Normas Jurídicas de Nicaragua
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Categoría normativa: Resoluciones
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(“REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES Y DOCUMENTO ANEXO”)

RESOLUCIÓN CONADERFI N°. 30/06/2022, aprobado el 30 de junio de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 2022

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA (CONADERFI)

RESOLUCIÓN CONADERFI 30/06/2022

El suscrito Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Deportes (IND) y Presidente del Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y Recreación Física (CONADERFI), en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 1107, Ley de Reforma a la Ley No. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del dos de febrero del año dos mil veintidós,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad a lo establecido en el Articulo 9 inc. b), es función del CONADERFI, presentar reformas a la Ley 522, sus reglamentos y todo tipo de norma que tiendan a mejorar las bases del desarrollo del deporte, la educación física y la recreación Física.

II

Que de acuerdo al Artículo 12, del mismo cuerpo Legal y el Artículo 46 del Decreto No 39-2005, Reglamento a la ley 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física, la Presidencia del Consejo es la instancia de ejecución de las decisiones del Consejo y de su Junta Directiva y será ejercida por el Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Deportes; asimismo el Artículo 13, inciso h), establece que, es función del Presidente del Consejo, cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones tomadas por el Consejo y su Junta Directiva.

III

Que en fecha del uno de junio del año dos mil diecinueve, el honorable Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y Recreación Física (CONADERFI), en sesión ordinaria, aprobó por unanimidad de votos el "REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES Y DOCUMENTO ANEXO"

POR TANTO,

En cumplimiento del Considerando Número ll, publíquese en la Gaceta, Diario Oficial, el presente REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES Y DOCUMENTO ANEXO, con el fin de cumplir con el principio de publicidad y hacerlo del conocimiento general.

En la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintidós. (f) Arq. Marlon Torres Aragón. Director Ejecutivo del IND y Presidente CONADERFI

Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física - CONADERFI


ACTA-RESUMEN SESIÓN CONADERFI SÁBADO
13-07-19 Y MIÉRCOLES 14-08-19


Siendo las 10 y 15 minutos de la mañana del sábado 13-07-19, da inicio la reunión, cumpliendo el quórum de ley, presentes 16 de 25 miembros, 64% de asistencia de los siguientes miembros:





AGENDA

01.- Conocer y aprobar el trabajo de la comisión sobre los procedimientos para la ejecución del fondo del 10% del presupuesto de las FDN aprobado para las Zonas Especiales.

Desarrollo:

01.- El presidente de CONADERFI da la bienvenida a todos, agradeciendo su presencia en la sesión, explica cómo se elaboró la propuesta sobre los procedimientos para la ejecución del fondo del 10% del presupuesto de las FDN aprobado para las Zonas Especiales y le cede la palabra al Cro. Gustavo Arguello, Coordinador de la COSEFED, quien hará la exposición del documento en mención.

El Cro. Gustavo Arguello, Coordinador de la COSEFED, inicia la exposición del documento al que se le hacen diversas enmiendas contenidas en el documento anexo a esta acta.

Se suspende la reunión a la 1:15 minutos de la tarde, acordando continuar la discusión del mencionado procedimiento en sesión a efectuarse el miércoles 14-08-19 de 03:00 p.m. a las 6:00 p.m.

Siendo las 3 y 15 minutos de la tarde del 14-08-19, da inicio la reunión, cumpliendo el quórum de ley, presentes 14 de 25 miembros, 56% de asistencia de los siguientes miembros:






AGENDA

01.- Continuar conociendo y aprobar el trabajo de la comisión sobre los procedimientos para la ejecución del fondo del 10% del presupuesto de las FDN aprobado para las Zonas Especiales.

Desarrollo:

01.- El presidente de CONADERFI da la bienvenida a todos, agradeciendo su presencia en la sesión y le cede la palabra al Cro. Gustavo Arguello, Coordinador de la COSEFED, quien continuara haciendo la exposición del documento en mención.

02.- El Cro. Gustavo Arguello, Coordinador de la COSEFED, hace la exposición del documento al que se le hacen diversas enmiendas contenidas en el documento anexo a esta acta.

