a partir de la notificación del requerimiento de no hacerlo se archivaran las diligencias del trámite.
Artículo 31 Rescisión de la Declaratoria por Incumplimiento del Plan Especial
La falta de cumplimiento de parte del propietario privado, de la implementación del Plan Especial, será elemento suficiente para rescindir y/o cancelar la Resolución que declara, aprueba y/o autoriza la propiedad como Reserva Silvestre Privada; debiendo para tal efecto las Delegaciones Departamentales y Regionales del MARENA, proceder a realizar el Expediente de la rescisión y/o cancelación, el que debe contener:
1. Notificación al propietario.
2. Acta de Inspección Ambiental la que debe contener álbum fotográfico y coordenadas geográficas.
3. Anexar al expediente el Informe Técnico de la Delegación Departamental.
4. Dictamen Técnico del área especialista.
5. Resolución Administrativa en la cual se declara, aprueba y/o autoriza como Reserva Silvestre Privada.
6. Remisión del expediente a la Autoridad Superior quien deberá emitir Resolución Ministerial de rescisión y/o cancelación.
En caso de no existir la Notificación del Propietario, la conformación del Expediente será realizado de oficio por las Delegaciones Departamentales y Regionales, en el seguimiento y monitoreo realizado al cumplimiento de las autorizaciones ambientales.
CAPÍTULO V
PERMISOS AMBIENTALES EN ÁREAS DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 32 Permiso Ambiental en Áreas de Conservación ambiental y desarrollo sostenible
Las obras, actividades y proyectos a realizarse en áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible que requieran de un permiso ambiental, deberán sujetarse conforme con las normativas ambientales y el sistema de evaluación ambiental vigente.
Artículo 33 Seguimiento y Control de Permisos Ambientales por el MARENA
Será competencia de las Delegaciones Departamentales y Regionales del MARENA, el seguimiento y control de los permisos ambientales autorizados en el SINACADS.
CAPÍTULO VI
AUTORIZACIONES DE ACTIVIDADES EN LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 34 Autorización del MARENA para actividades en Áreas de Conservación
Toda actividad de uso, aprovechamiento de recursos naturales, biodiversidad y generación de bienes y servicios en áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible, requieren de una autorización del MARENA, conforme con los procedimientos establecidos en el Decreto Nº. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, a fin de asegurar que las mismas se realicen conforme a los requisitos y procedimientos establecidas y condicionantes técnicas de la autorización.
Artículo 35 Condiciones para la autorización de actividades por el MARENA
La autorización a que se refiere el artículo anterior, será otorgada por las Delegaciones Departamentales del MARENA en coordinación con la o las Direcciones Generales Sustantivas según corresponda, previo cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en las normas que regulan la materia. En la autorización respectiva se establecerán las condiciones y cargas modales para llevar a cabo la actividad.
CAPÍTULO VII
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
Artículo 36 Investigaciones Científicas
Las autorizaciones para estudios e investigación científica en áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible, serán otorgadas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, para lo cual se ajustará a las disposiciones establecidas en el Decreto Nº. 20- 2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.
Artículo 37 Requisitos para Investigaciones en Áreas de Conservación ambiental y desarrollo sostenible en Territorios de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes y Privados
Cuando las investigaciones se deban realizar dentro de áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible, que se encuentran en tierras de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes, el solicitante deberá presentar documento suscrito por los representantes de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes correspondientes, que acredite la conformidad de las mismas, requisito sin el cual no se dará la autorización por parte de las autoridades competentes.
En aquellos casos en que la investigación deba realizarse en terrenos privados, el solicitante deberá presentar documento de autorización del propietario o propietarios, sin el cual la autoridad competente no otorgará la autorización.
Artículo 38 Resolución de autorización para investigaciones científicas
En la Resolución Ministerial, se establecerán los requisitos y procedimientos para la realización de actividades de investigación científica en áreas del SINACADS.
