Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(CONSIDÉRASE DE CURSO LEGAL EN LA REPÚBLICA, LA CANTIDAD DE C$ 160,050.00 EN BILLETES NUEVOS DE C$ 0.50, C$ 0.25 Y C$ 0.10)

DECRETO EJECUTIVO N°. 79, aprobado el 21 de julio de 1938

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 el 25 de julio de 1938

El Presidente de la República, con el fin de reponer billetes de C$1.00 y de otras denominaciones que han quedado fuera de circulación por su mal estado.

DECRETA:

Arto. 1. ° - A partir del 22 del corriente será considerada de curso legal en la República, la cantidad de ciento sesenta mil cincuenta córdobas (C$ 160, 050.00) en billetes nuevos de C$ 0.50, C$ 0.25 y C$ 0.10, de conformidad con el siguiente detalle:

206,000 billetes de C$ 0.50 c/u. Serie 1938. – Nos. 294001/500000C$ 103,000,00
185,000 billetes de C$ 0.25 c/u. Serie 1938. – Nos. 215001/400000C$ 46,250.00
108,000 billetes de C$ 0.10 c/u. Serie 1938. – Nos. 378001/486000C$ 10,800.00
Total
C$ 160,050.00

Arto. 2. ° - Los billetes a que se refiere el Arto. precedente, son similares a los ya puestos en circulación de los mismos valores de C$ 0.50, C$ 0.25 y C$ 0.10 y ostentarán las firmas del Sr. Presidente de la República, Gral. A. Somoza; del anterior Ministro de Hacienda, don José Benito Ramirez, y del Sr. J. H. Edwards, Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, Inc., respectivamente.

Dado en Managua, D.N., Casa Presidencial, a los veintiún días del mes de Julio de mil novecientos treinta y ocho. – A. Somoza. – El Ministro de Hacienda y Crédito Público – J. J. Sánchez R.
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