03.- Se Acuerda conformar una comisión para elaborar una propuesta de Política del Deporte de Alto Rendimiento, conformada por los representantes de CONFEDE, quien la coordina, ACDN, CON, FEDCOPAN, e IND.

Se concluye la reunión a la 5:30 minutos de la tarde.

(f) Por la ACDN, (f) Por la ANPEF, (f) Por el C.O.N., (f) Por el CRACCS, (f) Por el CRACCN, (f) Por la FENUP, (f) Por la CONFEDE, (f) Por la CONFEDE, (f) Por el MINJUVE, (f)Por la CONFEDE, (f) Por la CONFEDE, (f) Por la P.N., (f) Por la CONFEDE, (f) Por la CONFEDE, (f) Por el l.N.D., (f) Por el E.N., (f) Por la FEDCOPAN, (f) Por los SCOUTS.

ACTA-RESUMEN SESIÓN CONADERFI SÁBADO
13-07-19 Y MIÉRCOLES 14-08-19

Documento anexo 1:

PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL 10% DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS REGIONALES/DEPARTAMENTALES EN LAS ZONAS ESPECIALES.

Normativa del Procedimiento:

I.- Objetivo General:

Esta Normativa tiene como objetivo regular la ejecución de los fondos correspondientes a un 10% del presupuesto de las Federaciones Deportivas Nacionales, para las zonas especiales aprobado en el Reglamento al Financiamiento de las FDN a partir del año 2020.

II.- Objetivo Específico:

Destinar fondos a las zonas especiales, con el fin de dar cumplimiento a la política pertinente establecida en la Ley 522, Ley General del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física, con sus reformas incorporadas y su Reglamento.

III.- Conceptos:

IND: Instituto Nicaragüense de Deportes.
FDN: Federaciones Deportivas Nacionales.
POA: Plan Operativo Anual.
ZONAS ESPECIALES: Se determina como zonas especiales a los territorios que tiene atención diferenciada según políticas de gobierno. RACCS, RACCN, Río San Juan, Las Minas y Zelaya Central.
RENUEDEFYR: Registro nacional Único de Entidades deportivas, de Educación Física y Recreación Física.
COSEFEDZE: Comisión de Seguimiento a las Federaciones Deportivas Nacionales y Zonas Especiales.
CONADERFI: Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física, que se podrá determinar como "CONSEJO"
DAF: División Administrativa Financiera del IND.
CRACCS: Consejo Regional Autónomo de la Costa Caribe Sur.
CRACCN: Consejo Regional Autónomo de la Costa Caribe Norte.
RACCS: Región Autónoma Costa Caribe Sur.
RACCN: Región Autónoma Costa Caribe Norte.
CONFEDE: Coordinadora Nacional de las Federaciones Deportivas.
DELEGADOS DEPARTAMENTALES DEL IND: Son servidores públicos que se le confía la importante misión de coordinar, conducir, dirigir y supervisar las actividades en los Departamentos que correspondan.
CGR: Contraloría General de la República
NTCI: Normas Técnicas de Control Interno Las NTCI constituyen el marco de referencia mínimo obligatorio en materia de Control Interno, para que el Sector Público prepare los procedimientos y reglamentos específicos para el funcionamiento y evaluación de sus Sistemas de Administración.

IV.- Aprobación y Ámbito de Aplicación.

El presente documento será aprobado por Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física (CONADERFI), siendo su uso y aplicación, de obligatoriedad por los involucrados en la normativa.

V.- Base legal:

- Constitución Política de Nicaragua.

- Ley 522, Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física, con sus reformas incorporadas.

- Reglamento a la Ley 522.

- Normas Técnicas de Control Interno de la CGR.

- Reglamento al Financiamiento a las Federaciones Deportivas Nacionales.

- Ley Anual de presupuesto general de la República y sus normas de control presupuestario.

- Normas técnicas de control interno de los gobiernos regionales del caribe.

VI.- Revisión y Actualización:

El Presente documento deberá ser revisado y actualizado de forma anual, a partir de autorización del CONADERFI, basándose en el análisis de la experiencia derivada la aplicación de los involucrados, a la modificación de la normativa que forma parte de su base legal y a las observaciones y recomendaciones que formulen las unidades administrativas o los involucrados.

