Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZA A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PROCEDA A LA EMISIÓN DE BONO DE CUMPLIMIENTO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 007-2022, aprobado el 08 de abril de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 05 de mayo de 2022

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad al Acuerdo Presidencial No. 153-2014 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 192 del 10 de octubre de 2014, el Presidente de la República autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Cumplimiento de la Obligación del Estado de la República de Nicaragua a favor del Banco Central de Nicaragua (BCN) por la transferencia al Ejército de Nicaragua de los inmuebles inscritos bajo el Número 72708-1, Tomo 55PH, Folio 213, Asiento 3° y Número 69924, Tomo 1181, Folios 115, 116 y 117, Asiento 1 º, ambos en la Columna de Inscripciones; Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Managua; estableciéndose como valor catastral por la Dirección General de Ingresos la suma de Cuarenta y Seis Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Tres Córdobas con 82/100 (C$ 46,293,803.82) de los cuales a la Propiedad Número 72708-1; Tomo 55PH, Folio 213, Asiento 3°, le corresponde un valor de Trece Millones Ochocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Ocho Córdobas con 20/100 (C$ 13,879,988.20) y por la Propiedad Número 69924, Tomo 1181, Folios 115, 116 y 117, Asiento 1°, le corresponde un valor de Treinta y Dos Millones Cuatrocientos Trece Mil Ochocientos Quince Córdobas con 62/100 (C$ 32,413,815.62), ambas inscritas en Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Managua.

II

Que la Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), emitió en fecha 11 de marzo de 2022, "Dictamen Legal Ref. MHCP-DAL-0133-03-2022, en el que concluye que no tiene objeción para que se continúe con el proceso de pago por la vía correspondiente". Asimismo, el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en Sesión Ordinaria No. 774 correspondiente al periodo del 21 al 25 de marzo del año 2022, Recomendó el Cumplimiento del Pago de la Obligación del Estado de la República de Nicaragua a favor del Banco Central de Nicaragua (BCN), en concepto de traspaso de Bienes Inmuebles al Ejército de Nicaragua, por un monto de CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES CÓRDOBAS CON 82/100 (C$ 46,293,803.82).

III

Que la Procuraduría General de la República de Nicaragua (PGR), emitió Dictamen Legal PGR/WM-02-2022, en fecha 29 de marzo de 2022, que en su DICTAMINA PRIMERO dice: Procede el cumplimiento por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), de la Obligación del Estado de la República de Nicaragua a favor del Banco Central de Nicaragua (BCN) por la transferencia de los inmuebles inscritos bajo el Número 72708-1, Tomo 55PH, Folio 213, Asiento 3° y Número 69924, Tomo 1181, Folios 115, 116 y 117, Asiento 1° , ambos en la Columna de Inscripciones; Sección Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble, Mercantil y de Garantías Mobiliarias del Departamento de Managua, conforme las estipulaciones contenidas en Acuerdo Presidencial Nº 153-2014, en concordancia con las estipulaciones contenidas en la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública" y su Reglamento, en lo atinente a este caso.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", con reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 35 del día 22 de Febrero del año 2013; el artículo 113 numeral 7 del Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del 11 y 12 de mayo del año 2006; artículo 66 de la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública" publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del 12 de diciembre del año 2003, artículo 31 del Decreto No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública", publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero del año 2004, en lo que sea aplicable; Acuerdo Presidencial No. 153-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 192 del 10 de octubre de 2014.

ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República (TGR) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que de conformidad con el Dictamen Legal PGR/WM-02-2022, de fecha 29 de marzo de 2022, proceda a la emisión de Bono Cumplimiento de la República de Nicaragua, por un monto de Cuarenta y Seis Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Tres Córdobas con 82/100 (C$ 46, 293, 803.82), conforme los siguientes términos y condiciones financieras:

Emisión de Bonos de Cumplimiento de la República de Nicaragua
Tipo de Instrumento
Fecha de Emisión
Fecha de Vencimiento
Plazo Original (Años)
Tasa de Interés Cupón
Valor Facial
BCR
30/04/2022
30/04/2027
5
4.17
46,293,803.82
Total General
46,293,803.82

1. I Forma de Pago: Intereses semestrales sobre saldo y amortización anual del 20% en el primer semestre de cada año correspondiente.

SEGUNDO: Autorizar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) a garantizar los créditos presupuestarios en el servicio de la deuda, derivados de la presente emisión en el Presupuesto General de la República 2022-2027.

TERCERO: Autorizar a la Dirección General de Crédito Público (DGCP) a realizar el registro correspondiente en la deuda pública interna, por la emisión que autoriza el presente acuerdo.

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintidós. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.
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