AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 327, aprobado el 10 de junio de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 10 de julio de 1958
Decreto No. 327
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO NO. 327
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de partida del Ministerio de Hacienda y C.P.
Arto. 2°. — La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. —Managua, D. N, Junio 4 de 1958. — (f) A. Montenegro, D. P. — (f) F, Medina, D. S. — (f) J. Castillo A., D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N. 10 de junio de 1958. — (f) José María Zelaya C, S. P. -(f) Pablo Rener, S. S. — (f) Fernando Núñez Matus, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. —Managua, D. N, 11 de Junio de 1958, — (f) LUIS A, SOMOZA D, Presidente de la República. — J. J. Lugo Marenco, Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 327, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partida del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.