Partes que intervienen

- Consejo Regional de la Costa Caribe Sur/Delegado Regional IND.

- Consejo Regional de la Costa Caribe Norte/Delegado Regional IND.

- Delegado Departamental del IND en Las Minas.

- Delegado Departamental del IND en Zelaya Central.

- Delegado Departamental del IND en Río San Juan.

- COSEFEDZE, comisión de seguimiento a las federaciones nacionales y Zonas Especiales.

- CONADERFI, Consejo Nacional del Deporte la Recreación Física y la Educación Física.

VII.- Políticas:

Las políticas que regulan la aplicación de la siguiente normativa son las siguientes:

- No se incorporan al Plan Operativo Anual de las zonas especiales, actividades extra plan.

- Si alguna Zona especial no cumple con la contrapartida respectiva, el CONADERFI, tendrá la facultad de redireccionar los fondos a otras zonas especiales que si cumplan con la contrapartida.

- Se tomarán en cuenta únicamente a las asociaciones afiliadas a una federación deportiva nacional, reconocida por el CONADERFI, con personalidad jurídica, debidamente inscritas en RENUEDEFYR, al día con sus obligaciones, perteneciente a las Zonas Especiales con el fin de promover la activación y participación de manera organizada.

- Los fondos serán utilizados para las competencias deportivas, regionales/departamentales en los rubros de alimentación, transporte, Premiación, Material Deportivo y Arbitraje de los municipios a las sedes y de las sedes a sus respectivos municipios, el resto de los gastos serán asumidos con los fondos de la contrapartida y/o gestión adicional de la sede.

- No se harán desembolsos a las zonas especiales, si no han cumplido con los procedimientos establecidos en los manuales de Rendición de Cuentas y desembolsos de conformidad con las Normas Técnicas de Control Interno.

- El Plan Operativo Anual para las Zonas Especiales deberá entregarse en la primera semana del mes de junio según lo establecido en el Reglamento al Financiamiento aprobado por el CONADERFI, el mismo deberá ser firmado por el delegado del IND, el consejo regional y un representante de la asociación de la zona especial respectiva.

- Los Delegados Departamentales/ Regionales del IND de las Zonas Especiales, ejecutarán en coordinación con las autoridades respectivas cada uno de los eventos programados en sus respectivas zonas.

- Los Delegados Departamentales/ Regionales del IND tendrán la obligación de remitir informes mensuales detallados de la participación en las actividades deportivas según su planificación mensual y las rendiciones detallando cada uno de los gastos realizados.

- Los informes mensuales deberán remitirse ante planificación del IND los primeros tres días del mes, posterior a la ejecución de las actividades, firmados por: la asociación deportiva departamental/regional, el delegado departamental/ regional del IND y la alcaldía sede del evento, con copia a CONADERFI y al consejo regional respectivo.

VIII.- DESCRIPCIÓN DE LA NORMATIVA:

a) Se distribuye el presupuesto en correspondencia a la legalización que las Federaciones Deportivas Nacionales hayan gestionado por cada zona especial, obtenido su personalidad jurídica y se encuentren activas.

b) El IND CENTRAL y CONFEDE supervisarán la ejecución de los fondos asignados a cada una de las zonas especiales, verificando las contrapartidas, las actividades aprobadas, las cuales deberán coincidir con la participación a los eventos nacionales realizados por las Federaciones Deportivas Nacionales.

c) El IND designará a través de COSEFEDZE al personal calificado, que llevará el control de las actividades de los Planes y el presupuesto asignado para las zonas especiales, el cual deberá de presentar informe trimestral al CONADERFI.

d) Los delegados regionales/departamentales del IND que se encuentren administrando los fondos asignados a sus zonas especiales, deberán asegurar información de las alcaldías, sobre los fondos que hayan asignado en materia de actividades deportivas, en calidad de contrapartida, este informe deberá de ser presentado a CONADERFI de manera trimestral.

e) Las zonas especiales deberán presentar Plan Operativo Anual ante el CONADERFI en la primera semana de junio, para la ejecución de los fondos aprobados y la contrapartida aprobada por el Consejo Regional del Caribe Norte y Sur, equivalente al presupuesto que aprueba el Consejo. No se ejecutarán los fondos que no hayan sido respaldados por una contrapartida.