CAPÍTULO VIII
ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN ÁREAS DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 39 Fomento del Turismo Sostenible en Áreas de Conservación Ambiental y desarrollo sostenible
El MARENA a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad y las Delegaciones Departamentales y Regionales, en coordinación con el Instituto Nicaragüense de Turismo, Instituto de las Culturas de Pueblos y Juventudes, Gobiernos Regionales y Municipalidades, promoverán el turismo en las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible, sobre la base de la realización de actividades ecoturísticas y de recreación, procurando la conservación del paisaje y los recursos naturales y culturales, siempre y cuando la categoría de manejo y directrices de administración lo permitan.
Artículo 40 Condiciones para el Desarrollo Turístico en Áreas del SINACADS
Las operadoras de turismo u otras organizaciones para el desarrollo de la actividad turística en áreas del SINACADS, deberán actuar conforme a las normas técnicas y condiciones establecidas por el MARENA, en las regulaciones que se dicten sobre la materia.
Artículo 41 Aprobación de Servicios Turísticos por el MARENA en Áreas de Conservación
El MARENA a través de las delegaciones departamentales aprobará o denegará solicitudes de prestación de servicios turísticos en áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible de acuerdo a lo establecido en las normas y procedimientos administrativos que el MARENA establezca a través de Resolución Ministerial.
CAPÍTULO IX
GUARDAS DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MARENA Y OBSERVADORES AMBIENTALES VOLUNTARIOS COMUNITARIOS
Artículo 42 Guardas de Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible del MARENA
Los Guardas de Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible del MARENA, cumplirán funciones de educación ambiental, promoción, vigilancia, regulación, monitoreo y control en las áreas del SINACADS, de acuerdo a lo establecido en el Manual General de Operaciones de Guardas de Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible.
Los Guardas de Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible del MARENA, en el desempeño de sus funciones, pondrán a la orden de las autoridades competentes a quien encontraren en el acto de la comisión de una falta o delito, informando a la Delegación Departamentales y Regionales, correspondiente para continuar con los trámites administrativos establecidos. También están facultados para retener los implementos utilizados, los productos y subproductos obtenidos de las actividades prohibidas conforme esta Ley u otras leyes, y decretos de la materia, los cuales serán puestos a la orden de la Delegación Departamental y Regional correspondiente.
Artículo 43 Capacitación a Guardas de Áreas de Conservación Ambiental de las Municipalidades
El MARENA desarrollará capacitación a Guardas de Áreas de Conservación Ambiental de las Municipalidades, a través de las Delegaciones Departamentales y Regionales, quienes llevarán un registro de los Guardas de Áreas de Conservación Ambiental de cada departamento o región, debiendo de remitir esta información al SINACADS de manera mensual.
Artículo 44 Manual General de Guardas de Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible
El MARENA actualizará y oficializará cada cinco años el "Manual General de Guardas de Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible", a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
Artículo 45 Observadores ambientales voluntarios comunitarios
El MARENA a través de las Delegaciones Departamentales y Regionales correspondientes promoverán observadores ambientales voluntarios comunitarios y/o privados a solicitud del interesado, para apoyar en actividades específicas en las áreas del SINACADS.
CAPÍTULO X
SECCIÓN I
DELIMITACIÓN CARTOGRÁFICA DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 46 Administración del SINACADS
El MARENA administrará el Sistema Nacional de Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible (SINACADS), definiendo los Límites cartográficos en el Mapa Nacional del SINACADS, para garantizar la conservación, el manejo sostenible y racional, la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera.
Artículo 47 Mapa de las áreas del SINACADS
El Mapa de las áreas del SINACADS, será verificado y validado por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) cada cinco años, en el que se definirán las Zona Conservación Ambiental y Zona de Desarrollo, las cuales constituyen espacios de relevancia natural, social y cultural, de importancia local, nacional, e internacional. La actualización refleja los cambios que se han producido en el territorio y las pautas para la planificación y gestión de estas áreas, al proporcionar información precisa sobre la ubicación, el tamaño y los límites, permitiendo la protección, conservación, y mejorar la administración en el efectivo manejo de nuestros ecosistemas terrestres, lacustres y marinos, que son espacios importantes para fomentar y fortalecer la conservación de la biodiversidad, familias y comunidades.
SECCIÓN II
ÁREAS DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA Y DE LOS RÍOS BOCAY, COCO, INDIO Y MAÍZ
Artículo 48 Inscripción estatal de terrenos públicos dentro del SINACADS
Todos los terrenos de dominio público que estén comprendidos dentro de las áreas Naturales que conforman el SINACADS, deben ser inscritos a nombre del Estado en el Registro Público de la Propiedad Inmueble correspondiente. Se exceptúan las áreas ubicadas en la Costa Caribe, los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, que se rigen conforme a lo dispuesto en los Artículos 67 y 68 de la Ley Nº. 445, Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz.
Artículo 49 Prohibición de titulación en áreas de conservación ambiental
Se prohíbe la titulación de tierras de dominio público dentro de las áreas de conservación ambiental y de desarrollo sostenible, por causas de Reforma Agraria y Títulos Supletorios. Los títulos que se otorguen a favor de particulares dentro de las áreas de conservación ambiental y de desarrollo sostenible, con posterioridad al tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, serán alegados de nulidad ante la autoridad judicial competente.
Se exceptúan las áreas ubicadas en la Costa Caribe, los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, que se rigen conforme a lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley Nº. 445, Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz.
CAPÍTULO XI
MANEJO CONJUNTO DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 50 Manejo Conjunto de las Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible
Ley Nº. 445, Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, reitera el derecho de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes sobre los recursos naturales y su medio ambiente dentro de sus territorios y en sus artículos 27 y 28, mandata al Estado a elaborar conjuntamente con los Pueblos Indígenas el Plan de Manejo, y ejecutar el "Manejo Conjunto" en las áreas Naturales de la Costa Caribe, los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz que se encuentran sobre las tierras comunales indígenas.
Se faculta al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a administrar el Sistema de Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible del país. El MARENA podrá ceder la administración de estas áreas, basándose para ello en las directrices de administración de cada área de conservación y desarrollo sostenible y los procedimientos establecidos para ese efecto por Resolución Ministerial.
En el caso de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes cuyos territorios se encuentran comprendidos en las áreas Naturales en la Costa Caribe, los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, se procederá conforme el Artículo 27 de la Ley Nº. 445.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, las Regiones Autónomas tienen competencia administrativa sobre sus recursos naturales y coordinarán con los Ministerios de Estado el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO XII
INFRACCIONES Y SANCIONES
SECCIÓN I
INFRACCIONES
Artículo 51 Infracciones
Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley, se considerará como infracción y se sancionará administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Nº. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus respectivos Reglamentos, sin perjuicio de los delitos y faltas contempladas en el Código Penal y otras leyes.
Artículo 52 Autoridad competente
El MARENA como ente regulador, normador y administrador de la gestión ambiental de las áreas naturales, será la autoridad competente para conocer, resolver y aplicar sanciones administrativas correspondientes.
Artículo 53 Clasificación de las infracciones
Las infracciones a la presente Ley, se califican en leves, graves y muy graves.
Artículo 54 Infracciones Leves
Constituyen Infracciones Leves:
1. Infringir las disposiciones establecidas en las directrices de administración de las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible naturales conforme esta Ley sin producir daños al ambiente y a los recursos naturales.
2. Transportar, cortar y/o extraer del área de conservación y desarrollo sostenible sin la autorización debida, productos y/o subproductos de flora y fauna silvestre con fines domésticos.
3. Negar o impedir inspecciones dentro del área de conservación y desarrollo sostenible de su competencia a los funcionarios del MARENA debidamente identificados.
4. Realizar actividades de pastoreo en áreas restringidas para esa actividad de acuerdo a lo establecido en el plan de manejo.
