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DECRETO DE 1.° DE DICIEMBRE DE 1837, DECLARANDO LA INTELIJENCIA DEL ART. 167 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 01 de diciembre de 1837
Publicado en el Código de Legislación de Nicaragua el 30 de abril de 1861
Decreto de 1.° de diciembre de 1837, declarando la intelijencia del art. 167 de la Constitución del Estado.
El Jefe del Estado de Nicaragua,
Por cuanto la Asamblea ha decretado i el Consejo representativo sanciona lo siguiente.
La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua, considerando: que por la poca precision de los términos en que está concebido el art. 167 de la Constitucion al citar el anterior puede dar orijen de dudas, que en todo caso es necesario desvanecer, i principalmente cuando estas pueden ocasionar disenciones políticas que suelen causar graves males a los Estados; i que aunque puede suponerse que dicho artículo se refiere 165, como no se trata en el 167 de resolucion alguna que produzca variacion en la Carta fundamental lo que necesitaria de meditacion, sino de una simple proposicion que para resolver sobre ella, basta lo que haya acreditado la esperiencia en los tres años prefijados o mas, no es de crearse que haya sido esa la mente de sus autores, i sí, el referirise al próximo anterior, ha venido en decretar i
Decreta:
La remision que el art. 167 de la Constitucion del Estado hace al anterior, debe entenderse en estos términos: "Si el proyecto sobre revisar la Constitucion fuere desechado, no podrá volver a proponerse sino hasta el año siguiente."
Pase al Consejo para su sancion. - Dado en Leon, a 1.° de diciembre de 1837.- Joaquín Barrios, D. P. - Fruto Chamorro, D. S. - Casto Fonseca, D. S.
Sala del Consejo representativo. - Leon, diciembre 2 de 1837. - Al Jefe de Estado. - Francisco X Rubio, P. - Justo Abaunza, Srio.
Por tanto: ejecútese.- Leon, diciembre 2 de 1837. - José Núñez.- Al ciudadano Pablo Buitrago.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.