IX.- Distribución por deporte:

Distribución de Asociaciones legalmente constituidas, registradas ante RENUEDEFYR, actualizado hasta Enero 2020.






Cada Delegado Departamental/Regional, deberá informar trimestral al CONADERFI de la participación de los municipios en las actividades departamentales/Regionales, de donde se obtendrá la clasificación del comportamiento en cada zona por deporte según la Distribución Político Administrativa aprobada.

X.- DISTRIBUCIÓN A CADA ZONA

Se distribuyen los fondos correspondientes al 10% en las zonas especiales donde las asociaciones deportivas han obtenido personalidad jurídica, se encuentren registradas ante RENUEDEFYR, con sus obligaciones al día, legalmente constituidas y que hayan cumplido con todos los requisitos en correspondencia con la Ley 522 y su reglamento.

De la asignación del 10%, se distribuirá de acuerdo a la cantidad de asociaciones que resultaren por cada zona, y se dividirá en un monto per cápita.

Del resultado obtenido se multiplican los deportes por cada zona especial y se porcentualiza (aproximado) de la siguiente manera:

Aprobado en la ciudad de Managua, por el Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física, el catorce de agosto del año dos mil diecinueve.

(f) Por la ACDN, (f) Por la ANPEF, (F) Por el C.O.N., (f) Por el CRACCS, (f) Por el CRACCN, (f) Por la FENUP, (f) Por la CONFEDE, (f) Por la CONFEDE, Por el MINJUVE, (f) Por la CONFEDE, (F) Por la CONFEDE, (f) Por la P.N., (f) Por la CONFEDE, (f) Por la CONFEDE, (f) Por el I.N.D., (f) Por el E.N. (f) Por la FEDCOPAN, (f) Por los SCOUTS.










Documento anexo:


REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES

Objetos y Disposiciones Preliminares

Arto. 1. El Presente Reglamento tiene por objeto la definición de los preceptos contenidos en la Ley 522, "Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física" y sus reformas incorporadas, publicadas en la Gaceta N°. 110 del quince de junio del dos mil quince. Establece los procedimientos que garantizan la aplicación de las partes conducentes en materia de financiamiento establecido por la ley para las Federaciones Deportivas Nacionales (FDN).

Definiciones.

Arto. 2. Se entenderá por Federaciones Deportivas Nacionales o FDN, aquellas personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de acuerdo a la ley 147 y La Ley 522, que estén inscritas en el Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y Recreación Física (RENUEDEFYR), del Instituto Nicaragüense de Deportes (IND) y que su objetivo esencial es el deporte de alto rendimiento, con participación en las diferentes categorías, de acuerdo a los regímenes de clasificación y competencia definidos por las normativas internacionales pertinentes. Se entiende como deporte de alto rendimiento la organización de los distintos Campeonatos Nacionales y sus etapas Departamentales, Regionales y Municipales de donde surgen los atletas que conforman las selecciones nacionales. La categoría master o veteranos no se considera deporte de alto rendimiento.

Destino de los Fondos

Arto. 3. El Fondo destinado por el Artículo 120 de la ley 522 para las Federaciones Deportivas Nacionales tendrá como objetivo fundamental el desarrollo deportivo en todo el país, a través de:

- Eventos Nacionales y sus etapas Departamentales, Regionales y Municipales.

- Eventos Internacionales y sus etapas de preparación y participación

- Gastos Administrativos.

Obligatoriedad.

Arto. 4. Todas las Federaciones Deportivas Nacionales debidamente constituidas e inscritas en el RENUEDEFYR, sujetos de financiamiento tienen la obligación de presentar ante el IND lo siguiente:

Ante la División de Planificación:

- Planes Operativos Anuales a más tardar en la primera semana de Junio del año previo a la ejecución.

- Copia del Ante Proyecto del Presupuesto Anual a más tardar la primera semana de Junio del año previo a la ejecución.

- Informe resumen mensual de actividades desarrolladas tanto cualitativas como cuantitativas en los primeros tres días del mes siguiente que se informa.

- Informe por cada evento detallando las estadísticas deportivas a más tardar ocho días hábiles después de finalizada su ejecución.

