PROCÉDASE A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CARRETERA
DECRETO EJECUTIVO Nº. 347-D, aprobado el 27 de julio de 1940
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 172 del 05 de agosto de 1940
No. 347 – D.
El Presidente de la República,
Considerando:
Que es un deber del Gobierno incrementar en el país las vías de comunicaciones, de manera progresiva y conforme las necesidades de las respectivas secciones, y siendo un Centro Agrícola de importancia el poblado llamado «Cofradías», del Departamento de Masaya, se hace indispensable establecer una comunicación apropiada que lo ponga en conexión con la carretera que de esta Capital conduce a Tipitapa y Matagalpa, y que al mismo tiempo sirva de base para extenderla en lo futuro hasta Nindirí y Masaya.
Decreta:
Arto. 1°. – Procédase a la construcción de una carretera que conduzca del Valle de «Cofradías» hasta conectar con la carretera Managua, Tipitapa.
Arto. 2°. – Declárase de utilidad pública, y procédase a la expropiación de los terrenos que sean indispensables para llevarla a cabo.
Arto. 3°. – Designase al Ingeniero don Constantino Lacayo Fiallos para que haga los estudios correspondientes y presente su informe con el plano respectivo al Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
Comuníquese – Casa Presidencial – Managua, D. N., 27 de Julio de 1940. – SOMOZA. – El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Pública- Antonio Flores Vega.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo Nº. 347-D, Procédase a la Construcción de una Carretera, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.