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DECRETO LEJISLATIVO DEL 20 DE ENERO DE 1841, DISPONIENDO QUE LAS MUNICIPALIDADES FORMEN BANDOS DE BUEN GOBIERNO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 20 de enero de 1841
Publicado en el Código de la Legislación el 01 de enero de 1864
Decreto lejislativo de 20 de enero de 1841, disponiendo que las Municipalidades formen bandos de buen gobierno
Art. 1° (Es interpretatorio del artículo 202 del Código penal i se tomó para colocarlo en el lugar respectivo.)
Art. 2° La Municipalidad de cada pueblo formará bandos de buen gobierno, relativos a los objetos de policial, de salubridad, de seguridad, de educación de la juventud i de ornato de los pueblos, ciñéndose en lo jeneral a las leyes establecidas, i en lo demás a las circunstancias de su lugar, no pudiéndose imponer pena que pasen de veinte pesos ni bajen de dos reales, o que sean por más de quince días de prisión o por menos de veinticuatro horas, ni por más de ocho días o menos de tres de trabajos públicos.
Art. 3° De estos bandos deberán las Municipalidades dirijir copia autorizada al Perfecto respectivo quien, en su vista, si hallare que se han escedido de sus atribuciones, mandará suspender la ejecución de los artículos en que se hayan escedido, i procederá a lo que haya lugar según sus propias atribuciones.
Art. 4° Para hacer efectivas las penas permitidas en el artículo 2° se hará constar en un libro que se llevará al efecto por el juez ejecutor, la falta cometida con las declaraciones de dos testigos, sin más formalidad que la audiencia precisa requerida aun por derecho natural. (*)
(*) Cuando los bandos de buen gobierno no se imiten a la ejecución de leyes es preexistentes, necesitan de la aprobación del Gobierno para su observancia: artículo 1° del Reglamento de policía, emitido por el Poder Ejecutivo en 10 de diciembre de 1862.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.