Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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OTÓRGASE A UNIÓN OIL COMPANY OF CENTRAL AMÉRICA TRES CONCESIONES DE EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO

DECRETO EJECUTIVO N°. 192-DRN, aprobado el 11 de enero de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 20 de junio de 1972

Otórgase a Union Oil Company Of Central America Tres Concesiones de Exploración de Petróleo

Juan José Martínez L.,

Ministro de Economía, Industria y Comercio,


CERTIFICA:

Qué en el Tomo Tercero, páginas doscientas noventa y cuatro a doscientas noventa y siete del Libro de Decretos, Acuerdos y Resoluciones, dictados en asuntos relacionados con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, se encuentra el Decreto que literalmente dice:

“Decreto No. 192-DRN

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

Vista la solicitud presentada a la Dirección General de Riquezas Naturales a las once y quince minutos de la mañana del día veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y dos por el doctor Vicente Navas Arana, en su carácter de Apoderado de la firma “UNION OIL COMPANY OF CENTRAL AMERICA”, para que se otorguen a su representada tres concesiones de exploración de Hidrocarburos (Petróleo) sobre un área o zona de (202.800) hectáreas, la denominada UNION II y (192.800) hectáreas cada una de las denominadas UNION III y IV, localizadas en la Plataforma Continental del Océano Atlántico, las cuales se delimitan así:


UNION II: Partiendo del punto de intersección del paralelo 14° 30’N con la línea límite entre la zona del Atlántico y la zona de la Plataforma Continental de dicho Océano, que usaremos como punto de referencia y siguiendo dicho paralelo con rumbo astronómico Este hasta su intersección con el meridiano 82° 55’ W; de este punto siguiendo dicho meridiano 82° 55’ W rumbo astronómico Norte, hasta su intersección con la línea fronteriza con la República de Honduras, la cual no se ha determinado; de este punto, siguiendo dicha línea fronteriza, rumbo generalmente Oeste, hasta su intersección con la línea límite de la zona del Atlántico con la zona de la Plataforma Continental de dicho Océano en la desembocadura del Río Coco y de este punto siguiendo la citada línea que limita las dos zonas mencionadas con rumbo generalmente Sur hasta su intersección con el paralelo 14° 30’ N que es el punto de partida. Cerrándose así la figura, cuya extensión aproximadamente es de 202.800 hectáreas.

UNION III: Partiendo del punto de intersección del paralelo 14° 30’ N con el meridiano 82° 55’ W que usaremos como punto de referencia y siguiendo dicho paralelo con rumbo astronómico Este hasta su intersección con el meridiano 82° 35’ W; de este punto siguiendo dicho meridiano 82° 35’ W rumbo astronómico Norte, hasta su intersección con la línea fronteriza con la República de Honduras, la cual no se ha determinado; de este punto, siguiendo dicha línea fronteriza, rumbo generalmente Oeste, hasta su intersección con el meridiano 82° 55' W y de este punto siguiendo dicho meridiano con rumbo astronómico Sur hasta llegar a su intersección con el paralelo 14° 30’ N que es el punto de partida. Cerrándose así la figura, cuya extensión es de aproximadamente 192.800 hectáreas.

UNION IV: Partiendo del punto de intersección del Paralelo 14° 30’ N con el meridiano 82° 35’ W que usaremos como punto de referencia y siguiendo dicho paralelo con rumbo astronómico Este hasta su intersección con el Meridiano 82° 15’ W de este punto siguiendo dicho Meridiano 82° 15’ W rumbo astronómico Norte, hasta su intersección con la línea fronteriza con la República de Honduras, la cual no se ha determinado; de este punto siguiendo dicha línea fronteriza rumbo generalmente Oeste, hasta su intersección con el meridiano 82° 35’ W. y de este punto siguiendo dicho meridiano con rumbo astronómico Sur hasta llegar al punto de partida. Cerrándose así la figura, cuya extensión es aproximadamente de 192,800 hectáreas.

Considerando:
Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente en la forma y con los requisitos de Ley, habiéndose observado en su tramitación todos los preceptos legales.

Que las concesiones solicitadas las ha tenido en posesión la firma solicitante; Que dichas concesiones fueron prorrogadas por Decreto No. 105-DRN del 3 de enero de 1969; Que de conformidad con el Arto. 30 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, se trata de nuevas concesiones, por lo que, de conformidad con el Arto. 50 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo, el Impuesto Superficial por cada hectárea será de US$ 0,05.
Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y lo establecido en el Arto. 88 de la Constitución Política y de acuerdos con la Ley General sobré Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo.

Decreta:

Primero: Otorgar a la Union Oil Company of Central America, tres concesiones de exploración de Petróleo por el término de (3) tres años, sobre un área o zona de una extensión de (202.800) hectáreas la denominada UNION II y . . …(192,800) cada una de las denominadas UNIÓN III y UNION IV, localizadas en la Plataforma Continental del Océano Atlántico, con los detalles de ubicación y medida que constan en la solicitud respectiva y relacionados en el presente Decreto.

Segundo: Esta concesión otorga al licitante, los privilegios establecidos en las leyes antes citadas y le impone las obligaciones contenidas en las mismas.

Tercero: De conformidad con las ya citadas leyes, proceda la Union Oil Company of Central America, a constituir un Depósito de Garantía por las cantidades de Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos córdobas (C$ 354.900,00) para la UNION II y de Trescientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Córdobas .... (C$ 337.400.00) para cada una de las concesiones UNION III y UNION IV.

Cuarto: El beneficiario deberá negociar en el Banco Central de Nicaragua, todas las divisas y valores que necesitare Vender para proveerse de moneda nacional.

Quinto: Se obliga al beneficiario a respetar los derechos vigentes que con anterioridad a este Decreto hayan sido otorgados y a efectuar dentro de los límites de sus concesiones, los trabajos que correspondan conformé a la técnica petrolera con una inversión mínima anual de Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Córdobas (C$ 354.900.00) en la concesión UNION II y Trescientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Córdobas ....(C$ 337,400.00) en cada una de las concesiones UNION III y UNION IV, así como a pagar un Impuesto Superficial anual de US$ 0.05 por cada hectárea de las concesiones aquí otorgadas, so pena de cancelarle tales concesiones si no cumple.

Sexto: Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha en que se libre el Título correspondiente. Notifíquese al interesado para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de su notificación, exprese su aceptación en la forma y condiciones en que ha sido otorgado. Inscríbase y publíquese en su oportunidad en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los once días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos. — JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.— (f) R. MARTINEZ L, — (f) F. AGÜERO. — (f) A. LOVO GORDERO. Doy Fe: C. H. Hüeck, Secretario.—(f)  Juan José Martínez L . Ministro de Economía, Industria y Comercio”.
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