ADICIÓN AL ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 26 de enero de 1910
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 33 del 02 de abril de 1910
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Art. 1°—Adicionar al artículo 168 del Código de Procedimientos Civiles, lo siguiente: Será caso do fuerza mayor para los militares, estar prestando sus servicios en campaña fuera de su domicilio.
Art. 2°—, Esta ley empezará á regir desde su publicación en la Gaceta Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones—Managua, 26 de enero de 1910—S. A. Ro- mán y Reyes—D. P.—E. Hidalgo—x D. S.-J. R. Sevilla—D. S.
Publíquese—Palacio Nacional-Managua, 27 de enero de 1910—José Madriz—El Ministro de Justicia, por la ley—J. T, Olivares.
Observación: El Decreto Legislativo, Adición al artículo 168 del Código de Procedimientos Civiles, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil.