DECRETO DE 14 DE FEBRERO: SE REFORMA EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY DE PRESUPUESTO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 24, aprobado el 13 el febrero de 1919
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 19 de febrero de 1919
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo Siguiente:
Decreto No 24.
El Senado y Cámara de Diputado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Decretan:
Unico:-El inciso tercero, del artículo tercero de la Ley de Presupuesto, se leerá de la siguiente manera:
<Cincuenta por ciento para servicio de los Bonos Aduaneros Garantizados; y si hubiere excedente, para obras públicas que se consideren necesarias por el Poder Ejecutivo; para aumentar en dos córdobas, desde el primero de enero del año en curso, la dieta de los señores Senadores y Diputados, y para otros servicios de la Administración Pública; y, en consecuencia queda sin efecto la ley 12 de febrero corriente, que no modifica el Presupuesto General de Gastos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 13 de febrero de 1919 – Salvador Chamorro, D. P.- Noé Morales, D.S.- Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 13 de febrero de 1919 – H. Jarquin, S P.- Sebastián Uriza, S.S.M.J. Morales, S. S.
Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua 14 de febrero de 1919 – Emiliano Chamorro – El Ministro de Hacienda, por la ley – Salv.. Ximénez
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado
El Decreto Legislativo Nº. 24, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.