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Sin Vigencia
DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO DE BOTICAS DE TURNO
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 21 de diciembre de 1893
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 96 del 23 de diciembre de 1893
Se aprueba un acuerdo
El Presidente de la República, tiene á bien conceder su aprobación al acuerdo que dice:
El Prefecto y Subdelegado de Hacienda del departamento.
Siendo necesario establecer en esta ciudad el servicio de boticas de turno á fin de que el público obtenga las medicinas que necesite á cualquiera hora del día ó de la noche, principalmente ahora que el estado sanitario de la población es bastante malo, en uso de facultades,
Acuerda:
1°— Las boticas de esta ciudad alternarán obligatoriamente por semana, de una en una, para el expendio de medicinas durante el día y la noche.
2°— Por la Prefectura se dará aviso anticipado cada ocho días, en la “Gaceta Oficial” y en cualquiera de los periódicos que se publiquen en esta ciudad, de la botica que deba estar en servicio en la semana siguiente, y se fijará por la noche en la puerta del establecimiento un farol de color.
3°— El dueño de la botica que es té en su turno de servicio, por cada vez que no despache la medicina que se solicita, ya sea en el día ó en la noche, sufrirá una multa de cinco á diez pesos, á beneficio del fondo de caridad, la que le será exigida gubernativamente por el Gobernador de Policía ó por cualquiera de los Alcaldes.
El presente acuerdo empieza a regir desde esta misma fecha.
Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación.
León, 18 de Diciembre de 1893 — V. M. Gross.
Comuníquese — Managua, 21 de Diciembre de 1893. — Zelaya— Ministro de la Gobernación — Baca, h.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.