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Sin Vigencia
[OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA “ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE NEFROLOGÍA”, LA QUE PODRÁ IDENTIFICARSE CON LAS SIGLAS: (ANINEF)]
DECRETO A.N. N°. 6078, aprobado el 30 de junio de 2010
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 21 de julio de 2010
DECRETO A.N. N°. 6078
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE NEFROLOGÍA”, la que podrá identificarse con las siglas: (ANINEF); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3 La “ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE NEFROLOGÍA”, la que podrá identificarse con las siglas: (ANINEF); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional