EL PODER EJECUTIVO FUNDARÁ DOS ESCUELAS DE AGRICULTURA EN BLUEFIELDS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 28, aprobado el 18 de febrero de 1921
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 24 de febrero de 1921
El Presidente de la República
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto número 28
El Senado y Cámara y de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1° — El Poder Ejecutivo fundará en el Departamento de Bluefields, dos escuelas de agricultura; y se asignará para el mantenimiento de ellas la suma de mil quinientos córdobas anuales, durante los primeros cinco años y setecientos cincuenta durante los cinco años siguientes.
Artículo 2° — El Gobierno deberá hacer efectiva la creación de estas escuelas dentro del término de dos años a contar de la aprobación de esta ley.
Artículo 3° — La presente ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, 17 de febrero de 1921. - A. Ocón, D. P. - Fausto Robleto, D. S. - Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado — Managua 18 de febrero de 1921. — Sebastián Uriza, S. P. - M. J. Morales, S. S. - Vicente P. Altamirano, S. V. S.
Por tanto, publíquese y ejecútese — Casa Presidencial — Managua, 19 de febrero de 1921. — Diego M. Chamorro - El Ministro de Fomento, Tomás Masis.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo S/N, El Poder Ejecutivo Fundará dos Escuelas de Agricultura en Bluefields, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.