Ante la División Administrativa Financiera:

- Ante Proyecto del Presupuesto Anual a más tardar la primera semana de Junio del año previo a la ejecución (Se entregara copia a la División de Planificación)

- Rendición de cuenta de los fondos asignados de acuerdo a programación financiera mensual, a más tardar treinta días calendario después de retirado el desembolsos en caja del IND.

Ante la Dirección de Registro:

- Informes Financieros soportados (Balance General, Estado de Resultado, Balanza de Comprobación, e Inventario de su Patrimonio y Donaciones) de acuerdo a lo establecido en la Ley 522.

- Reportar elecciones y/o cambios en sus Juntas Directivas y en las de sus asociados, nuevas afiliaciones o desafiliaciones de asociaciones miembros y Reforma de Estatutos de acuerdo a lo establecido en la Ley 522.

Toda la documentación definitiva deberá ser aprobada por la autoridad correspondiente de cada federación de acuerdo a lo establecido en sus respectivos estatutos, adjuntando las actas pertinentes a requerimiento del IND, de acuerdo al calendario establecido a los efectos, incluyendo las actividades extraplanes. No se recibirá documentación arriba detallada de manera incompleta y por tanto se tendrá como no presentada.

Operatividad

Arto. 5. Con el fin de lograr una efectiva gestión y optimización de los recursos asignados al deporte de alto rendimiento, se establecen los rangos de clasificación de las Federaciones Deportivas Nacionales de la siguiente manera:

Clasificación de la FDN.
a. Primer Rango.

Conformado por las Federaciones Deportivas Nacionales con techo de 12 millones de córdobas o más: En las asignaciones presupuestarias de calificación excelente y buena solamente se aplicará un incremento del 5%. Las asignaciones presupuestarias de calificación deficiente y mala si aplican a como están establecidas más adelante en este Arto.

b. Segundo Rango.

Conformado por las Federaciones Deportivas Nacionales con un techo de 05 millones a menos de 12 millones de córdobas. En las asignaciones presupuestarias de calificación excelente y buena solamente se aplicara un incremento del 5%, durante el periodo comprendido en los años 2020, 2021 y 2022. Las asignaciones presupuestarias de calificación deficiente y mala si aplican a como están establecidas más adelante en este Arto.

c. Tercer Rango.

Conformado por las Federaciones Deportivas Nacionales con un techo de 03 millones a menos de 05 millones de córdobas. Todas las asignaciones presupuestarias establecidas más adelante en este Arto. si aplican a este rango.

d. Cuarto Rango.

Conformado por las Federaciones Deportivas Nacionales con un techo de 01 a menos de 03 millones de córdobas. Todas las asignaciones presupuestarias establecidas más adelante en este Arto. si aplican a este rango.

e. Quinto Rango.

Conformado por las Federaciones Deportivas Nacionales con un techo de menos de 01 millón de córdobas. Todas las asignaciones presupuestarias establecidas más adelante en este Arto. si aplican a este rango. Se establecen las siguientes metas anuales en la organización departamental-regional:



El CONADERFI podrá autorizar excepciones al cumplimiento de estas metas anuales.

Indicadores a evaluar Puntos Máximo

1- Estructura Organizacional 10

Afiliados. Informes Financieros, juntas directivas vigentes, tanto de la federación como de sus asociaciones miembros, asistencias a asambleas y reuniones, así como presentación de Reglamentos.

2- Funcionamiento Organizacional 15

Entrega de: planes y presupuestos, informes (eventos mensual y anual), cumplimiento de las metas en tiempo y forma.

3- Formación y Capacitación de los Recursos Humanos 10

Formación y capacitación a nivel nacional e internacional, formación en actividades deportivas y extradeportivas.

4- Desarrollo del Programa Nacional 22

Número de eventos deportivos planificados y efectuados en las distintas Categorías y géneros, valoración cuantitativa municipal, valoración cuantitativa departamental, valoración cuantitativa regional valoración de sedes de eventos nacionales y número de atletas, entrenadores, árbitros, directivos, registrados por categoría y género.

5- Desarrollo del Programa Internacional 10

Número de eventos deportivos oficiales y no oficiales en Nicaragua, Participación en eventos oficiales y no oficiales en el extranjero y valoración disciplinaria.

