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DECRETO, MANDANDO QUE LOS REOS CONDENADOS Á PRESIDIO TRABAJEN EN LA OBRA DEL FERRO-CARRIL
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 27 de marzo de 1883
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 01 de abril de 1883
DECRETO, MANDANDO QUE LOS REOS CONDENADOS Á PRESIDIO TRABAJEN EN LA OBRA DEL FERRO-CARRIL
El Gobierno
Considerando que la sección de presidio creada en las fortalezas de San Carlos y Castillo–Viejo, por decreto ejecutivo de 1°. de Diciembre de 1881, no llena cumplidamente el objeto que se tuvo en mira al establecerla: en uso de sus facultades.
DECRETAN:
Art. 1°. — Los reos de que trata el artículo 2°., del decreto citado, cumplirán, por ahora, sus condenas en las secciones de presidio destinadas á trabajar en la obra del Ferro–Carril, sin tener derecho á la gracia de que se les abone dos días por tres de trabajo, como está dispuesto para los demás presidiarios por ley de 24 de Marzo de 1879.
Art. 2°. – Los Comandantes de las secciones de presidio deberán cuidar de que los reos á que se refiere este decreto, permanezcan con las seguridades prescritas en el artículo 95 del Código Penal.
Dado en Managua, á 27 de Marzo de 1883 — Ad. Cárdenas — El Ministro de Justicia — Teodoro Delgadillo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.