5. Realizar eventos y competencias de pesca deportiva sin autorización.
6. Desarrollar en el área natural actividades de servicios turísticos con fines comerciales sin la autorización correspondiente.
7. Realizar en el área de conservación y desarrollo sostenible actividades de investigación y monitoreo sin autorización.
8. Ingresar al área de conservación y desarrollo sostenible con armas e instrumentos de cacería.
Artículo 55 Infracciones Graves
Constituyen infracciones graves:
1. Transportar, cortar y/o extraer del área de conservación y desarrollo sostenible sin autorización, productos y/o subproductos de flora y fauna silvestre con fines comerciales.
2. Depositar desechos contaminantes en suelos y aguas dentro de las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible.
3. Realizar actividades de cacería de fauna silvestre dentro de los límites del área de conservación ambiental y desarrollo sostenible.
4. Realizar actividades de pesca sin autorización con fines comerciales.
5. Realizar disparos de armas de fuego dentro de las áreas del SINACADS.
6. Destruir las señales y mojones del área natural.
7. Desarrollar infraestructura sin el permiso ambiental correspondiente dentro de las áreas del SINACADS.
8. El uso de explosivos, sustancias venenosas, pesticidas u otros productos químicos dentro de los límites de las áreas del SINACADS.
9. Presentar a las autoridades competentes, datos total o parcialmente falsos.
10. Reincidir en las infracciones leves.
Artículo 56 Infracción Muy Grave
Constituye una Infracción Muy Grave:
1. Reincidir en la violación de las disposiciones establecidas en las directrices de administración de las áreas SINACADS, produciendo alteraciones y daños al ambiente y a los recursos naturales.
2. Realizar quemas sin autorización.
3. Provocar incendios en áreas SINACADS, producto de una situación negligente atribuible a la persona natural o jurídica autorizada para realizar quemas controladas.
4. Cazar, pescar o capturar especies, productos o subproductos de la fauna silvestre amenazadas o en peligro de extinción.
5. No respetar las vedas de flora y fauna establecida.
6. Realizar actividades de sustitución de bosque natural por plantaciones forestales, pastizales u otros usos en las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible del SINACADS.
7. Recolectar especies naturales de flora, productos y subproductos sin el permiso correspondiente.
8. Depositar y descargar dentro de los límites de las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible, hidrocarburos o mezclas oleosas, sustancias tóxicas, así como aguas contaminadas y desechos sólidos.
9. Extraer material genético de las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible del SINACADS, sin la autorización correspondiente.
10. Realizar actividades no autorizadas de las que se deriven o puedan derivar efectivos y/o irreversibles daños a las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible.
11. Actuar al margen o en contra de las disposiciones, y resoluciones emitidas por el MARENA.
12. Realizar actividades de extracción y explotación de minería metálica y no metálica, en áreas naturales, sin los permisos de Autoridad competente.
13. Reincidir en infracciones graves.
El MARENA por Resolución Ministerial establecerá los criterios que determinan los volúmenes y cantidades de uso y aprovechamiento de los recursos de las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible con fines domésticos y los volúmenes de uso y cantidades con fines comerciales, de acuerdo a lo establecido en las categorías de manejo de las áreas del SINACADS.
SECCIÓN II
SANCIONES
Artículo 57 Sanciones a las infracciones leves
Las infracciones leves serán sancionadas con advertencia que hará el MARENA por la vía de la notificación, estableciendo las medidas y el tiempo para la corrección de los daños y factores relacionados con la infracción que deterioren el ambiente. Procede además el decomiso de productos y/o subproductos extraídos ilegalmente de las áreas del SINACADS.
Artículo 58 Sanciones a las infracciones graves
Las infracciones graves serán sancionadas con multas equivalentes al doble del valor comercial del producto o subproducto extraído o del daño causado, más el valor de la restauración del daño causado. Conjuntamente con la multa se aplicará el decomiso de los productos y/o subproductos extraídos ilegalmente, así como el decomiso de medios o instrumentos utilizados en la comisión de la infracción.
Artículo 59 Sanciones a las infracciones muy graves
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas equivalentes cuatro veces el valor comercial del producto o subproducto extraído o del daño causado, más el valor de la restauración del daño causado, además de la suspensión temporal o cancelación definitiva de los permisos, autorizaciones, licencias y/o cualquier otro tipo de derecho en el área de conservación y desarrollo sostenible. Conjuntamente con la multa se aplicará el decomiso de los productos y/o subproductos extraídos ilegalmente, así como el decomiso de medios e instrumentos utilizados en la comisión de la infracción.
El MARENA establecerá a través de Resolución Ministerial, el mecanismo para la valoración de daños causados en las áreas del SINACADS.
SECCIÓN III
DESTINO DE LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS RETENIDOS, ABANDONADOS Y DECOMISADOS
Artículo 60 Decomiso de los productos y subproductos
Para los productos y/o subproductos decomisados por violación a esta Ley y otras leyes conexas sobre la materia, se procederá de la siguiente manera:
1. Se deberá levantar un acta de retención describiendo las características, cantidad, pesos y medidas de los productos y/o subproductos según el caso, la que deberá ser firmada por el infractor o infractores; el Inspector Ambiental o Guarda del SINACADS.
En caso de que el infractor (es) se negaren a firmar, se hará constar en el acta de inspección. Si esto no fuere posible bastará con la firma del Inspector Ambiental o Guarda del SINACADS. Esta acta constituirá prueba en caso de iniciarse el proceso administrativo para la aplicación de la sanción correspondiente.
2. Los productos y/o subproductos decomisados en Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible y que no sean de rápida descomposición, tales como madera, pieles y minerales serán distribuidos o destinados para el uso y desarrollo del Área de Conservación y Desarrollo Sostenible, conforme lo establecido para las disposiciones de la Donación de Recursos. Las Delegaciones Departamentales y Regionales del MARENA están facultadas parar gestionar recursos o acciones para evitar la descomposición de las pieles retenidas.
Si los productos provienen de terrenos privados que están dentro del área de conservación y desarrollo sostenible, y sin la autorización del propietario se le entregará a este el 50% de los productos decomisados, si así lo solicita. Si el propietario estuviese involucrado perderá este derecho.
Artículo 61 Criterios para el destino de los productos y subproductos de flora, fauna y recursos naturales extraídos ilegalmente
El destino de los productos y subproductos de flora, fauna y recursos naturales extraídos ilegalmente de las áreas del SINACADS, deberá sujetarse a los siguientes criterios:
1. Certeza de Origen: Consiste en que el personal autorizado está claro de que el material extraído procede de un área natural.
2. Clasificación de la Especie: Según la ubicación en la categoría a la que pertenece: Fauna, Flora u otros Recursos Naturales.
3. Clasificación de Materiales: Pueden ser: a) Productos como frutos, semillas; b) Subproductos como madera, huevo; o derivados; c) Recursos Naturales.
4. Estado Físico: Condiciones visibles que presenten los especímenes al momento de ser decomisados, ya sean sus características disminuidas, saludables o en descomposición.
Artículo 62 Destinos para los productos y subproductos decomisados
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior se establecen los siguientes destinos, aplicables a los productos y subproductos decomisados de flora, fauna y recursos naturales:
1. Reintegración:
1.1 Liberación
1.2 Reincorporación
1.3 Entrega en depósito para su posterior reintroducción
2. Destrucción:
2.1 Eutanasia
2.2 Incineración
2.3 Entierro
3. Donación:
3.1 Entrega para aprovechamiento
3.2 Entrega para investigación
3.3 Adopción
3.4 Función Social
El MARENA mediante Resolución Ministerial establecerá los procedimientos respectivos para su aplicación, considerando que la prioridad de uso de los productos decomisados es para el desarrollo y utilidad en el área de conservación y desarrollo sostenible.
