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Sin Vigencia
SE ESTABLECE CASTIGO A QUIEN DESERTASE DE LAS TROPAS DEL GOBIERNO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 27 de julio de 1845
Publicado en el Registro Oficial N°. 28 del 02 de agosto de 1845
“El D.S. del Estado de Nicaragua
Considerando que no puede establecerse la disiplinas en las tropas, sin que se observen las leyes militares vigentes, que tienen por objeto la puntualidad y exactitud en el servicio: cumpliendo con lo que dispone la fracción 3° del artículo 135 de la constitucion.
DECRETA
Artículo 1°. Todo el que estando en las tropas del Gobierno, desertase será castigado con doscientos palos por la primera vez, trescientos por la segunda y cuatrocientos por la tercera: en las demas sufrira las penas establecidas en el reglamento de milicias.
Art. 2°. En otros delitos de disiplina, serán castigados con lo que previene la real cédula de 25 de Noviembre de 1799 cap 5° párrafo 5°.
Art. 3°. El Ministro de la guerra dispondrá lo conveniente para el cumplimiento de este decreto.
Dado en San Fernando á 27 de Julio.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.