AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE LA TRANSFERENCIA DE PARTIDA DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de octubre de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 244 del 24 de octubre de 1958
Transferencias
El Presidente de la República a su habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1o.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partida del Ministerio de Salubridad Pública:
Arto. 2o. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados,—Managua, D. N., 24 de Septiembre de 1958 - (f) A. Monegro, D.P.- (f)Salvador Castrillo, D.S.- (f) J. Castillo A., D.S. Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. Managua, D. N., 8 de Octubre de 1958.— (f) Alejandro Abaúnza E., S.P.- (f) Pablo Rener, S.S. - Enrique Belli Ch., S.S
Por Tanto: Ejecútese,— Casa Presidencíal. - Managua, D. N, 13 de Octubre de 1958.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.— (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Observación: El Decreto Legislativo, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente la Transferencia de Partida del Ministerio de Salubridad Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.