Artículo 63 Especímenes, productos y subproductos de fauna y flora abandonados
Los especímenes, productos y subproductos de fauna y flora, serán considerados abandonados si en el momento de retención de los mismos y/o inspección no se encuentra persona alguna que los reclame. Las Delegaciones Departamentales y Regionales del MARENA están debidamente facultados a declarar el abandono y disponer de los especímenes, productos y subproductos de fauna y flora, de conformidad a las disposiciones establecidas para la Reintegración y Donación.
La declaración de abandono procederá a través de Resolución Administrativa, para la emisión de la misma debe conformarse expediente el que se incorporaran las siguientes diligencias:
1. Publicación en la Tabla de avisos de la Delegación Departamentales competente, por tres (3) días consecutivos de un Aviso informando el hallazgo de los especímenes, productos y subproductos de fauna y flora, para que quien considere tener derecho se presente con la documentación correspondiente.
2. De no presentarse persona alguna, se levantará Acta de no comparecencia a reclamar los especímenes, productos y subproductos de fauna y flora.
En caso de ser productos de rápida descomposición, procede el decomiso mediante Acta, la cual deberá ser elaborada por Inspector Ambiental.
Artículo 64 Resolución Administrativa de abandono
Una vez que este firme una Resolución Administrativa emitida por MARENA, en la cual se haya condicionado la devolución de medios o instrumentos utilizados para la comisión de una infracción ambiental; al pago de multa o cumplimiento de medidas alternas, y habiendo finalizado el plazo para la ejecución de las mismas y no se haya dado cumplimiento, los medios o instrumentos referidos en la resolución se entenderán por abandonados y pasaran a formar parte de los Bienes del Estado.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 65 Apoyo institucional
La Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua, prestaran el auxilio a los funcionarios del MARENA de acuerdo a sus competencias en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 66 Denuncias por daños a áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible
Toda persona que conozca de actos contra las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible, podrá recurrir al MARENA, a efecto de que esta investigue tales hechos y proceda conforme con la presente Ley.
Artículo 67 Recursos Administrativos
Contra las disposiciones administrativas que se establecen en la presente Ley, se podrán interponer los recursos establecidos en la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Artículo 68 Denominación
En todo el ordenamiento jurídico nicaragüense donde se lea: "Área Protegida", deberá leerse: "Área de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible".
Artículo 69 Reforma a la Ley Nº. 217, Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Refórmese el numeral 3) del Artículo 11; el Artículo 116, ambos de la Ley Nº. 217, Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, cuyo Texto Consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 217 del 29 de noviembre de 2023 los que se leerán así:
"Artículo 11
... / ...
3) Área de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible.
... / ... "
"Artículo 116 El aprovechamiento de los recursos naturales ubicados en áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible, se armonizarán con la gestión ambiental, criterios de planificación, crecimiento económico, así como, la defensa y restitución de derechos de las familias nicaragüenses."
Artículo 70 Texto íntegro
Por considerarse sustanciales las reformas realizadas a través de la presente Ley, se ordena la publicación en La Gaceta, Diario Oficial del texto íntegro con sus reformas incorporadas de la Ley Nº. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
Por coherencia y técnica legislativa se ordena reenumerar las Secciones y Artículos e incorporar en lo que sea aplicable el lenguaje de género en todo el texto de la Ley Nº. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
Artículo 71 Derogaciones
Se deroga:
1. La Sección III, del Título II, Capítulo II, de la Ley Nº. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, cuyo Texto Consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 217 del 29 de noviembre de 2023.
2. Decreto Ejecutivo Nº. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, cuyo Texto Consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 217 del 29 de noviembre de 2023.
Artículo 72 Resoluciones Ministeriales
Lo no dispuesto en la presente Ley, será regulado por medio de Resoluciones Ministeriales, especialmente lo relacionado con criterios, procedimientos y requisitos.
Artículo 73 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día treinta de abril del año dos mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.