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Sin Vigencia
DECLÁRESE "BENEMÉRITO DE LA PATRIA" AL CUERPO DE BOMBEROS DE CARAZO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 738, aprobado el 13 de octubre de 1978
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 02 de noviembre de 1978
DECLARESE "BENEMERITO DE LA PATRIA" AL CUERPO DE BOMBEROS DE CARAZO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto N° 738
La Cámara de Diputado y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1°.- Declárase "BENEMÉRITO DE LA PATRIA" al Honorable Cuerpo de Bomberos de Carazo, como un justo reconocimiento de la República, a su abnegada labor e ininterrumpido servicio durante sus 20 años de existencia.
Arto. 2°.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado En el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., cuatro de octubre de mil novecientos setenta y ocho. - Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente.- Orlando Morales Ocón, Secretario. - Agapito Fernández García, Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 13 de octubre de 1978. - Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario. - Uriel Herdocia Argüello, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., catorce de octubre de mil novecientos setenta y ocho. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación".