TRANSFERENCIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE DEL RAMO DE FOMENTO A LA PARTIDA DE NIVELACIÓN DEL RAMO DE HACIENDA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 708, aprobado el 25 de junio de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 151 del 06 de julio de 1962
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 708
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1°. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas del Ramo de Fomento a la Partida de Nivelación del Ramo de hacienda:
Arto. 2°. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D.N. 20 de Junio de 1962. — (f) A Martinez T, D.P. — (f) José Zepeda Alaniz D. S.,- (f) Juan F. Cerna, D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. Managua, D.N. 25 de Junio de 1962. — (f) Pablo Rener, S. P.- (f) Camilo López Irías, S.S - (f) Enrique Belli, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D.N., 27 de Junio de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J.C.H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 708, Transferencias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos Vigente del Ramo de Fomento a la Partida de Nivelación del Ramo de Hacienda, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.