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DECRETO SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 13 de mayo de 1896
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 19 del 21 de mayo de 1896
Decreto sobre Seguridad Pública
El Presidente de la Republica en uso de la facultad especial concedida por ley legislativa de 18 de agosto de 1894, decreta:
1°- Los fiscales generales y específicos en el juzgamiento y castigo de los delitos de sedición y rebelión, conocerán y fallarán gobernativamente, aplicando las multas que prevee la ley de 14 de septiembre de 1894; debiendo para la graduación de la pena, tomando en cuenta el grado de responsabilidad de cada reo, según la escala de los artículos 149, 150 y 151 Pn.
2°- De la sentencia dictada por los fiscales, se concederá apelación para ante el Comandante General, el que puede enmendar, reformar o revocar la sentencia, sin ulterior recurso.
3°- Para que puede concederse la apelación, se depositará previamente la multa á que haya sido condenado; pasadas 24 horas sin haber hecho el deposito, se entenderá ejecutoriada la sentencia.
4°- La presente Ley comenzará á regir desde su publicación.
Dado en Managua, á los 13 días del mes de mayo de mil ochocientos noventa y seis- J.S. Zelaya- El Ministro de la Guerra,por ley- José Peréz S.