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Sin Vigencia
SE CONCEDE AMNISTÍA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 15 de septiembre de 1898
Publicado en El Diario Oficial N°. 589 del 17 de septiembre de 1898
Se concede amnistía
El Presidente del Estado, en el deseo de dar mayor solemnidad al LXXVII aniversario de nuestra emancipación política; oído el Consejo de Ministros y en uso de las facultades que le confiere la fracción 7ª del Art. 98 Cn.,
Decreta:
Art. 1°.- Conceder amnistía incondicional, á todos los nicaragüenses que han sido procesados por su participación en la conspiración del 8 de Febrero del año próximo pasado, y en las rebeliones del 17 de Septiembre del mismo año, y del 5 de Febrero de corriente.
Art. 2°.- Este decreto empezará á regir desde su publicación.
Dado en Managua, á los quince días del mes de Septiembre de mil ochocientos noventa y ocho. - J. S. Zelaya - El Ministro de Gobernación y su anexos - Erasmo Calderón - El Ministro de Hacienda y Crédito Público - Enrique C. López - El Ministro de Instrucción Pública, por la ley - León F. Aragón - El Ministro de Fomento, por la ley, José C. Muñoz.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.