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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Educación


HABILÍTASE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE ABRIL PARA EXÁMENES UNIVERSITARIOS DE ESTUDIANTES DE LA EXTINTA UNIVERSIDAD DE ORIENTE Y MEDIODÍA

DECRETO EJECUTIVO N°. 6, aprobado el 08 de abril de 1952

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 15 de abril de 1952

No. 6

El Presidente de la República,

Considerando:

Que la creación de la Universidad Nacional de Nicaragua, con sede en la ciudad de León, como único centro oficial de estudios superiores para obtener títulos profesionales, afectó en el orden económico a los estudiantes que antes del 23 de Mayo de 1951 se habían ya matriculado en la Universidad de Oriente y Mediodía, para el curso académico 1951 - 1952;

Considerando:

Que el Poder Ejecutivo tuvo el cuidado de otorgar en su oportunidad facilidades especiales para el traslado de las matrículas de los mismos estudiantes a la Universidad Nacional, ofreciéndolas a la vez las comodidades que el caso requería en la ciudad de León;

Considerando:

Que no obstante la eficaz amplitud concedida por el Gobierno, algunos padres de familia se mostraron remisos para que la aprovecharan sus hijos y pudiesen éstos así, continuar sin interrupción sus estudios universitarios;

Considerando

Que sin duda la apreciación de los perjuicios derivados de la pérdida voluntaria de un año de estudios como consecuencia inmediata de esa actitud dió origen a las gestiones hechas ante el Jefe del Poder Ejecutivo en el sentido de que a los alumnos que fueron legalmente inscritos para el curso 1951-1952, en la extinta Universidad de Oriente y Mediodía, y que por una u otra causa no concurrieron en tiempo a legalizar su situación de estudiantes, se les permita el traslado de su matrícula a la Universidad Nacional y se Ies conceda en la misma el examen respectivo, antes de iniciarse el próximo año escolar; y de conformidad con el Decreto Legislativo No. 23 del 5 de Octubre de 1951, por el cual en receso del Congreso y como delegatario de éste, el Poder Ejecutivo tiene facultad de legislar en el ramo de Educación Pública, con las limitaciones que la ley señala.

Decreta:

1° — Habilitar la segunda quincena del próximo mes de Abril para el traslado de las matrículas de los alumnos que habiendo sido legalmente asentadas en los libros respectivos de la Universidad de Oriente y Mediodía antes del 23 de Mayo último para el curso 1951-1952, descuidaron el procedimiento para la continuación normal de sus estudios.

2° — Los alumnos así matriculados y que acompañaren constancia de haber recibido preparación adecuada de los ex-catedráticos de la Universidad de Granada en las asignaturas que tuvieron a su cargo, podrán presentarse a examen en la Universidad Nacional de Nicaragua en la segunda quincena del mes de Mayo de 1952, con las formalidades ordinarias que la ley señala, y el resultado de tales ejercicios tendrán plena eficiencia para la prosecución ordenada de los estudios de los interesados en la citada Universidad Nacional.

3° — Se faculta al Ministerio de Educación Pública para reglamentar la presente ley, la cual surtirá efectos legales desde esta fecha.

Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Managua, D.N., a los ocho días del mes de Abril de mil novecientos cincuenta y dos. - SOMOZA. - El Ministro de Educación Pública, Crisanto Sacasa.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Ejecutivo N°. 6, Habilítase la Segunda Quincena del Mes de Abril para Exámenes Universitarios de Estudiantes de la Extinta Universidad de Oriente y Mediodía, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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