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Sin Vigencia
DECRETO DE 14 DE FEBRERO: SE REFORMA EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY DE PRESUPUESTO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 24, aprobado el 13 el febrero de 1919
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 19 de febrero de 1919
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo Siguiente:
Decreto N° 24.
El Senado y Cámara de Diputado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Único — El inciso tercero, del artículo tercero de la Ley de Presupuesto, se leerá de la siguiente manera:
“Cincuenta por ciento para servicio de los Bonos Aduaneros Garantizados; y si hubiere excedente, para obras públicas que se consideren necesarias por el Poder Ejecutivo; para aumentar en dos córdobas, desde el primero de enero del año en curso, la dieta de los señores Senadores y Diputados, y para otros servicios de la Administración Pública; y, en consecuencia queda sin efecto la ley de 12 de febrero corriente, que modifica el Presupuesto General de Gastos.
Dado en el Salón de Sesiones de Cámara de Diputados — Managua, 13 de febrero de 1919 — Salvador Chamorro, D. P.— Noé Morales, D. V. S. Fernando Ig. Martínez, D, S. —
Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado Managua, 13 de febrero, de 1919 — H Jarquín, S. P. — Sebastián Uriza, S. S. M. J. Morales, S. S.
Por tanto, ejecútese — Casa Presidencial — Managua, 14 de febrero de 1919 - Emiliano Chamorro — El Ministro de Hacienda, por la ley — Salv. Ximénez.