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LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)
LEY N°. 1119, aprobada el 31 de mayo de 2022
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 06 de junio de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1119
LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)
Artículo primero: Reformas
Refórmense el artículo 1, párrafo segundo, artículo 8, inciso a) y el penúltimo párrafo y el artículo 9, de la Ley Nº. 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 109 del 12 de junio del 2002 y sus reformas, los que se leerán así:
"Artículo 1. Organización y Naturaleza del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR).
.../...
Los funcionarios de mayor jerarquía del INVUR, serán, dos Codirectores o Codirectoras nombrados por el Presidente de la República, quienes ejercerán la representación legal, en lo relacionado al ámbito de su competencia, pudiendo otorgar, o delegar mandatos generales y/o especiales, para la adecuada gestión y funcionamiento de la institución. Las funciones específicas de cada uno de los Codirectores o Codirectoras serán establecidas en el reglamento de la presente ley.
Artículo 8. Junta Directiva del INVUR. El INVUR estará dirigido por una Junta Directiva compuesta por:
a) Uno de los Codirectores o Codirectoras del INVUR, quien la preside.
.../...
Cuando el Codirector o la Codirectora no concurran a las sesiones, por cualquier causa, éstas serán presididas por el Ministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (M.H.C.P), y si también éste estuviera ausente, por el Ministro del Ministerio de Transporte e Infraestructura (M.T.I.).
.../...
Artículo 9. Requisitos para ser miembros de la Junta Directiva. Los miembros, propietarios y suplentes de la Junta Directiva, deberán ser nicaragüenses, mayores de veinticinco años de edad, ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, y caracterizados por su honestidad y reconocida solvencia moral.
No podrán ser Codirectores o Codirectoras del INVUR:
a) Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
b) Los deudores morosos del Estado.
c) Los quebrados aunque hayan sido rehabilitados.
d) Los que tengan pendientes procesos de quiebra; y
e) Los sancionados por resolución firme que fije responsabilidades administrativas y civiles o presunciones penales, por malos manejos de fondos del Estado, que dicte la Contraloría General de la República."
Artículo segundo: Denominación
En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al "Codirector o Codirectora General" o "Codirector o Codirectora Administrativa" del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), deberá leerse: "Codirectores o Codirectoras del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)."
Artículo tercero: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día primero de junio del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.