Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL "PADRE FRANCISCO LUIS ESPINOZA PINEDA" (FUDER)]

DECRETO A.N. N°. 1040, aprobado el 19 de septiembre de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 188 del 09 de octubre de 1995

Decreto A.N. N°. 1040

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades:

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórguese Personalidad Jurídica a la Fundación para el Desarrollo Rural “Padre Francisco Luis Espinoza Pineda (Fuder), Fundación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Estelí.

Arto. 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Fundación para el Desarrollo Rural “Padre Francisco Luis Espinoza Pineda” (Fuder), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco. Luis Humberto Guzmán, Presidente de la Asamblea Nacional Julia Mena Rivera, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.