Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REINICIO DE LABORES A PARTIR DEL 15 DE MAYO PRÓXIMO, LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA QUE HUBIESEN PERMANECIDOS SUSPENSOS DE ACUERDO CON EL DECRETO DE 15 DE FEBRERO CITADO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 25 de abril de 1907

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3166 del 02 de mayo de 1907

El Presidente de la República,

Considerando:

Que han cesado los motivos que obligaron al Gobierno á declarar la suspensión temporal de los Tribunales de Justicia, conforme al decreto de 16 de febrero próximo pasado, y en consecuencia, el Poder Judicial debe entrar de nuevo al ejercicio regular de sus altas funciones.

Por tanto, en Consejo de Ministros

Decreta:

Art. 1°- Desde el 15 de mayo próximo volverán al ejercicio de sus respectivas funciones, los Tribunales de Justicia de la República, lo mismo que las demás autoridades civiles que hubiesen permanecido suspensas de acuerdo con el decreto de 15 de febrero citado.

Art. 2°.- Los Comandantes de Armas, Directores y Agentes de Policía, que durante el estado de guerra hayan tramitado juicios en materia criminal, pasarán lo diligenciado á las autoridades correspondientes.

Art. 3°.- La Corte Suprema de Justicia se encargará de todo lo concerniente á los efectos de este decreto.

Dado en el Palacio del Ejecutivo - Managua, 25 de abril de 1907. - J. S. Zelaya - El Ministro de la Gobernación, de Justicia, de Policía, de Beneficencia, de Relaciones Exteriores y de Instrucción Pública, encargado de la Cartera de Guerra y Marina - José D. Gámez - El Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Fomento y Obras Públicas - Francisco Castro.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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