6- Resultados Internacionales Oficiales y no Oficiales 15

Lugares obtenidos por nuestros atletas o equipos, nivel del evento y cantidad de participantes.

7- Prioridad a Zonas Especiales. 10

Participación en Campeonatos Nacionales, Participación en selecciones nacionales. Presupuesto destinado a Zonas Especiales.

8- Ejecución de Presupuestaria 4

Ejecución en tiempo y forma, gestión de desembolsos en el mes correspondiente.

Rendición en tiempo y forma, cumplimiento porcentual establecido

9- Asistencia a reuniones y capacitaciones convocadas por el IND 4

Participación con presidentes y apoderados.

Gran total 100 puntos

Evaluación

Evaluación Tomando como línea de base los datos proporcionados por cada federación en el año anterior al que se está evaluando se hace el análisis comparativo con su misma gestión anterior.

En el caso de los indicadores a evaluar se establecen dos niveles de calificación porcentual del puntaje asignado:

01.- Cifras menores al año anterior: Proporcional al cumplimiento de las metas

02.- Cifras iguales o mayores al año anterior: 100%

Asignación presupuestaria:

Niveles de calificación:

Para determinar la asignación presupuestaria del siguiente año dentro de su rango de clasificación, se suman los puntos obtenidos de los indicadores:

Para las FDN con asignación menor de 01 millón de córdobas.

Excelente 76 a 100 puntos Asignación adicional hasta un 50% del año anterior

Bueno 51 a 75.99 puntos Asignación adicional hasta un 25% del año anterior

Deficiente 26 a 50.99 puntos Asignación menos hasta un 20% del año anterior

Malo 00 a 25.99 puntos Asignación menos hasta un 33% del año anterior

Para las FDN con asignación de 01 a menos de 02 millones de córdobas.

Excelente 76 a 100 puntos Asignación adicional hasta un 35% del año anterior un 20 %del año anterior

Deficiente 26 a 50.99 puntos Asignación menos hasta un 20% del año anterior

Malo 00 a 25.99 puntos Asignación menos hasta un 33% del año anterior

Para las FDN con asignación de 02 a 03 millones de córdobas.

Excelente 76 a 100 puntos Asignación adicional hasta un 25% del año anterior

Bueno 51 a 75.99 puntos Asignación adicional hasta un 15% del año anterior

Deficiente 26 a 50.99 puntos Asignación menos hasta un 20% del año anterior

Malo 00 a 25.99 puntos Asignación menos hasta un 33% del año anterior

Para las FDN con asignación mayor de 03 millones de córdobas en adelante.

Excelente 76 a 100 puntos Asignación adicional hasta un 20% del año anterior

Bueno 51 a 75.99 puntos Asignación adicional hasta un 10 %del año anterior

Deficiente 26 a 50.99 puntos Asignación menos hasta un 20% del año anterior

Malo 00 a 25.99 puntos Asignación menos hasta un 33% del año anterior

Cada federación integrante de cada rango podrá promocionar y/o democionar en correspondencia a los resultados de las asociaciones de su federación.

Para aquellas federaciones nuevas que surjan, se les asignará el primer año el mismo monto de la federación con menor presupuesto.

Utilización del financiamiento:
Arto. 6.- Se asignará un techo máximo por año a los siguientes gastos:



Solamente en los eventos nacionales se permitirá incrementar en su porcentaje de ejecución, en detrimento de los internacionales y/o administrativos.

También se podrá incrementar el porcentaje de los gastos internacionales en detrimento de los gastos administrativos. En casos excepcionales y debidamente justificados se podrá incrementar en un 10% en los eventos internacionales, en detrimento de los eventos nacionales.

Aquellas federaciones que privilegien el gasto nacional e internacional de acuerdo a las posibilidades se le otorgará una asignación extra que no podrá exceder el 10% del presupuesto de cada federación.

Los salarios correspondientes al pago del personal técnico se cargarán al rubro de Eventos Nacionales o Internacionales.

*Las Federaciones que participan en los Juegos Centroamericanos podrán solicitar la aplicación de estos porcentajes en el presupuesto.

