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Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
Materia: S/Definir


“NORMATIVA PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE NO OBJECIÓN A LA INTERNACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES RESTRINGIDOS”

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 005-2025, aprobado el 07 de noviembre de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 215 del 18 de noviembre de 2025

ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 005-2025
"NORMATIVA PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE NO OBJECIÓN A LA INTERNACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES RESTRINGIDOS"

La suscrita Directora General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de sus atribuciones y facultades que le confieren los artículos 3 inciso b) y artículo 7 inciso h) del Decreto-Ley Número 1053 "LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)" publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 137 del doce de junio del año mil novecientos ochenta y dos, y su Reforma contenida en la Ley Número 1156 "LEY DE REFORMA AL DECRETO-LEY NÚMERO 1053, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 117 del treinta de junio del año dos mil veintitrés; artículo 12, numeral 3.1, artículo 13, numeral 9 del Decreto Ejecutivo Número 128-2004 "REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TELCOR", publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 238 del siete de diciembre del año dos mil cuatro; artículo 1, 2 y 154 de la Ley Número 1223 "LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES CONVERGENTES", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 204 del seis de noviembre del año dos mil veinticuatro; y el Acuerdo Presidencial Número 53-2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 101 del cuatro de junio del año dos mil veinte.

CONSIDERANDO:

I
Que el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, establece como un derecho inalienable del pueblo, el acceso a los servicios básicos, entre estos los servicios de comunicación, siendo obligación del Estado promover, administrar en lo que corresponda y regular la prestación de tales servicios a la población. Asimismo, establece de manera particular que, el acceso al servicio de Internet es un derecho para todo lo nicaragüense, y por tanto el Estado promoverá el acceso a este servicio.

II
Que el artículo 3 inciso b) del Decreto-Ley Número 1053 "LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR), reformado por la Ley Número 1156 "LEY DE REFORMA AL DECRETO-LEY NÚMERO 1053, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)", establece que es atribución de TELCOR emitir, modernizar, reformar y derogar las Normativas específicas necesarias, para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, tomando en cuenta las mejores prácticas y tendencias internacionales, las recomendaciones de organismos especializados en la materia, los nuevos modelos de negocios y las nuevas formas de prestación de Servicios de Telecomunicaciones, Servicios de Comunicaciones Audiovisuales y Servicios Postales. Asimismo, el artículo 7 inciso h), de la misma Ley, establece que es atribución de la Directora General, en el ejercicio de su cargo emitir, modernizar, reformar y derogar las Normativas específicas necesarias que expida en el ejercicio de sus funciones.

III
Que de conformidad al artículo 2 de la Ley Número 1223 "LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES CONVERGENTES", su aplicación le corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en su calidad de Autoridad Reguladora.

IV
Que de conformidad al artículo 3 de la Ley Número 1223, "Ley General de Telecomunicaciones Convergentes" establece que la misma es aplicable a las personas naturales o jurídicas que internan equipos de telecomunicaciones.

V
Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley Número 1223, "Ley General de Telecomunicaciones Convergentes", le corresponde a TELCOR establecer medidas de restricción a la internación y uso de determinados equipos de telecomunicaciones y elementos asociados o complementarios que requieran un Título Habilitante o que contra venga el marco regulatorio vigente. En este sentido, el artículo 69 de la misma Ley establece que en los casos de internación de equipos de telecomunicaciones y elementos asociados o complementarios cuyo uso sea restringido, los interesados deben de solicitar previamente a TELCOR una Constancia de No Objeción para el despacho en Aduana, los cuales deben estar previamente homologados, por lo que se hace necesario establecer el procedimiento ágil y expedito para la tramitación y emisión de dicha Constancia de No Objeción.

VI
Que el artículo 154 de la Ley Número 1223 "LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES CONVERGENTES", otorga a TELCOR, en su calidad de Autoridad Reguladora, la facultad para emitir todas las normativas que sean necesarias, con el objetivo de garantizar la aplicación de las disposiciones de dicha Ley, conforme el desarrollo del mercado, los nuevos modelos de negocios, la evolución y convergencia tecnológica y de mercado, las mejores prácticas internacionales y recomendaciones de Organismos Internacionales relacionados con las telecomunicaciones de los cuales Nicaragua sea Estado Parte.

POR TANTO:

Esta Autoridad Reguladora,

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar y emitir la "NORMATIVA PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE NO OBJECIÓN A LA INTERNACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES RESTRINGIDOS", la cual se inserta a continuación y pasa a formar parte integrante del presente Acuerdo Administrativo:

NORMATIVA PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE NO OBJECIÓN A LA INTERNACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES RESTRINGIDOS

TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto.
La presente normativa tiene por objeto, establecer el procedimiento y los requisitos para la emisión de Constancia de No Objeción a fin que la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) permita el ingreso de equipos de telecomunicaciones y sus elementos asociados o complementarios que se encuentren bajo régimen restringido.

Artículo 2. Ámbito y Autoridad de Aplicación.
Las disposiciones de la presente Normativa aplican a los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Proveedores de Servicios de Comunicaciones Audiovisuales, Redes Privadas, fabricantes, importadores, distribuidores, comercializadores o cualquier persona natural o jurídica interesados en internar equipos de telecomunicaciones y elementos asociados o complementarios cuyo uso esté restringido.

Corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) la aplicación de la presente Normativa, en su calidad de Autoridad Reguladora.

CAPÍTULO II
DEFINICIONES Y LISTADO DE EQUIPOS RESTRINGIDOS

Artículo 3. Definiciones.
Para los efectos de aplicación de la presente Normativa y sin perjuicio de las definiciones contempladas en la Ley Número 1223, Ley General de Telecomunicaciones Convergentes, se establecen las siguientes:

1) Constancia de No Objeción: Documento oficial emitido por TELCOR, que hace constar que los equipos de telecomunicaciones con sus elementos asociados o complementarios cumplen con los requisitos, evaluación técnica y criterios establecidos en la presente normativa, para su despacho aduanero.

2) Internación de equipos: Proceso legal y administrativo para introducir equipos de telecomunicaciones al país, asegurando que estos cumplan con las normas y regulaciones vigentes antes de ser usados o comercializados.

3) Ley: Se refiere a la Ley Número 1223, Ley General de Telecomunicaciones Convergentes, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 204 del día 06 de noviembre del año 2024.

Artículo 4. Listado de Equipos de Telecomunicaciones de Uso Restringido o Prohibido.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley, TELCOR, mantendrá un registro o base de datos de los equipos de telecomunicaciones cuya internación al país está sujeta a restricción o prohibición, el cual estará a disposición de todos los interesados, en el sitio Web de TELCOR o por cualquier otro medio.

CAPÍTULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA CONSTANCIA DE NO OBJECIÓN

Artículo 5. Requisitos.
Para obtener la Constancia de No Objeción a la internación de equipos de telecomunicaciones y sus elementos asociados o complementarios, cuyo uso sea restringido, los interesados deben presentar su solicitud ante TELCOR cumpliendo con los siguientes requisitos:

a. Formulario de Solicitud de Constancia de No Objeción debidamente completado. Este formulario estará a disposición de los interesados en el sitio Web de TELCOR para su descarga.
b. Pago de estudio de solicitud de Constancia de no Objeción.
c. Copia de cédula RUC y/o cédula de identidad, según sea el caso.
d. Poder que acredite la representación, en los casos que aplique.
e. Poseer título habilitante vigente en el caso de Operadores de servicios de telecomunicaciones, Proveedores de servicios audiovisuales, personas naturales o jurídicas que hacen uso del espectro radioeléctrico.
f. Estar solvente con sus obligaciones económicas y legales ante TELCOR.

Las solicitudes que no cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente artículo no serán admitidas.

Se emitirá Constancia de No Objeción únicamente cuando los equipos que se pretendan internar se encuentren debidamente homologados.

Artículo 6. Procedimiento.
Una vez admitida la solicitud de Constancia de No Objeción, TELCOR procederá a revisar de fondo la documentación presentada por el interesado, realizando las comprobaciones técnicas con relación al equipo de telecomunicaciones, así como el cumplimiento de los requisitos técnicos y regulatorios aplicables, incluyendo el uso previsto del equipo en el territorio nacional.

TELCOR dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la admisión de la solicitud para emitir la Constancia de No Objeción o en su defecto, el Auto Administrativo de rechazo de la solicitud, el que será notificado al interesado. En caso de aprobación, el solicitante dispone de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para realizar el pago de la tarifa establecida en la Normativa de Cánones y Tarifas por Trámites Regulatorios y Administrativas de Telecomunicaciones vigente en concepto de Emisión de Constancia de No Objeción.

La Constancia de No Objeción es válida únicamente para el equipo y sus elementos asociados o complementarios que da origen a la solicitud. La internación de otro equipo aun cuando fuere idéntico, requiere la tramitación de otra Constancia de No Objeción.

Artículo 7. Vigencia de la Constancia de No Objeción.
La Constancia de No Objeción emitida por TELCOR al solicitante, tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de su emisión, a efecto que el interesado pueda diligenciar el proceso de adquisición, entrega, traslado internacional y demás elementos logísticos y trámites aduaneros que fueren necesarios para su internación en el país.

Artículo 8. Reposición de Constancia de No Objeción.
En caso de pérdida o deterioro de la Constancia de No Objeción, el interesado podrá solicitar su reposición, debiendo realizar el pago de la tarifa correspondiente por el trámite administrativo.

TÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 9. Coordinación Interinstitucional.
Para efectos de la aplicación de la presente Normativa, TELCOR realizará las Coordinaciones interinstitucionales con la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).

Artículo 10. Equipos de Telecomunicaciones en Tránsito.
No requerirán de la Constancia de No Objeción los equipos de Telecomunicaciones de uso restringido que se encuentren de tránsito por el territorio nacional.

Artículo 11. Derogación.
Deróguese el Acuerdo Administrativo Número 16-98, emitido por TELCOR el 28 de septiembre del año 1998 y cualquier otra disposición de carácter general o particular, que se le oponga, contradiga o sea incompatible con las disposiciones contenidas en la presente Normativa.

Artículo 12. Vigencia.
La presente Normativa, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

SEGUNDO: Publíquese el presente Acuerdo Administrativo en La Gaceta, Diario Oficial, para los fines de Ley.

Dado en la Ciudad de Managua, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. (f) Nahima Janett Díaz Flores, Directora General Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos TELCOR – Autoridad Reguladora.
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