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Sin Vigencia
[OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DEL AGUA (FUNDAGUA)]
DECRETO A. N. N°. 1481, aprobado el 10 de septiembre de 1996
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 221 del 21 de noviembre de 1996
Decreto A.N. No. 1481
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
El siguiente
Decreto
Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación para la Defensa del Agua (FUNDAGUA). Fundación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.
Arto. 2.- La representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3.- La Fundación para la Defensa del Agua (FUNDAGUA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en Vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito sin perjuicio de su posterior publicación La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis. –Cairo Manuel López. -Presidente de la Asamblea Nacional. - Jaime Bonilla. -Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. -Managua, treintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y seis. - Violeta Barrios de Chamorro. -Presidente de la República de Nicaragua.