Procedimientos:

Arto. 7.- Para el otorgamiento de los fondos públicos a las federaciones deportivas, se regirán por los procedimientos establecidos por la ley y sus reglamentos.

En caso de reforma presupuestaria aprobada por la Asamblea Nacional esta se aplicara proporcionalmente.

Ingresos de Nuevos Miembros a la Escala de Clasificación:

Arto. 8.

a) Corresponde a la Junta Directiva del Consejo, en su calidad de órgano de seguimiento de las decisiones del mismo, Recepcionar, evaluar e informar al Pleno del Consejo la integración de nuevas Federaciones Deportivas legalmente constituidas, haciéndole saber que las mismas no serán sujetas de financiamiento hasta el año 2022.

b) Las nuevas Federaciones deben presentar su solicitud por escrito ante el CONADERFI, después de haber cumplido los requisitos que se establecen en la Ley 522, su reglamento y lo establecido en el reglamento para el Registro Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física del IND debiendo presentar las certificaciones correspondientes.

c) Una vez aprobada la respectiva solicitud, el CONADERFI se pronunciará en un término no mayor de treinta días para otorgar los respectivos avales.

Prioridad de Zonas Especiales:

Arto 9.-Las Federaciones Deportivas Nacionales deberán priorizar, la organización legal y el financiamiento a las actividades en su deporte en la Región Autónoma del Caribe Norte, Región Autónoma del Caribe Sur, Río San Juan, Las Minas, Zelaya Central u otras zonas especiales propuestas por cada federación según las características de cada deporte y autorizada por el CONADERFI.

Se destina un fondo correspondiente al 10% del presupuesto asignado a las FDN para realizar actividades deportivas en las zonas especiales. El CONADERFI establecerá el procedimiento para la ejecución de este fondo.

Derecho al Financiamiento:

Arto. 10. Las Federaciones tienen derecho al financiamiento correspondiente de acuerdo a la legislación vigente, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos para tales efectos. Se establece una moratoria hasta el año 2022 para asignar recursos a nuevas federaciones.

Disposiciones Finales:

Arto. 11. Se establece que todas las federaciones independientemente de su clasificación a más tardar en el año 2022 deberán tener legalizadas y activas las asociaciones respectivas de las Regiones Autónomas Caribe Norte, Caribe Sur, Río San Juan, Las Minas, Zelaya Central u otras zonas especiales propuestas por cada federación según las características de cada deporte.

Este reglamento entrará en vigencia para efectos de asignación de recursos en el presupuesto del año 2020. El CONADERFI ejecutará a través del IND los recursos asignados a aquellos deportes cuyas federaciones no hayan culminado el proceso de legalización, y/o se encuentren suspendidas o sancionadas, estos recursos se destinarán a las actividades de los deportes respectivos.

Este reglamento será revisado anualmente por el CONADERFI en los meses de mayo y junio. Las FDN deberán revisar este reglamento en los meses de febrero y marzo de cada año, para elaborar las propuestas pertinentes.

Vigencia

Arto. 12. Este Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación en el seno del CONADERFI, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Aprobado en la ciudad de Managua, por el Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física, el uno de junio del año dos mil diecinueve.

(f) Por la ACDN, (f) Por la AMUNIC, (f) Por la A.N, (f) Por la ANPEF.

REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO A LAS FEDERACIONES
DEPORTIVAS NACIONALES

(f) Por el C.N.U., (f) Por el C.O.N., (f) Por el COSUP, (f) Por el CRACS, (f) Por el CRACN, (f) Por la CONFEDE, (f) Por la CONFEDE, (f) Por la CONFEDE, (f) Por la CONFEDE, (f) Por la CONFEDE, (f) Por la CONFEDE, (f) Por el E.N., (f) Por la FEDCOPAN, (f) Por la FENUP, (f) Por el INATEC, (f) Por el MINJUVE, (f) Por el MINED, (f) Por el MINSA, (f) Por la P.N., (f) Por los SCOUTS, (f) Por el I.N.D.

Este Reglamento originalmente fue aprobado por CONADERFI el jueves 23-04-09 y publicado en La Gaceta No. 155 del lunes 16-08-10

Este Reglamento fue reformado por primera vez por CONADERFI el sábado 01-06-19.
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